miércoles, 23 de noviembre de 2022

Tutela judicial en litigios por responsabilidad civil contractual y extracontractual relacionados con criptomonedas

Por: Lic. Idael Bornot



Introducción  

En el día a día de las personas surgen y se desarrollan numerosos conflictos por incumplimientos contractuales y también por otras situaciones extracontractuales. Los cubanos no son ajenos a esta realidad universal. Desde alguien que no devuelve la cosa prestada en el plazo o la forma pactada, el comprador que descubre que el bien adquirido no presenta la calidad atribuida por el vendedor y le reclama a este la devolución de parte del precio, la inconformidad con un servicio prestado o el transportista que concluido el viaje pide más de lo acordado inicialmente, hasta la reclamación de un vecino a otro por los destrozados causados en su jardín por una mascota; todas son situaciones simples y cotidianas de la vida que generan lo que se conoce como responsabilidad civil.

No pocas veces estos conflictos que comienzan como desacuerdos aparentemente sin importancia, terminan por convertirse en litigios judiciales ante el accionar de algunas de las partes. Cuando eso sucede, el ordenamiento jurídico cubano en materia civil posibilita que los Tribunales puedan brindar una tutela jurídica efectiva a los derechos de los implicados y en consecuencia administrar justicia restableciendo la equidad quebrantada por el conflicto. No existen dudas acerca de la eficacia de la intervención y protección judicial en esos litigios cuando estos versan sobre dinero de curso legal o bienes tangibles, ya sean muebles o inmuebles, tales como una mesa, un equipo electrodoméstico y hasta un animal, e incluso cuando tienen que ver con actos o conductas personales, eso que la ley llama obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Sin embargo, los tiempos han cambiado y la revolución tecnológica global, de la que Cuba también es parte, en especial después de las políticas de informatización de la sociedad, hace surgir nuevos conflictos o simplemente los mismos viejos conflictos pero en torno a elementos un poco extraños o novedosos para los operadores del Derecho, para los cuales el ordenamiento jurídico no posee una norma expresa. Esto impacta también el ámbito jurídico y plantea nuevos retos y desafíos, para los cuales, ineludiblemente, se precisa una solución jurídica, por esa vocación omnipresente y omnipotente del Derecho y el mandato legal que impone a los Tribunales la imposibilidad de negarse a resolver un asunto de su competencia por la existencia de lagunas legislativas.

Es el caso de las criptomonedas, que desde hace algunos años han irrumpido en el escenario cubano y que ya están presente en numerosas situaciones cotidianas, que a su vez suscitan conflictos potenciales y reales, que si no han ido a parar a manos de los órganos jurisdiccionales, sin dudas, en cualquier momento lo harán.

Hay miles de cubanos que poseen diferentes tipos de criptomonedas y otros tantos que realizan diversos negocios con ellas: desde un simple intercambio de un tipo de criptomoneda por otra, su intercambio con dinero “real” o con otros bienes, y hasta se habla en redes sociales de su utilización como medio de pago en caso de prestación de servicios entre particulares.

Esta situación innegable trae a colación una interrogante, que constituye el problema motivador del presente trabajo: ¿Pueden los Tribunales cubanos, en la actualidad, brindar tutela jurídica en aquellos casos de litigios por responsabilidad civil, contractual y extracontractual, en los cuales están presente las criptomonedas o el uso de las mismas?

Así que el objetivo fundamental de este trabajo viene a ser responder a esa pregunta partiendo de la hipótesis de que tal cosa es perfectamente posible, y para ello se desarrolla lo siguiente:

-       Conceptualización de las criptomonedas y su naturaleza jurídica

-       Conceptualización de la responsabilidad civil, contractual y extracontractual

-       Conceptualización de la tutela jurídica judicial

-       Descripción de la regulación jurídica actualmente vigente en Cuba en materia de criptomonedas

-       Descripción de los principales litigios que se pueden suscitar por responsabilidad civil, contractual y extracontractual, en torno a las criptomonedas o su uso

-       Valoración sobre la posibilidad de tutela jurídica judicial en esos casos

-       Recomendación sobre tratamiento judicial y normativo para brindar tutela jurídica en estos casos

1. Las criptomonedas

1.1 Concepto

Las criptomonedas son representaciones digitales de valor basadas en la tecnología blockchain.[1] En realidad las criptomonedas no son algo que exista física o materialmente sino una información digital que es almacenada y administrada por una red descentralizada integrada por cientos y miles de nodos distribuidos por todo el mundo.

