Lic. Idael Bornot
Dentro del nuevo paquete normativo publicado el pasado 19 de agosto en la Gaceta Oficial de la República, se encuentra el Decreto-Ley No. 91/2024 del Consejo de Estado, cuya entrada en vigor será a partir de los 30 días de su publicación.
Este DL 91/2024 regula las contravenciones en que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta propia (TCP), como las micro, pequeñas y medianas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), en el caso de estos dos últimos actores, las contravenciones definidas se suman a las establecidas en otras disposiciones legales.
Contravenciones
Una contravención es una infracción de la ley que, por su poca peligrosidad social, debido a la escasa trascendencia de sus consecuencias, recibe tratamiento administrativo y no penal. En pocas palabras, son infracciones que no llegan a constituir delito y por eso las sanciones no son impuestas por los tribunales de justicia sino por autoridades gubernamentales.
Las contravenciones pueden ser, por su gravedad:
· Menos graves
· Graves
· Muy graves
Sanciones y medidas
Sanciones principales:
· Multa
· Suspensión temporal de licencias y similares
· Cancelación definitiva de licencias y similares
· Cancelación definitiva para ejercer el trabajo por cuenta propia
· Clausura total o parcial de establecimientos o locales
· Paralización de equipos
Sanciones accesorias:
· Obligación de hacer
· Comiso
Otras medidas:
· Notificación preventiva: medida profiláctica para el caso de contravenciones menos graves.
· Solicitud de disolución forzosa de la mipyme o CNA en casos de violaciones muy graves que causen grave perjuicio a los socios, la mipyme o la CNA o afecten el interés social.
Criterios para la aplicación de las sanciones y medidas
· Gravedad de la violación
· Circunstancias concurrentes
· Daños y perjuicios causados
· Condiciones personales del infractor
· Reincidencia
Se considera reincidencia cuando se comete más de una contravención en un año, o más de una muy grave en tres años.
En caso de cometerse varias contravenciones, se aplica una sola multa cuyo valor será el doble de la multa más alta que corresponda.
Prescripción de la acción contravencional
Las sanciones y medidas se deben imponer al momento de lla detección de la contravención, en caso contrario prescribe la acción para ello.
Efecto de las sanciones y medidas
La imposición de las sanciones y medidas tiene efecto inmediato con independencia de las reclamaciones que se establezcan contra ellas.
Cuantía de las multas:
Contravenciones menos graves:
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Actor |
Multa |
Valor de las Cuotas |
Importe de la Multa |
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TCP |
De 20 a 40 cuotas |
100 a 300 pesos |
Entre 2000 y 12000 |
|
Mipyme y CNA |
De 40 a 60 cuotas |
Entre 4000 y 18000 |
Contravenciones graves:
|
Actor |
Multa |
Cuantía de las Cuotas |
Importe de la Multa |
|
TCP |
De 40 a 60 cuotas |
400 a 600 pesos |
Entre 16000 y 36000 |
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Mipyme y CNA |
De 60 a 100 cuotas |
Entre 24000 y 60000 |
Contravenciones muy graves:
|
Actor |
Multa |
Valor de las Cuotas |
Importe de la Multa |
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TCP |
De 60 a 100 cuotas |
700 a 1000 pesos |
Entre 42000 y 100000 |
|
Mipyme y CNA |
De 100 a 200 cuotas |
Entre 70000 y 200000 |
Pago de las multas
Las multas se deben pagar dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición, en caso contrario se duplica, pero si se pagan dentro de los tres primeros días,su cuantía se reduce en un 25 %.
Después de los 60 días de imposición, si no se ha realizado el pago, se procede en la vía penal contra el infractor.
Autoridades facultadas para realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas:
· Inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular
· Policía Nacional Revolucionaria
· Inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos
Recursos contra las sanciones y medidas impuestas:
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Recurso |
Autoridad que resuelve |
Plazo para interponerlo |
Plazo para resolverlo |
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Reforma |
La propia autoridad que impuso la sanción
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10 días hábiles |
30 días naturales |
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Alzada |
Superior jerárquico de quien impuso la sanción
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10 días hábiles |
45 días naturales |
No es obligatorio establecer el Recurso de Reforma.
