Lic. Idael Bornot
La Resolución No. 149/2024 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que recién fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, regula los aspectos que tienen que ver con la contratación económica y los procedimientos de licitación en las relaciones entre las entidades estatales y los actores económicos privados, como los trabajadores por cuenta propia, las mipymes y las cooperativas no agropecuarias.
A continuación, se resumen estas nuevas regulaciones:
Contratación económica entre el sector estatal y el privado
La contratación económica es el proceso mediante el cual los actores económicos, es decir, las personas naturales y jurídicas autorizadas a realizar actividades económicas, tales como las empresas estatales y unidades presupuestadas, las cooperativas, las mipymes y los trabajadores por cuenta propia, establecen contratos para regular sus relaciones relativas a la producción de bienes, la prestación de servicios y el comercio.
La Resolución 149/2024 del MEP establece las siguientes regulaciones, aplicables a la contratación económica entre las entidades estatales y los actores económicos del sector privado (no estatal):
• Las relaciones entre los actores económicos se establecen mediante contratos cumpliendo lo previsto en la legislación sobre contratación económica (es decir, el Decreto-Ley 304/2012 y Decreto 310/2012).
• Los contratos pueden ser verbales o escritos.
• Tienen que ser por escrito en los casos siguientes:
- Contratos de ejecución sucesiva
- Contratos con especificaciones técnicas de calidad, garantías, servicios de post venta y otros similares
• Los contratos verbales se prueban mediante los documentos resultantes, como facturas, comprobantes, etc.
• Deben aprobarse en un órgano colegiado los contratos por escrito, cuyos montos sean superiores a la cifra definida por la entidad, a partir de un pliego de concurrencia con no menos de tres ofertas, siempre que existan estas en cantidad y oportunidad.
El pliego de concurrencia no se exige en los casos en que la contratación se base en exigencias o circunstancias particulares de la actividad.
• Los pagos que realicen las entidades estatales a los actores económicos privados, como parte de los contratos concertados, deben realizarse dentro del límite financiero establecido en su plan o presupuesto.
• Se pueden realizar pagos anticipados siempre que:
- Se aprueben por el órgano colegiado responsable de la contratación económica
- Se necesite para adquirir insumos o servicios
- Existan garantías de devolución en caso de incumplimiento
• Los contratos se firman por la persona facultada para actuar por la persona jurídica, en su caso.
• Para la contratación debe tenerse en cuenta el objeto social aprobado.
• Las personas jurídicas cubanas que tienen destinos definidos en el plan pueden vender a los actores privados:
- Los excedentes de las producciones
s sobrecumplimientos del encargo estatal
- Las inejecuciones de lo contratado
• Los precios de venta se forman de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
• Las entidades que no tienen destinos definidos en el plan pueden vender sus productos y servicios a los actores privados, según precios previstos en cada caso y cumpliendo la legislación vigente.
Procedimiento de Licitación
El proceso de licitación es el procedimiento formal mediante el cual una entidad estatal solicita ofertas de privados para la concertación de contratos para la gestión de bienes o servicios estatales, con el fin de seleccionar la mejor propuesta, de forma pública, transparente y con igualdad de oportunidades para todos los participantes.
La Resolución 149/2024 del MEP establece lo siguiente:
• El procedimiento de licitación se aplica cuando se pretenda establecer relaciones contractuales entre entidades estatales y actores económicos privados:
- Que involucren espacios, locales, capacidades, medios de transporte y cualquier otro activo estatal
- Que generen exclusividad por un año o comprometan más del 50% de la actividad contratada
• Los contratos que se concerten mediante licitación no implican:
- Cesión de capacidades productivas
- Enajenación de bienes estatales
• Sujetos participantes en el procedimiento de licitación:
- La entidad licitadora: es la empresa estatal o unidad presupuestada a la que pertenecen los bienes o servicios en licitación.
- Los oferentes: actores económicos privados interesados en la contratación de los bienes o servicios estatales en licitación, para lo cual realizan ofertas.
• La licitación es abierta: pueden participar un número indeterminado de oferentes.
• Las entidades licitadoras crean una comisión, formada por un número impar de miembros, que será la encargada de ejecutar el proceso de licitación y tomar la decisión final, la que estará integrada por representantes de las siguientes áreas:
- Técnica
- Económica
- Financiera
- Jurídica
• Principios que deben regir el proceso de licitación:
- Transparencia: todos los participantes tienen conocimiento de todas las acciones y decisiones del proceso
- Igualdad: todos los participantes tienen los mismos derechos y oportunidades
- Publicidad: las acciones y decisiones del proceso son de conocimiento público
• Pasos del proceso de licitación:
1. Convocatoria: anuncio del inicio del proceso por los medios públicos de comunicación que se decidan, acompañado de un pliego de licitación que contenga el objeto de licitación, el licitante, plazo, condiciones de licitación, lugar y fecha de entrega de las ofertas, y lugar, fecha y hora para la apertura de las ofertas.
2. Entrega de las ofertas: mediante sobre sellado.
3. Apertura de las ofertas: se realiza ante Notario dejando constancia en documento público.
4. Examen y evaluación de las ofertas: se ajusta a las reglas previstas.
5. Decisión de adjudicación: de forma razonada, se selecciona la oferta que asegure: las mejores condiciones de precios, calidad, financiamiento, condiciones técnicas y otros aspectos.
6. Informe público: se da a conocer a los oferentes a la vez y debe contener los nombres de los miembros de la comisión actuante, objeto de licitación, oferentes, razones que motivaron la selección.
7. Instrumentación de la relación: mediante la concertación del contrato que corresponda.
• Aclaración sobre el informe: los participantes tienen derecho de solicitar aclaración sobre alguno de los particulares del informe, dentro de los tres días a partir de la notificación del mismo, caso en el que la comisión actuante debe responder dentro de los cinco días siguientes.
• Los participantes inconformes pueden establecer:
- Recurso de Reforma: ante la propia comisión dentro de los cinco días hábiles después de la notificación de la decisión.
- Impugnación en la vía judicial: demanda administrativa ante el Tribunal competente, contra la decisión del recurso de reforma.
• En cada proceso de licitación se conforma un expediente que contenga toda la información del mismo, que se conserva durante 5 años y es auditable.
Este procedimiento no se aplica en los casos de licitación en los casos de arrendamiento de establecimientos de comercio que se rige por lo establecido en la Resolución 40/2022 del Ministerio de Comercio Interior.
Tampoco se aplica a aquellos casos en los que la ley no exija este proceder.
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