Una red blockchain funciona como una especie de libro único digital que contiene anotada determinada cantidad de unidades digitales de valor y en el que se van registrando, además, todas las transacciones que se realizan con esas unidades de valor. Dicho libro es único pero está distribuido al mismo tiempo, e íntegramente, en una gran red de computadoras en todo el mundo; de manera que cada operación que se hace debe ser replicada en cada una de esas computadoras (o nodos) que tienen un “duplicado” de ese libro único distribuido. Dicho libro además es público y privado a la vez. Es público porque es transparente ya que cualquiera puede ver la información que contiene pero es privado porque cualquiera puede realizar operaciones con las unidades de valor que contiene, de manera anónima.[2]

Las criptomonedas son algo así como una anotación digital en esa especie de libro distribuido que es la red blockchain. Aunque se habla de que las mismas son guardadas o almacenadas en billeteras electrónicas, en realidad lo que se hace desde estas es administrar esa anotación, hacer cambios en la información guardada en la red y estas operaciones se llevan a cabo mediante tokens.[3]

El Banco Central Europeo plantea que las criptomonedas son “representaciones digitales de valor no emitidas por ninguna autoridad central bancaria, institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido que, en ciertas ocasiones, pueden ser utilizadas como medio de pago alternativo al dinero”.[4]

1.2 Características

Se pueden resumir las características de las criptomonedas de la siguiente manera:[5]

- Incorporeidad: no existen físicamente sino virtualmente, en el mundo digital, como una información registrada mediante el sistema binario.

- Distribución: esta información no se encuentra almacenada en un único “recipiente” o lugar, sino que, aunque es única, original, íntegra, está contenida en cada nodo de la red al mismo tiempo.

- Descentralización: no existe jerarquía en la red, por tanto todos los nodos tienen la misma posición y funciones, no existe un ente central o superior que controle la red sino que esta es literalmente controlada por todos sus componentes por igual.

- Desregulación: al no existir un ente central, una jerarquía, la red no puede ser controlada unilateralmente y por tanto tampoco regulada unilateralmente, lo que no significa que no existan reglas, pero estas son solo relativas al funcionamiento de la red y las características de la criptomoneda, no al uso o valor de la misma.

- Valor relativo: las criptomonedas no poseen valor nominal, es decir, no nacen con un valor preestablecido, asignado forzosamente, no poseen un valor fijo, sino que este depende del mercado, de la oferta y la demanda.

- Volatilidad: al no poseer un valor fijo, sino relativo, dependiente de la oferta y la demanda, este valor puede cambiar constantemente y de manera  brusca.[6] 

- Utilidad: sirven para el intercambio de bienes y servicios, como medio de pago.

- Seguridad: la tecnología blockchain les proporciona una altísima seguridad, ya que al estar replicada la información en miles de nodos descentralizados a la vez, se hace bien difícil alterar su registro.

- Privacidad: la tecnología de tokens permite la realización de operaciones anónimas o semianónimas.

- Transparencia: garantizada por la distribución descentralizada de una misma información en toda la red, disponible para el conocimiento público, lo que a su vez es una garantía de seguridad.

1.3 Naturaleza jurídica

La primera criptomoneda fue el Bitcoin (BTC) que vio la luz en el año 2009, creada por Satoshi Nakamoto, cuya verdadera identidad se desconoce.[7] Desde entonces se han creado cientos de ellas y su uso se ha extendido por todo el mundo, de manera que en la actualidad existe todo un mercado de criptomonedas que se usan como si se tratara de dinero.