Si transcurre el plazo para la resolución del recurso no existiera pronunciamiento por parte de la autoridad que debe resolverlo, se entiende que el mismo ha sido desestimado.
Contra lo resuelto en recurso de alzada procede demanda en la vía judicial.
COMENTARIOS
El DL 46/2021 que era el que regulaba las contravenciones para los TCP, hasta que entre en vigor el nuevo DL, tenía previstas multas de 500 pesos para las contravenciones menos graves, 1500 para las graves y 4000 para las muy graves. Ahora para las menos graves se prevén multas entre 2000 y 12000…
En materia penal las cuotas de las multas oscilan entre 10 y 200 pesos. En el caso, por ejemplo, del delito de Actividades Económicas Ilícitas, el vigente Código Penal prevé, en su artículo 308, la posibilidad de una multa de 100 a 300 cuotas, es decir, entre 1000 y 60000 pesos. El DL 91/2024 considera que publicitar en las redes sociales o cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales, es una contravención muy grave y por ella se puede imponer una multa que oscila, en el caso de los TCP, entre 42000 y 100000 pesos… Salta a la vista la incongruencia entre las sanciones previstas para un delito y una contravención… Y se pudieran efectuar otras comparaciones…
LISTADO COMPLETO DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones menos graves:
No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le soliciten y que estén obligados a ofrecer.
No portar en el ejercicio de la actividad los documentos exigibles.
No informar a las autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto de trabajo o cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad.
No poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, en los casos que corresponda.
Contravenciones graves:
Incumplir lo aprobado en el proyecto de trabajo o el objeto social, realizando actividades para las cuales no está autorizado.
No poseer los documentos en los casos que se emitan, que acreditan la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo establecido.
Realizar las actividades sin las licencias y permisos requeridos.
Ejercer las actividades en zonas con régimen jurídico especial sin la autorización específica para acceder a estas.
Incumplir las normas higiénico-sanitarias vigentes y de inocuidad de los alimentos, arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados.
Obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso a los lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares.
Emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que corresponda.
Emplear personas sin haber concertado el contrato de trabajo conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.
Comercializar productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de establecimientos comerciales estatales minoristas para su reventa, salvo que se destinen a los servicios gastronómicos.
Incumplir lo dispuesto en materia de precios.
Violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.
No utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan.
No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos.
Utilizar un local, espacio o itinerario no autorizado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la Administración municipal como lugar para producir, comercializar o prestar servicios.
No registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.
No retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente.
Incumplir con lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía.
Incumplir lo previsto por la legislación vigente con respecto a la contratación de artistas, agrupaciones y similares o contratar a personas no autorizadas a realizar labores artísticas en un cargo u ocupación artística.
Realizar cualquier actividad de programación cultural incumpliendo lo previsto en las normas vigentes.
Incumplir las medidas y regulaciones existentes en materia de ciberseguridad.
Incumplir la obligación de rendir la información estadística, según corresponda, a las autoridades pertinentes.
Contravenciones muy graves:
Permitir actitudes de discriminación.
Permitir o propiciar situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral.
Emplear menores de quince años en el negocio o como ayuda familiar.
Contratar a los jóvenes de quince y dieciséis años de edad, o auxiliarse de ellos como ayuda familiar, sin la autorización excepcional establecida.
No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, para realizar las operaciones de cobros y pagos.
Comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especial significado o controladas.
Arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen en el territorio nacional sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior.
Permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se realiza la actividad económica se ocasionen alteraciones o riesgos potenciales a la seguridad y protección que afecten a los vecinos, violen las normas de convivencia social, afecten la moral o las buenas costumbres.
Arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados durante el ejercicio de la actividad clasificados como peligrosos.
Incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas.
Publicitar en las redes sociales o cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales.
Declararse dueño de bienes, derechos y activos para actuar como testaferro y encubrir a sus propietarios reales.
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