Lic. Idael Bornot
En el día de ayer, 19 de agosto de 2024, la Edición Ordinaria No. 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dio a conocer nuevas normas jurídicas que introducen modificaciones al régimen legal de los actores económicos del sector privado en Cuba, o sea, las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.
El nuevo paquete normativo incluye 6 Decretos-Leyes del Consejo de Estado, 2 Decretos del Consejo de Ministros, 2 Resoluciones del Banco Central y 9 Resoluciones de varios Ministerios.
A continuación, vamos a referirnos a las 12 principales modificaciones introducidas relacionadas con las mipymes privadas:
1.1. Se regula expresamente la obligación de las mipymes de implementar un sistema de control interno.
2. Se regula expresamente la obligación de las mipymes de comercializar en pesos cubanos sus productos y servicios, salvo excepciones previstas en la ley, y de fijar sus precios de conformidad con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios al respecto.
3. Se enfatiza la obligación de las mipymes de concertar contratos escritos con sus trabajadores y pagarles el salario a estos de forma bancarizada mediante el servicio de domiciliación de las nóminas. Además, se establece que las mipymes deben promover y facilitar la sindicalización de sus trabajadores.
4. Se definen algunas regulaciones aplicables a las denominaciones de las mipymes, como la prohibición de que el nombre de las mismas sea en idioma extranjero, salvo ciertas excepciones.
5. Se establece que el objeto social se aprueba a partir de un proyecto presentado por los socios, en el que se debe describir el negocio que se pretende realizar, y que debe estar integrado por una actividad principal y actividades secundarias afines, no deben ir en detrimento de la principal y deben estar en correspondencia con las posibilidades reales del negocio para realizarlas.
6. Se actualiza el listado de actividades económicas prohibidas para los actores económicos, permitiéndose algunas actividades que estaban prohibidas como el control de plagas, producción de combustibles con fuentes renovables de energías, la generación de electricidad con fuentes renovables de energía y algunos servicios relacionados con el abasto de agua y alcantarillado en comunidades de menos de mil habitantes. Así mismo, se restringe el comercio mayorista solo para las mipymes que lo realicen como actividad principal y mediante asociación con una entidad estatal.
7. Se modifica el procedimiento para la aprobación de las mipymes de manera que a partir de los 180 días de entrada en vigor de estas normas, la tramitación seguirá siendo a través de la Plataforma de Actores Económicos pero la facultad de aprobación de las mipymes será de los Consejos de Administración Municipal y estará condicionada a que las mismas se encuentres en correspondencia con la estrategia de desarrollo municipal, solucionen necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
8. Se establece que la creación de establecimientos requiere la aprobación del Consejo de Administración Municipal del municipio donde se pretende abrir el establecimiento.
9. Se enfatiza la responsabilidad social de las mipymes estableciendo que esta se lleva a cabo mediante acciones que incluyen apoyo a familias vulnerables y donaciones en casos de desastres.
10. Se establece la residencia efectiva en el territorio nacional para ser socio de mipyme, en el caso de los cubanos. Aunque los cubanos que adquirieron la condición de socios siendo residentes permanentes, conservan esta condición independientemente de las nuevas regulaciones migratorias sobre residencia efectiva.
11.
Se aprueba la posibilidad de que las personas
naturales pueden arrendar sus viviendas a las mipymes siempre que
tengan la autorización para ello como TCP.
12. Se establece un régimen de contravenciones aplicables a las mipymes, con fuertes sanciones en caso de infracciones como ofertar productos importados sin carácter comercial, violaciones de precios, no domiciliar nóminas, no utilizar los canales de pago electrónicos, violar las normas de ciberseguridad, realizar actividades no autorizadas, y muchas más.
Agradecida. Tener la posibilidad de acceder a estos resúmenes es en extremo un lujo para conocer y ahorrar tiempo
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