Desde el punto de vista jurídico, las criptomonedas, a pesar de ser un fenómeno reciente, han sido definidas de diferentes maneras:

-       Dinero electrónico

-       Título-valor

-       Activo financiero

-       Commodities

-       Divisa

-       Medio de pago

-       Bien digital o inmaterial

1.4 Regulación legal en Cuba

En Cuba existen actualmente solo dos disposiciones jurídicas que regulan expresamente la cuestión de las criptomonedas y ambas son muy recientes: se trata de dos Resoluciones emitidas por el Banco Central de Cuba (BCC):

La Resolución No. 215 de fecha 20 de agosto de 2021[8] y la Resolución No. 89 de fecha 12 de abril del 2022[9].

La primera de ellas, la Resolución 215/2021 del BCC establece la definición legal de las criptomonedas en Cuba, al referir en su apartado Segundo que “se entiende por activo virtual, la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.”

Establece en su apartado Cuarto que: “Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba”.

Mientras que su apartado Octavo advierte que: “Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”.

Esta Resolución 215/2021 del BCC prevé la posibilidad de que en Cuba, tanto personas naturales como jurídicas, puedan ser proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas) siempre y cuando cuenten con autorización del BCC. Precisamente la Resolución 89/2022 del propio BCC lo que hace es regular lo relativo a la tramitación de autorización para desarrollar ese tipo de actividad.

De manera que se puede resumir la regulación legal actual de las criptomonedas en Cuba, de la siguiente manera:[10]

- Las criptomonedas se consideran “activos virtuales”, es decir, representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Esto es muy importante. Las criptomonedas en Cuba no son dinero, son solo activos virtuales, o sea bienes inmateriales con trascendencia económica.

- Las transacciones con criptomonedas entre personas naturales están permitidas (ya que “no están prohibidas”), debiendo asumir estas los riesgos y responsabilidades que se deriven de su uso (como acontece con cualquier otro bien o derecho).

- Las personas jurídicas solo pueden realizar transacciones con criptomonedas cuando sean expresamente autorizadas para ello por el BCC.

- Las personas naturales y jurídicas interesadas en ser proveedores de servicios de criptomonedas en Cuba o desde Cuba, deben presentar su proyecto al BCC y contar con su autorización expresa para ello.

2. La responsabilidad civil

2.1 Concepto

El tema de la responsabilidad civil es un asunto vital para el Derecho al serlo para el normal desarrollo de las relaciones entre las personas.

“Puede definirse la responsabilidad jurídica civil como la obligación de satisfacer por la pérdida o daño que se hubiese causado a otro, porque así lo exige la naturaleza de la convención originaria, se halle determinado por la ley, este previsto en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los hechos acaecidos”.[11]

La responsabilidad civil entonces no es otra cosa que “la obligación de toda persona de reparar los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra”.[12]

Hay tres elementos claves derivados de este concepto: la existencia de un daño o perjuicio (que puede ser material o moral o ambos), la improcedencia de ese daño (que no tiene que ser necesariamente intencional o doloso) y la obligación de reparar por parte del autor del daño o perjuicio.

2.2 Tipos

La doctrina distingue, sobre la base de su origen o causa, dos tipos de responsabilidad civil:[13]

- Responsabilidad Civil Contractual: deriva de la infracción de una obligación nacida de contrato o convención entre partes, es decir la que se produce cuando una de las partes de un contrato incumple sus obligaciones contractuales.

Por ejemplo: A y B perfeccionan un contrato de préstamo mediante el cual A le presta a B la suma de cincuenta mil pesos por tres meses, sin embargo transcurrido este plazo B no le devuelve a A dicha suma de dinero. En este caso, el incumplimiento por parte de B de sus obligaciones contractuales con A acarrean para responsabilidad civil, por lo que al ser demandado ante el Tribunal competente es condenado a cumplir su obligación de devolución del bien prestado, y finalmente le embargan varios bienes con ese fin.

