
La Gaceta
Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria número 89 de fecha 11
de diciembre de 2025 acaba de publicar nuevas e importantes normas legales
sobre el uso de divisas en la economía nacional.
Enlace a la
Gaceta: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2025-o89.pdf
En lo
fundamental estas normas regulan:
· Implementan la dolarización parcial
de la economía, posibilitando las transacciones en divisas en la economía
nacional
· Permiten el uso de divisas en
efectivo como medio de pago de curso legal en las transacciones económicas
internas del país
· Permiten la autorización por el MEP a
los actores económicos, incluyendo los no estatales para comercializar bienes y
servicios en divisas en el territorio nacional, tanto de forma mayorista como
minorista
· Definen las fuentes de divisas, entre
ellas el mercado cambiario, y los coeficientes de retención de estas por los
actores económicos
· Establecen la operatoria de las
cuentas en divisas a utilizar por las personas naturales y jurídicas
· Regulan la Asignación de Capacidad de
Acceso a la Divisa (ACAD) como mecanismo para la asignación centralizada de
divisas a las entidades estatales y otros sujetos del plan de la economía
Importante:
· Estas normas entran en vigor el
17/12/2025
· Su implementación será gradual
· Aún faltan las normas específicas que
regulen lo relativo a la autorización para comercializar en divisa a los
actores económicos así como lo relativo al mercado cambiario.
Decreto-Ley
No. 113/2025 Sobre
las transacciones en divisas en la economía nacional
-
Autoriza
al Ministerio de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en
divisas en la economía nacional.
-
Modifica
el artículo 63 del Decreto-Ley 361/2018 en el sentido de incluir que el Banco
Central puede autorizar que otros billetes no emitidos por él tengan curso
legal.
-
Modifica
el artículo 30 del Decreto-Ley 90/2024 sobre el ejercicio del trabajo por
cuenta propia, en el sentido de incluir que estos actores comercializar sus
productos y servicios en moneda nacional, excepto en los casos previstos en la
legislación vigente.
-
Entra
en vigor: 17/12/2025
Resolución
No. 140/2025 del MEP: Aprueba las bases generales para el sistema de gestión, control, gestión
y asignación de las divisas de la economía nacional
-
ACAD:
Asignación de capacidad de acceso a la divisa
-
Dolarización
parcial de la economía
-
Alcance:
Personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras que realizan
actividades económicas y cualquier tipo de transacción económica, incluyendo
inversión y proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.
-
Principios:
o
Estimular
ingresos por exportaciones
o
Estimular
sustitución de importaciones
o
Generar
acceso legal a divisas mediante mercado cambiario
o
Estimular
actividades que generen ingresos en divisas desde el exterior
o
Conjugar
necesidades del país con fuentes disponibles
-
El
control del uso de divisas por entidades sujetas al plan estatal se rige por
las regulaciones anuales del MEP
-
Fuentes
de divisas y coeficientes de retención:
o
Ingresos
por exportaciones: Según Resolución del MEP o Plan
o
Ingresos
por comercio electrónico con pago desde el exterior: Según Resolución del MEP o
Plan
o
Financiamiento
recibido desde el exterior o prefinanciamientos: 100 %
o
Aporte
al capital social o al fondo común por inversionistas extranjeros o dividendos
de las partes: 100 %
o
Donativos
recibidos desde el exterior: 100 %
o
Ingresos
externos con destino a proyectos de cooperación internacional: 100 %
o
Venta
de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la ZEDM: 80 %
o
Ingresos
por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas
por los Bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pagos autorizados
(como el efectivo): 80 %
o
Venta
de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas: 100 %
o
Venta
de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten
en divisas: 80 %
o
Compra
de divisas a través del mercado cambiario
o
Asignación
centralizada por el MEP
o
Cualquier
otra fuente lícita que se define por autoridad competente o disposición
normativa: Definido en el Plan o en la autorización
-
Las
modalidades de inversión extranjera retienen el 100 % de las divisas
-
Las
FGNE retienen el 80 % de los ingresos provenientes de las exportaciones, del
comercio electrónico con pago desde el exterior, así como de las ventas de
bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de las ZEDM, a las
modalidades de la inversión extranjera y a las entidades autorizadas a
comercializar en divisa; por el resto de las fuentes retienen el 100 %.
-
En
el caso de los productores agropecuarios se aplica el mismo coeficiente
previsto para las FGNE excepto en casos de esquemas de exportación o sustitución
de importaciones aprobados, que retienen lo previsto en estos.
-
Las
divisas retenidas o que se disponen por los sujetos de esta norma pueden
venderse usando las siguientes modalidades:
o
Venta
al mercado cambiario
o
A
través del mercado cambiario a favor de un destinatario específico con objetivo
de lograr encadenamiento y sustitución de importaciones
-
Las
asignaciones provenientes de la liquidez central no pueden venderse en el
mercado cambiario.
-
Otros
instrumentos de prefinanciamiento: Un productor puede usar al divisa de un
cliente para garantizar una producción o servicio determinado emitiendo un instrumento
de pago por orden y por cuenta o variantes similares.
-
Titulares
de cuentas en divisas:
o
Entidades
exportadoras
o
Modalidades
de inversión extranjera
o
Sujetos
de la ZEDM
o
Empresas
que comercializan a usuarios y concesionarios de la ZEDM
o
Entidades
autorizadas de comercio mayorista y minorista
o
Clientes
extranjeros radicados en Cuba
o
Proyectos
de cooperación internacional
o
Instituciones
religiosas y fraternales
o
Las
FGNE
o
Cualquier
otra persona natural y jurídica que se autorice
-
Uso
de las cuentas en divisas: Pagos al exterior y para operaciones internas.
