Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Cuba deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias establecidas por el marco legal vigente, que incluye la Ley No. 113 del Sistema Tributario y la Resolución 306 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Principales Tributos de las MIPYMES:
1. Impuesto sobre Ventas o Servicios
- Base imponible: Ingresos brutos mensuales.
- Tipo impositivo: 10 %.
2. Contribución Territorial para el Desarrollo Local
- Base imponible: Ingresos brutos mensuales.
- Tipo impositivo: 1 %.
3. Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo
- Base imponible: Remuneraciones mensuales a los empleados.
- Tipo impositivo: 5 %.
4. Contribución Especial a la Seguridad Social
- Base imponible: Remuneraciones a los empleados.
- Tipo impositivo: 14 %, distribuido entre el presupuesto del Estado (12,5 %) y la provisión de la empresa destinada a la seguridad social a corto plazo (1,5 %).
5. Impuesto sobre Utilidades
- Base imponible: Utilidades después de deducir gastos permitidos y reserva obligatoria.
- Tipo impositivo: 35 %.
- Pago: Trimestral a cuenta, con liquidación anual mediante Declaración Jurada antes del 31 de marzo.
Además, existen otros tributos como los impuestos sobre transporte terrestre, documentos, trasmisión de bienes y tasa por radicación de anuncios.
Los socios y los empleados de las MIPYMES tienen también sus propias obligaciones tributarias: el Impuesto sobre Ingresos Personales y la Controbución Especial a la Seguridad Social
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en multas, recargos, embargos e incluso la pérdida de licencias. Es fundamental para las MIPYMES mantener sus finanzas en orden y cumplir con los plazos establecidos.
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