- Responsabilidad Civil Extracontractual: es el resultado del daño producido a otra persona, con la que no existía una previa relación jurídica convenida entre el autor de dicho daño y el perjudicado, en otras palabras, es la obligación de reparar daños y perjuicios que no surge del incumplimiento de un contrato, sino de otras causas como un acto ilícito[14], el enriquecimiento indebido[15] o una actividad que genera riesgo[16].

Es lo que acontece, por ejemplo, cuando un sujeto D va por la calle conduciendo un vehículo y por cualquier causa, intencional o no, se desvía un poco de su senda al hacer una maniobra e impacta el auto de E que se encontraba estacionado, causándole roturas en uno de sus focos. En este caso, D tiene la obligación de reparar el daño causado al vehículo de E.

2.3 Regulación legal en Cuba

El Código Civil aún vigente en Cuba por la Ley No. 59 de 1987 regula lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual al establecer las reglas relativas a la responsabilidad por actos ilícitos, por enriquecimiento indebido y por actividades que generan riesgo:

ARTÍCULO 82. El que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo.

ARTÍCULO 83. El resarcimiento de la responsabilidad civil comprende:

a) la restitución del bien;

b) la reparación del daño material;

c) la indemnización del perjuicio; y

ch) la reparación del daño moral.

ARTÍCULO 101.1. La persona natural o jurídica que sin causa legítima se enriquezca a expensas de otra esta obligada a la restitución.

2. La restitución procede si se ha recibido una prestación sin causa legítima o en virtud de una causa que ha dejado de existir, no se ha producido o se ha anulado posteriormente.

3. En caso de imposibilidad de devolver el mismo bien adquirido, debe indemnizarse su valor.

4. La obligación de restituir se extiende a los beneficios logrados.

5. En todo caso, procede la indemnización de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 107. El contenido de la responsabilidad por actividades que generan riesgo comprende:

a) la reparación del daño material; y

b) la indemnización de los perjuicios.

Mientras que el propio Código dispone que el régimen jurídico previsto para la responsabilidad civil por actos ilícitos es aplicable también en materia de responsabilidad contractual:

ARTÍCULO 294. Las normas relativas a la responsabilidad por los actos ilícitos se aplican, en lo pertinente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones.

De manera que en Cuba la responsabilidad civil, ya sea contractual o extracontractual está prevista y regulada en el Código Civil, por lo cual el autor de un daño o perjuicio está, por ley, obligado a repararlo.

Ello implica también que las personas que sean víctimas de un daño o perjuicio, ya sea como resultado del incumplimiento de un contrato como de una situación extracontractual, pueden perfectamente solicitar a los Tribunales en Cuba que se condene al responsable a la reparación, cuando este no quiere llevarla a cabo de manera voluntaria.

Por tanto, los Tribunales pueden administrar justicia cuando se producen estos supuestos con base en lo que dispone la ley, que de manera clara y directa especifica el contenido de esa responsabilidad civil: restitución, reparación e indemnización de daños y perjuicios tanto materiales como morales.

3. La tutela judicial

3.1 Concepto

El término “tutela” hace referencia a defensa, amparo, protección.  Así que cuando se habla de “tutela judicial” se alude a la protección o amparo que deben brindar los órganos judiciales a las personas en el ejercicio de sus derechos.

La tutela judicial es entendida como al derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus intereses legítimos.[17]

“La tutela judicial efectiva abarca desde el acceso a los tribunales hasta la ejecución de los mandatos judiciales, pasando por la existencia de un debido proceso; contenido suficiente para ser considerada como derecho fundamental y como principal garantía para la defensa del resto de los derechos fundamentales y para alcanzar la justicia”.[18]

3.2 Regulación legal en Cuba

La Constitución de la República de Cuba[19], proclamada el 10 de abril del 2018, establece lo siguiente como una garantía constitucional:

ARTÍCULO 92. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.

Por su parte el Código Civil vigente, al regular lo relativo a la protección de los derechos civiles en Cuba, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 110.1. La protección de los derechos derivados de relaciones jurídicas civiles se realiza por medio de los tribunales y, en los casos en que así esté dispuesto, por vía administrativa.