-
ACAD:
Autorización que concede el MEP que otorga al beneficiario comprar divisas en
la caja central con CUP aplicando el tipo de cambio oficial.
-
Sujetos
de ACAD:
o
Sujetos
del plan de la economía que reciben asignación centralizada de divisas
o
Otras
entidades estatales que sin ser sujetos del plan necesiten operar con este
mecanismo
o
Cualquier
otra persona natural o jurídica autorización
-
La
ACAD es intransferibles
-
Transacciones
internas: Se realizan en moneda nacional excepto:
o
Usuarios
y concesionarios de la ZEDM
o
Operaciones
de venta de las entidades autorizadas a comercializar en divisa
o
Otras
que se aprueben
-
Los
exportadores y los que se realizan comercio electrónico con pago desde el
exterior pueden realizar pagos en divisa a lo interno de la economía a los
suminstradores nacionales que se encadenen o sustituyan importaciones, en los
montos que acuerden según proporción que les permita respaldar los gastos en
dichas monedas.
-
Los
profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales reciben
divisas en sus cuentas, con el por ciento de retención que define el MEP.
-
Las
FGNE comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos
autorizados por el MEP.
-
En
la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida
usar un medio de pago en divisa reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido
en efectivo, esta operación puede ser acreditada a elección del actor económico,
en la cuenta fiscal en divisas, siempre que esté autorizado por el MEP a
comercializar en esta moneda, o en la cuenta fiscal en CUP aplicando el tipo de
cambio vigente del día.
-
Disposición
final segunda: Gradualidad en la implementación de la norma.
-
Se
deroga la Resolución 115/2020, la 153/20, la 114/20 y la 52/21 del propio MEP.
-
Entrada
en vigor: 17/12/2025
Resolución
No. 125/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la operatoriedad de cuentas bancarias
denominadas en divisas.
-
Aplicable:
Personas naturales y jurídicas, PDL y proyectos de cooperación internacional
con cuentas en divisas. A cuentas en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de
actores económicos no estatales, clientes extranjeros y formas asociativas.
-
El
Banco Central emite las licencias correspondientes a las personas autorizadas a
operar las cuentas bancarias en divisas.
-
Pueden
abrir cuentas bancarias en divisas las personas autorizadas a operar con
divisas
-
Las
cuentas en divisas reciben ingresos por concepto de:
o
Exportaciones
o
Comercio
electrónico con pago desde el exterior
o
Financiamiento
recibido desde el exterior o prefinanciamiento
o
Aportes
al capital social y dividendos de los inversionistas extranjeros
o
Donativos
recibidos desde el exterior
o
Ingresos
externos provenientes de la cooperación internacional
o
Ventas
a la ZEDM
o
Ventas
cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales acpetadas por los
bancos cubanos y otros medios de pago autorizados
o
Ventas
de bienes y servicios en divisas
o
Ventas
de bienes y servicios a las modalidades de la inversión extranjera, que se
pacten en divisas
o
Compra
de divisas a través del mercado cambiario
o
Asignación
centralizada por el MEP
o
Otros
ingresos lícitos que se dispongan por autoridad competente o disposición
normativa
-
Desde
las cuentas en divisas se realiza:
o
Pagos
al exterior
o
Pagos
por la compra de bienes y servicios a la ZEDM
o
Pagos
a otras cuentas en divisas
o
Pagos
en plaza a clientes extranjeros y entidades autorizadas a realizar comercio
mayorista y minoristas en divisas
o
Pagos
de obligaciones contraídas en divisas
o
Venta
de divisas en el mercado cambiario
o
Débitos
automáticos que realicen los bancos desde el exterior
o
Pagos
a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a
comercializar en divisas
o
Transferencia
de personas jurídicas a personas naturales por concepto de pagos autorizados de
remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas.
o
Extracción
en efectivo para anticipos, pagos a embajadas y líneas aéreas por trámites
consulares y viajes, respectivamente
-
Cuentas
en divisas de los actores económicos no estatales reciben ingresos por concepto
de:
o
Exportaciones
o
Comercio electrónico con pagos desde el
exterior
o
Transferencias desde el exterior
o
Ventas de bienes y servicios a la ZEDM
o
Ventas
a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en
divisas
o
Comercialización
mayorista de bienes y servicios, en los casos autorizados por el MEP
o
Comercialización minorista de bienes y
servicios, incluido el efectivo, en los casos
autorizados por el MEP
o
Transferencia desde las cuentas en divisas de
los actores económicos no estatales
o
Compra
de divisas en el mercado cambiario
o
Cualquier
otro ingreso lícito que se defina por autoridad competente o mediante
disposición normativa
-
Desde
las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales se realizan:
o
Pago
por las importaciones que ejecutan a través de las importadoras autorizadas
o
Pagos
en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos,
aplicando el tipo de cambio vigente
o
Pagos
al exterior o extracción de efectivo por concepto de pasajes, alojamiento y
otros conceptos asociados a viajes al exterior para participación en eventos u
otra actividad autorizada
o
Transferencias
hacia cuentas en divisas de los actores económicos no estatales
o
Transferencias
hacia cuentas de personas naturales
o
Venta
de divisas en el mercado cambiario
o
Cualquier
otro egreso lícito
-
Se
derogan las Resoluciones 181/2020 y la 222/2021 del BCC
-
Entrada
en vigor: 17/12/2025
Resolución
No. 126/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la Asignación de Capacidad de
Acceso a la Divisa (ACAD).