Por: Lic. Idael Bornot
El delito de Enriquecimiento ilícito está previsto y sancionado en Cuba en el artículo 150 del Código Penal, de la siguiente manera:
ARTICULO 150. 1. La autoridad o funcionario que, directamente o por persona intermedia, realiza gastos o aumenta su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcional a sus ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para realizar gastos u obtener tal aumento patrimonial, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.2. Si el hecho se comete por persona no comprendida en el apartado que antecede, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
3. A los declarados responsables de los delitos previstos en los apartados anteriores se les impone, además la sanción accesoria de confiscación de bienes.
4. Las sanciones previstas en este artículo se imponen siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
En un artículo reciente me referí al Enriquecimiento Ilícito desde lo administrativo y no desde lo penal, pero son aplicables las mismas consideraciones.
Para ver artículo "Aproximación jurídica al fenómeno de las criptomonedas en Cuba" haga clic aquí.
La conducta que tipifica este delito es realizar gastos o aumentar el patrimonio en cuantía no proporcional a los ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para ello.
Este delito está previsto incialmente para la autodad o funcionario, sin ebargo el apartado 2 permite aplicarlo a otras personas.
Como se puede ver lo determinante aquí es entender a qué llama la ley ingresos legales y licitud de los medios empleados.
Ingresos legales son todos los que se obtienen “legalmente”, es decir en conformidad con la ley, sin transgredir la ley, sin violar la ley.
La licitud de un medio que genere ingresos o enriquecimiento está determinada igualmente por su correspondencia con la ley, es decir, para que un medio de obtener ingresos económicos sea lícito, debe no ser “ilícito”, o sea, no puede transgredir la ley, violar la ley.
Algo es ilegal o ilícito cuando está prohibido por la ley.
La pregunta es entonces: ¿Las actividades con criptomonedas (compraventa de estas e incursiones en empresas y plataformas de gestión de estas) es ilícito?
Y la respuesta implica necesariamente otra pregunta: ¿Tales actividades están prohibidas por la ley en Cuba?
No, no están prohibidas por la ley, así que no pueden ser consideradas como ilícitas e ilegales y en consecuencia, los ingresos obtenidos por esta vía, no pueden ser considerados como ilegales.
Ahora el problema es que no contamos con un pronunciamiento oficial en Cuba al respecto y tampoco con antecedentes sobre algún proceso legal relacionado con las criptomonedas y este delito.
Ante esta situación, se puede decir que todo dependerá de la interpretación que se haga de la ley por parte de las autoridades cubanas. La ley es omisa en este sentido y ante estas omisiones se corre el riesgo de que los operadores del Derecho, por prejuicios e intereses políticos, hagan una interpretación extensiva o restrictiva de la ley.
Hay que esperar a que se de el primer caso para ver cuál será la interpretación que se haga entonces de la ley. Pero hasta se momento y aún después, habrá que ser cuidadosos y prudentes.
Cosa aparte es que con criptomonedas o con los ingresos obtenidos con ellas se realicen actividades o transacciones que sean ilegales. Entonces sería otra historia…

Es verdad que la palabra cripto moneda no está prevista en la ley pero la palabra divisas si. La actividad económica de compra y venta de divisas por parte de particulares si es ilegal por lo que si ellos consideran que las criptomonedas son divisas pues si incurre en un delito por ejercer una actividad económica ilícita. Y si a ello le sumas que con los ingresos obtenidos se realizan transacciones o pagos ilegales se complica la causa.
ResponderBorrarLas criptomoneas no pueden ser consideradas como divisas, sencillamente porque no son monedas de curso legal. na divisa no es más que una moneda de un país extranjero, por ejemplo el euro es una divisa porque es una moneda oficial, de curso legal de la Unión Europea. Pero las criptomonedas no son moneda oficial, de curso legal de ningún Estado en el mundo y por tanto no son divisas.
BorrarPor otro lado, que se realicen actividades ilícitas con ellas, no las vuelve ilíciyas; pues con el dinero fiduciario (CUP, CC, USD, EUR) se cometen muchas más ilegalidades y no por eso se han prohibido. Sería como prohibir los cuchillos porque a veces se usan como arma para dar muerte a alguien.
Recomiendo leer el artículo "Aproximación jurídica al fenómeno de las criptomonedas en Cuba", en este propio Blog.
Respuesta magistral...sencilla y directa
BorrarDifícilmente en Cuba te dejen adquirir una cuantía como la que promueve trustinvesting o alguna criptomoneda, al final lo harán ilegal y sancionable
ResponderBorrarTenemos que dejar de pensar tan negativos, nosotros tenemos todas las condiciones para obtener las ganancias no solo de TrustInvesting, sino también los que hacemos trading, arbitraje etc de forma legal y sin que esto siquiera necesite que justifiquena nuestras entradas de divisas, recuerda que todo los que poseemos criptomonedas, las mismas no están en Cuba ni en ningún país, eso nos da la pocivilidad de transferir desde cualquier lugar hacia donde querramos, peypal acepta depósitos en criptomonedas y muchas otras. En fin a Ruslan le podrían decomisar todo, pero como sus entradas no dependen de monedas fiduciarias en menos de un mes podría tener lo mismo o mucho más, y todo de forma legal.