ARTÍCULO 111. La protección de los derechos civiles comprende, fundamentalmente:

a) el reconocimiento del derecho;

b) el restablecimiento de la situación existente antes de la vulneración del derecho y el cese inmediato de los actos que lo perturben;

c) la condena a cumplir la prestación;

ch) la extinción o la modificación de la relación jurídica.

d) la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados;

e) la imposición de sanciones pecuniarias en los casos en que proceda;

f) la subrogación del acreedor en el lugar del deudor para ejercer las acciones de éste; y

g) el ejercicio, por parte del acreedor, de la acción revocatoria de los actos que el deudor hubiese realizado en fraude de sus acreedores, cuando no pueda satisfacer su crédito de otro modo.

De manera que puede afirmarse de manera categórica que en Cuba está regulada en la ley la tutela judicial de los derechos civiles, como una garantía de las personas. Por consiguiente, en caso de conflictos en torno al ejercicio de los derechos civiles, y específicamente, en caso de litigios que versen sobre la responsabilidad civil, ya sea esta contractual o extracontractual, las partes del conflicto pueden reclamar la intervención de los órganos judiciales para que estos les amparen y protejan y hagan efectiva dicha responsabilidad.

 

 

4. Litigios por responsabilidad civil relacionados con criptomonedas

4.1 Litigios

Un litigio, en términos generales, es un “enfrentamiento o discusión entre dos o más personas por diferencia de opiniones o de intereses”. En término jurídicos, litigio es un “enfrentamiento o disputa entre dos personas o partes en un juicio”.[20]

Un litigio es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional, por parte de un sujeto de derecho, con una intención o pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero.[21]

Un litigio posee tres elementos claves: las partes en conflictos, los intereses contrapuestos y el objeto del conflicto, que no es más que el bien o derecho sobre el cual existen intereses contrapuestos.

4.2 Litigios por responsabilidad civil contractual

Las criptomonedas, como activos virtuales, pueden ser lícitamente usados por las personas naturales en Cuba en sus transacciones. Es decir, que pueden ser objeto de diferentes tipos de contratos:

- Contratos de Compraventa: las criptomonedas pueden ser compradas y vendidas por las personas naturales en moneda nacional, es decir, en pesos cubanos.

- Contratos de Permuta: las criptomonedas pueden ser intercambiadas con otros bienes. Por ejemplo, X posee cierta cantidad de bitcoin y se las cambia a Y por un teléfono móvil de su propiedad.

- Contratos de Donación: una persona puede perfectamente regalarle sus criptomonedas a otra persona.

- Contratos de Préstamo: una persona que posee criptomonedas puede prestarle cierta cantidad a otra por un tiempo determinado.

- Contrato de Depósito: una persona le puede transferir a la billetera electrónica de otra persona, sus criptomonedas a fin de que se las guarde por un tiempo.

- Contrato de Mandato: una persona puede encomendar a otra la realización de determinadas gestiones con criptomonedas.

- Contrato de Prestación de Servicios: una persona, debidamente autorizada por el Banco Central de Cuba para ser proveedor de servicios de activos virtuales a otras personas para la adquisición, intercambio, monetización o soporte

- Dación en pago: las partes de un contrato pueden pactar la entrega de determinada cantidad de criptomonedas como cumplimiento de la obligación derivada de dicho contrato. Por ejemplo: en un contrato de préstamo por el cual A le debe a B mil pesos cubanos, A puede al momento de cumplir su obligación, a falta de dinero, proponerle a B entregar en su lugar cierta cantidad de criptomonedas que tengan el valor de mil pesos, y si B lo acepta, entonces A puede dar por satisfecha su deuda.

- Garantía de otras obligaciones: una persona puede entregar a otra determinada cantidad de criptomonedas como garantía del cumplimiento de una obligación principal.

Cada una de estas posibilidades de transacciones o negocios jurídicos con criptomonedas implican a su vez la posibilidad de que se produzcan disímiles conflictos si alguna de las partes contratantes incumple su obligación derivada del contrato celebrado o la incumpla de manera deficiente o incompleta.

