Lic. Idael Bornot
El Decreto-Ley 90 publicado ayer en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 78 del 2024, establece las nuevas regulaciones aplicables al ejercicio del trabajo por cuenta propia, sustituyendo así al Decreto-Ley 44/2021, a partir de su entrada en vigor el próximo mes de septiembre.
El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades económicas autorizadas que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio.
A continuación, se exponen las principales modificaciones introducidas:
1. Los ciudadanos cubanos pueden ejercer el trabajo por cuenta propia siempre y cuando posean residencia efectiva en el territorio nacional.
2. Los TCP pueden recibir la ayuda del cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta ayuda se define como colaboración puntual que no puede ser habitual, frecuente ni continuada, de lo contrario se requiere contrato de trabajo.
3. Las solicitudes para ejercer el TCP se presentan de manera presencial o de forma virtual cuando estén creadas las condiciones, en la oficina de trámites que corresponda a la actividad que se pretenda realizar, con independencia del municipio donde resida el interesado.
4. Se permite el arrendamiento de viviendas de propiedad personal a las mipymes y a las cooperativas no agropecuarias, siempre que se cumplan las regulaciones urbanas y territoriales.
5. El proyecto de trabajo puede incluir una actividad principal y actividades secundarias que deben tener afinidad con aquella y su realización debe ser posible de acuerdo con las condiciones reales del proyecto.
6. Se actualizan los trámites, plazos y documentos del procedimiento para la autorización del proyecto de TCP, incluyéndose trámite para la modificación del proyecto de trabajo.
7. Se eliminan los “trabajadores contratados” como modalidad de trabajo por cuenta propia subordinados a un TCP “titular”. En su lugar los TCP contratan trabajadores en calidad de empleadores, a los cuales se les aplica el régimen general de seguridad social.
8. Se definen las obligaciones del TCP respecto a las relaciones laborales con sus trabajadores contratados, como lo relativo a los contratos de trabajo, salarios, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, condiciones de trabajo y demás derechos laborales.
9. Se establece la obligación de los TCP de domiciliar las nóminas para bancarizar los pagos de salarios a los trabajadores contratados.
10. Se regulan los requisitos que deben cumplir los nombres de los nombres de los proyectos de trabajo.
11. Se establece que cuando la vivienda donde se pretende realizar la actividad, sea propiedad del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, estos no están obligados a arrendar la vivienda al TCP.
12. Se define que la comercialización de los productos y servicios se realiza en moneda nacional.
13. Se establece la prohibición de que los TCP se asocien mediante contratos económicos de prestación de servicios con otros TCP.
14. Se aclara expresamente que los TCP pueden ser socios de mipymes y cooperativas no agropecuarias en actividades distintas a las aprobadas en su proyecto de trabajo.
15. Se actualiza el régimen de contravenciones aplicables al ejercicio del trabajo por cuenta, sustituyéndose las multas fijas por un marco flexible de cuotas mínimas y máximas.
16. Se actualizan las normas tributarias aplicables a los TCP. Mínimo exento mensual de 3260 mensual para pagar el 5 % anticipado del ISIP. Se amplia la escla para el pago del ISIP de los trabajadores contratados.
17. Se establece que los TCP que obtienen ingresos anuales superiores a 500 mil pesos, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones de conformidad con las Normas Cubanas de Información Financiera. En caso contrario utilizan el Registro de Control de Ingresos y Gastos de forma manual o mediante aplicaciones informáticas.
18. Se prohíbe la actividad de comercio mayorista para los TCP.
19. Se establecen o actualizan los procedimientos para el otorgamiento de permisos y licencias para determinadas actividades que lo requieren como, por ejemplo, para el cuidado de niños o personas ancianas o discapacitadas, la utilización de equipos recreativos, la operación de medios de transporte, etc.
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