BorrarEs correcto, creo q si no hay una regulación acerca de las criptomonedas o sea no hay una ley q las límite no hay una infracción de la misma
ResponderBorrarHay un principio general del Derecho que dice que "lo que no está expresamente prohibido, debe estar permittido".
BorrarMuy bueno el artículo, pero me gustaría tener un argumento sólido y resumido, bien sintetizado, por favor
ResponderBorrarCréame que me encantaría también, sin embargo, tral cosa, al presente, es bien difícil por la sencilla razón de que no exista una noma jurídica en Cuba que regule el tema de las criptomonedas y por tanto hay que recurrir a todo el ordenamiento jurídico en busca de principios y preceptos generales que puedan aplicarse a las mismas.
BorrarSi existiera una norma legal sobre las criptomonedas, uno podría dar ese "argumento sólido y resumido" que tanto necesitamos.
Pero en materia de Derecho muchas veces las cosas no están bien definidas así en blanco u negro, sino que existen muchísimas tonalidades grises intermedias.
Es más, a veces, incluso existiendo normas jurídicas específicas, estas cont ienen elementos ambiguos y lagunas que se prestan para numerosas interpretaciones.
Hola. Saludos a todos. Muy interesante el artículo. Llamar al BTC o otros Altcoins, ha sido un error por no tener en ese momento un mejor calificativo para tales códigos criptograficos. Pero cuando usted usa su dinero fiat, lo que solo puede llamarse moneda de cambio y/o compra, cuando usted utiliza ese dinero para adquirir un BTC o una Altcoin, usted esta comprando un producto digital, connun valor agregado y que pudiera ser aumentado en el fururo. Por eso no hay forma de ver el BTC y las Altcoins como verdaderas monedas. Son Tokens eso es todo. Y somos sus usuarios los que le damos o quitamos su valor. Y quienes nos atrevemos a comprar venderno negociar con ese valor siempre expresado en USD y convertido a nuestra monedas fiats locales. No hay delito.
BorrarEs iluso creer que no existe una norma jurídica para el tema cripto. Quizá no esté explícita, pero basta con la interpretación que se haga y sobre todo del uso que e hace de esta moneda. Dinero es poder, que es lo mismo que hacer. Y si no está la norma, entonces hay que crearla.
ResponderBorrarLas divisas de curso legal están bajo de control de sus respectivos gobiernos representados por la figura de los bancos centrales. Y ahí reside el asunto del por qué en varios países no legalizan las criptomonedas. Simplemente porque no pueden controlarla ya que no pueden controlar las Blockchain de cada una de ellas. No conciben darle curso legal a una forma de valor separada de cualquier estado, que no pueden devaluar o aumentar su volumen circulante a voluntad.
ResponderBorrarCuando me fijo en la medidas tributarias de Francia, me percato de cómo ciertos países han codificado la forma de convivir con las criptomonedas y Cuba llegará a ese punto, eventualmente. Para ello se requiere una sociedad donde la divisas FIAT circulen a nivel digital.
En Francia no se paga impuestos en cuanto a los intercambios entre criptomonedas pero a partir del momento en que conviertes de cripto a Euro, ahí sí que entras en la zona FIAT, dominio de los gobiernos. 30% de impuestos anuales sobre la plusvalía obtenida durante el año fiscal....
Permitibo a nadie le ase saño
ResponderBorrarExcelente información muchas gracias
ResponderBorrarMuy interesante y profecional el artículo, al final por lo que veo, a lo cubano esto es un Fay entre dos y depende mucho de la interprestación e interes de ambas partes y de lavoluntad del que imparte justicia en este caso el Estado y el principio de racionalidad política. Donde está el mal mayor.¡¡¡Pero si se puede!!.
ResponderBorrarMe cagó en el cup y el MLC, arriba la blockchain..!!!!
ResponderBorrarCreo que todo lo explicado aquí está más que claro...No hay delito alguno por donde quiera que lo mires....pero....como todos sabemos al gobierno nunca le ha gustado que su pueblo progrese.....de hay el miedo...se entinde...sobre todo por qué en Cuba no existe algo llamado Derecho de Jerarquia....o sea que si quieren te sancionan tengan razón o no según la ley.....y no hay como ejercer una defensa ofensiva contra eso...o sea contra ellos.....ya que nadie te va a escuchar....y por lo tanto es muy preocupante....
ResponderBorrarComo conclusiones de este artículos y comentarios he podido valorar, apreciar e interpretar.
ResponderBorrarQue todo depende del que imparte justicia en este caso el Estado, el cual por racionalidad económica, política y social decidirá.¿Que es lo más justo y conveniente.
Por tanto no que nada más que esperar y le digo saque usted sus propias conclusiones.Saludos y gracias.