Por ejemplo: conflictos por inconformidad en cuanto al tipo de criptomoneda entregada o su valor, o por no entregarse en tiempo y forma, o sencillamente por cuestiones que no tienen que ver directamente con las criptomonedas, sino con otros elementos del contrato.

4.3 Litigios por responsabilidad civil extracontractual

También se pueden dar casos reales de conflictos por responsabilidad extracontractual relacionados con criptomonedas. Tienen que ver con situaciones en las que una persona provoque, intencionalmente o no, la pérdida de las  criptomonedas de otra persona, o la imposibilidad de usarlas, o sencillamente le ocasione perjuicios relacionadas con estas.

Resulta imposible, por supuesto, hacer referencia explicita a todas las posibles situaciones, pero sí es posible mencionar, a manera de ejemplo, algunas de ellas:

Situación 1

X rompe el teléfono de Y causando la pérdida irreparable de todos sus archivos, entre los cuales estaba las contraseñas y demás datos de la billetera electrónica de Y, de manera que ahora este no puede acceder a dicha billetera en la que tenía criptomonedas valoradas en ese momento en cincuenta mil pesos.

Situación 2

G sin el consentimiento de H revisa sus documentos personales y encuentra la contraseña y demás datos que este usa para acceder a su billetera electrónica, y valiéndose de estos, también sin permiso de aquel, acceda a dicha billetera desde su propia computadora y transfiere para sí la mitad de las criptomonedas que H tenía guardadas, con un valor de diez mil pesos.

Situación 3

C se encuentra podando un árbol en el patio de su casa y mientras lo hace, una rama cae sobre el tendido eléctrico provocando un corte circuito que deja sin electricidad varias viviendas, entre ellas la de F quien en ese mismo momento se encontraba realizando operaciones de intercambio de criptoonedas en una plataforma de internet desde su computadora, lo que se vio imposibilitado de completar como consecuencia del corte de fluído eléctrico causado por D, de manera que F dejó de percibir cinco mil pesos, pues cuando la electricidad fue restablecida y F pudo completar sus operaciones, seis horas después, las criptomonedas que estaba intercambiando habían disminuido un 20 % su valor.

5. Tutela judicial en litigios por responsabilidad civil relacionados con criptomonedas

5.1 Posibilidad de tutela judicial

Teniendo en cuenta que la regulación legal en Cuba en materia de activos virtuales, permite la realización de transacciones con criptomonedas entre personas naturales, las que pueden generar diferentes y variados conflictos ante el incumplimiento contractual de alguna de las partes o la producción de daños o perjuicios; y teniendo en cuenta, además, que  el ordenamiento jurídico cubano establece que la producción de un daño o perjuicio genera responsabilidad civil, por lo que el autor del daño o perjuicio viene obligado a reparar, restituir o indemnizar; y además, que en Cuba la Constitución y la ley garantizan a los ciudadanos la tutela judicial de sus derechos civiles; entonces, resulta evidente que los Tribunales cubanos no solo pueden conocer de las reclamaciones por responsabilidad civil en aquellos litigios relacionados con criptomonedas, sino que además pueden perfectamente proveer tutela, amparo, protección a las personas cuyo patrimonio virtual sea afectado como consecuencia de incumplimientos contractuales o situaciones extracontractuales.

No caben dudas de la posibilidad de tutela judicial en los litigios por responsabilidad civil relacionados con criptomonedas, sin embargo, vale la pena realizar algunas valoraciones.

5.2 Preparación de los jueces y abogados

Para que se pueda ofrecer una tutela judicial efectiva en los litigios relacionados con las criptomonedas, se hace imprescindible que los jueces y magistrados del sistema judicial cubano tengan conocimientos suficientes acerca del mundo de las criptomonedas y las tecnologías asociadas a ellas, con el fin de que puedan apreciar correctamente su naturaleza y las circunstancias del caso, así como las posibles soluciones, pues no se trata de cualquier bien sino de activos virtuales, es decir, de bienes inmateriales, intangibles.

Lo mismo es válido para los representantes procesales de las partes en conflicto, para poder asesorar correctamente a las partes y realizar una defensa apropiada de sus intereses. La incomprensión de la naturaleza tecnológica y jurídica de las criptomonedas, puede provocar planteamientos o decisiones incorrectas, imprecisas o ineficaces que pueden provocar un estado de indefensión o de pérdida irreparable.

5.3 Eficacia de la prueba

Uno de los elementos más importantes de todo proceso es la carga de la prueba. De ello dependerá sin duda alguna el resultado del proceso pues el fallo está vinculado directamente a la prueba.

Pero esta cuestión adquiere mayor relevancia en los litigios relacionados con criptomonedas por la naturaleza virtual, digital,  inmaterial, no tangible, de las mismas. Es decir, al tratarse de “cosas” que no pueden percibirse por los sentidos, se complejiza el tema de probar su existencia, sus características y su valor.

Todos los medios de prueba previstos en el Código de Procesos vigente, pueden utilizarse a estos fines, sin embargo, no debería prescindirse de la prueba documental, en especial los documentos “virtuales” y la prueba pericial, a los que hacen referencia los siguientes artículos del mentado cuerpo normativo:

Artículo 334.1. Se consideran documentos aquellos que resulten de la grabación de la palabra, el sonido y la imagen, el archivo, la visualización o reproducción de datos, cifras y operaciones matemáticas, contables o de otra clase.

2. La parte que proponga este medio de prueba puede acreditar su autenticidad mediante certificaciones, dictámenes o por cualquier otra vía que el tribunal valide en el juicio de admisibilidad de la prueba.

Artículo 349. Puede emplearse la prueba pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el proceso, sea conveniente escuchar el parecer de quienes tengan conocimientos especializados, científicos, técnicos, artísticos o prácticos.

5.4 Particularidades de la ejecución

Otra cuestión que no puede subestimarse al ofrecerse tutela judicial en los litigios relacionados con criptomonedas, es la ejecución de las decisiones del proceso, cuando el fallo incluya la condena a entregar criptomonedas.

Ya que al tratarse de activos virtuales que solo “existen” digitalmente, no pueden ser directamente objeto de medidas cautelares o de apropiación y entrega forzosa, lo que se hace más difícil por las características de descentralización y registro distribuido que caracteriza las tecnologías blockchain en las que se basan las criptomonedas.

Es decir, no se trata de un bien corpóreo que incluso el Tribunal pueda ordenar sea quitado forzosamente a una persona y trasladado a otro lugar o entregado a otra persona. En los casos en los que se condene al demandado a entregar cierta cantidad de criptomonedas a otra persona, el Tribunal solo puede conminar a este para que lo haga por sí mismo pero no puede ordenar que otro haga la entrega, ya que solo el titular de una cuenta de criptomonedas en una billetera electrónica, puede acceder a ella y disponer de las mismas.

En última instancia la obligación de dar, ante la imposibilidad de su ejecución, se puede convertir en una obligación de indemnizar daños y perjuicios.

Conclusiones

1. Las criptomonedas son activos virtuales que pueden ser usadas lícitamente en Cuba para transacciones entre personas naturales y que las personas jurídicas solo pueden usar con autorización previa del Banco Central de Cuba. Dichas transacciones pueden generar disímiles conflictos.

2. La ley cubana regula la responsabilidad civil, que no es más que la obligación de reparar los daños y perjuicios causados tanto por incumplimiento contractual como por situaciones extracontractuales.

3. En Cuba existe como garantía la tutela judicial, entendida como el amparo o protección que los órganos judiciales deben proveer a las personas en el ejercicio de sus derechos, lo cual implica la posibilidad de estos de reclamar la intervención judicial para la solución de conflictos civiles.

4. El ordenamiento jurídico cubano permite perfectamente que los Tribunales cubanos ofrezcan tutela jurídica en casos de litigios por responsabilidad civil contractual y extracontractual relacionados con criptomonedas, aunque en estos casos debe prestarse especial atención a la preparación de los jueces y abogados en materia de activos virtuales, la eficacia de la prueba y las particularidades de la ejecución, como consecuencia de la naturaleza de las criptomonedas y las tecnologías que las sustentan.

Recomendaciones

Al Tribunal Supremo Popular y la ONBC: Preparar y coordinar la capacitación a jueces y abogados en materia de conocimiento de las criptomonedas, los activos virtuales en general y las tecnologías en que estos se apoyan.

A la Asamblea Nacional: Que al aprobarse el nuevo Código Civil se regulen en el mismo, de manera expresa, los bienes inmateriales, entre ellos los activos virtuales, como parte del objeto de las relaciones jurídicas.



[1] En inglés: “cadena de bloques”

[2] DURÁN MUÑOZ, C.M. y NOGUERA, A.F., Aproximaciones jurídicas al mundo de las criptomonedas, Trabajo de grado para optar por el título de abogado, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2019, p. 27-31.

[3] En inglés “fichas”.

[4] EUROPEAN CENTRAL BANK, Virtual Currency Schemes – a further analysis, disponible en https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf (consultado el 14 de junio de 2020), pp. 9-10.

[5] BORNOT SÁNCHEZ, I., Aproximación jurídica al fenómeno de las criptomonedas en Cuba. Artículo publicado el 25 de abril del 2021 en: https://jurisconsultabornot.blogspot.com/2021/04/aproximacion-juridica-al-fenomeno-de.html

[6] Existen las llamadas “stablecoin” que son criptomonedas cuyo valor se fija, al ser creadas, en referencia a dinero fiduciario como el dólar en el  caso del Theter (USDT) o a commodities como el petróleo como es el caso del Petro venezolano. Estas criptomonedas tienen un valor referencial determinado pero ello no impide que en el mercado sean objeto de la variabilidad de la oferta y la demanda

[7] “Historia de Bitcoin”, Plus500, accesado 7 de abril de 2021 en https://www.plus500.es/Instruments/BTCUSD/The-History-of-Bitcoin~3/

[8] Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria de 26 de agosto de 2021. Véase en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-ex73.pdf

[9] Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria de 26 de abril de 2022. Véase en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o43pdf.pdf

[10] BORNOT SÁNCHEZ, I., La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba: Marco legal para las criptomonedas en Cuba, artículo publicado el 30 de agosto de 2021 en: https://jurisconsultabornot.blogspot.com/2021/08/la-resolucion-no-2152021-del-banco.html

[11] COLECTIVO DE AUTORES, Derecho Civil, Parte General, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000, p. 235.

[12] TORROBA DÍAZ. J. La responsabilidad civil. ConceptosJurídicos.Com. Accesado 5 de mayo de 2022 en: https://www.conceptosjuridicos.com/responsabilidad-civil/

[13] Idem nota 8.

[14] Los actos ilícitos son hechos que cau¬san daño o perjuicio a otro (Artículo 81 del Código Civil cubano vigente, Ley 59).

[15] Se produce enriquecimiento indebido cuando se trasmite valores de un patrimonio a otro, sin causa legítima (Artículo 100 del Código Civil cubano vigente, Ley 59).

[16] Las actividades que generan riesgo son actos lícitos que por su propia naturaleza implican una posibilidad de producir daño o perjuicio (Artículo 104 del Código Civil cubano vigente, Ley 59)

[17] La tutela judicial efectiva, ConceptosJuridicos.Com, accesado el 5 de mayo de 2022 en: https://www.conceptosjuridicos.com/tutela-judicial-efectiva/

[18] PÉREZ GUTIÉRREZ, I., HIERRO SÁNCHEZ, L.A., La tutela judicial efectiva en el ámbito constitucional cubano, accesado el 10 de mayo de 2022 en: https://app.vlex.com/#vid/842812348

[19] https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/constitucion-de-la-republica-de-cuba-proclamada-el-10-de-abril-de-2019

[20] https://languages.oup.com/google-dictionary-es

[21] https://es.wikipedia.org/wiki/Litigio


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