sábado, 13 de diciembre de 2025

Preguntas y Respuestas sobre las nuevas regulaciones relacionadas con la dolarización parcial de la economía nacional

¿Qué regulan concretamente las nuevas normas en materia de transacciones en divisa?

1. Permiten el uso de divisas en las transacciones de la economía nacional como monedas de curso legal.

Las nuevas normas establecen la dolarización parcial de la economía cubana, es decir el uso de divisas (monedas extranjeras convertibles como el dólar o el euro) en transacciones internas en el territorio nacional, incluyendo el uso de efectivo en estas monedas y tarjetas internacionales admitidas por los bancos cubanos.

Esto quiere decir que a partir de la entrada en vigor de estas normas, el peso cubano deja de ser la única moneda de curso legal en el país, a partir de esa fecha las divisas también adquieren curso legal en Cuba.

Una moneda de curso legal es aquella que se puede usar legalmente en el país para pagar bienes y servicios y cumplir obligaciones.

2. Definen los casos específicos en los que pueden usarse las divisas en la economía nacional.

Las nuevas normas establecen cuáles son las fuentes de divisas y los sujetos que pueden utilizarlas y en qué casos pueden hacerlo.

Además, establecen los coeficientes de retención de divisas para cada fuente de ingreso.

El coeficiente de retención es el por ciento (%) de divisas que los actores económicos que realizan transacciones en divisas, pueden retener para sí, es decir, el por ciento con el que pueden quedarse. El resto, lo reciben en CUP al cambio oficial vigente en el momento.

3. Establecen la operatoria de las cuentas bancarias en divisas.

Estas nuevas normas definen la apertura de las cuentas en divisas por los diferentes actores en las sucursales bancarias, así como los ingresos que pueden recibir dichas cuentas y los pagos que se pueden realizar desde las mismas.

4. Regulan la asignación centralizada de divisas por el Gobierno.

Las nuevas normas definen el mecanismo que va a usar el gobierno para asignar financiamiento en divisas a las entidades estatales y otros sujetos vinculados al plan de la economía.  

 

¿Entonces pueden los actores económicos no estatales vender en divisa?

Los actores económicos no estatales (MIPYMES, Trabajadores por Cuenta Propia, Cooperativas No Agropecuarias, etc) podrán vender sus bienes y servicios en divisas, en el territorio nacional, tanto mayorista como minorista, siempre que obtengan la autorización del Ministerio de Economía y Planificación para ello.

Aparte de ello dichos actores no estatales pueden realizar comercio electrónico con pago desde el exterior, sin necesidad de ser autorizado expresamente por el Ministerio de Economía y Planificación.

También podrán vender sus bienes y servicios en divisas, sin necesidad de contar con una autorización expresa de dicho Ministerio, a la Zona Especial del Mariel, a las modalidades de la inversión extranjera y a otras entidades autorizadas a comercializar en divisa.

En todos los casos, se requiere, previamente, Autorización Comercial en Divisa (Certificado) expedido por el Registro Central Comercial y Licencia para Operar cuentas bancarias en divisa expedida por el Banco Central (la tramita la propia sucursal bancaria donde se abra la cuenta).

(Art. 5 y 25.1 Res 140/25 MEP y art. 10 Res 125/25 BCC)

 

¿Y de dónde pueden provenir las divisas a utilizar por los actores económicos no estatales?

Las divisas a utilizar por los actores económicos no estatales en sus transacciones pueden provenir de:

-        Exportaciones

-        Comercio electrónico con pago desde el exterior

-        Donaciones desde el exterior

-        Venta de bienes y servicios en divisas en los casos autorizados

-        Prefinanciamientos pactados con clientes

-        Compra en el mercado cambiario

(Art. 5 Res 140/25 MEP y art. 8 Res 125/25 BCC)

 

¿Y cuál es el coeficiente de retención de divisas aplicable a los actores económicos no estatales?

Los actores económicos no estatales (MIPYMES, TCP, CNA) retienen para sí el 80 % de los ingresos en divisas provenientes de:

-        Exportaciones

-        Comercio electrónico con pago desde el exterior

-        Ventas a la Zona Especial del Mariel

-        Ventas a la inversión extranjera

-        Ventas a entidades autorizadas a comercializar en divisas

En estos casos, los actores se quedan con el 80 % de esos ingresos en la propia divisa ingresada, y el restante 20 % lo reciben en CUP al cambio oficial vigente en ese momento. Esto lo ejecutan los bancos de forma automática, porque en todos estos casos las transacciones se hacen de forma bancarizada, a través de la cuenta bancaria en divisa del actor.

Mientras que retienen el 100 % de la divisa ingresada en los demás casos:

-        Donaciones recibidas desde el exterior

-        Prefinanciamientos

-        Ventas mayoristas a entidades no comercializadoras en divisas

-        Ventas minoristas en divisa en los casos autorizados

(Art. 8.2 Res 140/25 MEP)

 

¿Y qué pueden hacer los actores económicos no estatales con las divisas obtenidas?

Los actores económicos no estatales pueden utilizar las divisas que obtienen en:

-        Costos y gastos de producción y servicio

-        Importaciones

-        Adquisición de bienes y servicios en divisa en plaza a actores autorizados

-        Cumplimiento de obligaciones

-        Viajes al exterior para eventos

-        Pagos autorizados a personas naturales por remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas

-        Venta en el mercado cambiario

(Art. 9 y 11 Res 125/25 del BCC)

jueves, 11 de diciembre de 2025

Resumen de las nuevas normas legales sobre dolarización parcial y transacciones con divisas en Cuba

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria número 89 de fecha 11 de diciembre de 2025 acaba de publicar nuevas e importantes normas legales sobre el uso de divisas en la economía nacional.

 Enlace a la Gaceta: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2025-o89.pdf

En lo fundamental estas normas regulan:

·       Implementan la dolarización parcial de la economía, posibilitando las transacciones en divisas en la economía nacional

·       Permiten el uso de divisas en efectivo como medio de pago de curso legal en las transacciones económicas internas del país

·       Permiten la autorización por el MEP a los actores económicos, incluyendo los no estatales para comercializar bienes y servicios en divisas en el territorio nacional, tanto de forma mayorista como minorista

·       Definen las fuentes de divisas, entre ellas el mercado cambiario, y los coeficientes de retención de estas por los actores económicos

·       Establecen la operatoria de las cuentas en divisas a utilizar por las personas naturales y jurídicas

·       Regulan la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) como mecanismo para la asignación centralizada de divisas a las entidades estatales y otros sujetos del plan de la economía

Importante:

·       Estas normas entran en vigor el 17/12/2025

·       Su implementación será gradual

·       Aún faltan las normas específicas que regulen lo relativo a la autorización para comercializar en divisa a los actores económicos así como lo relativo al mercado cambiario.

Decreto-Ley No. 113/2025 Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional

-        Autoriza al Ministerio de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas en la economía nacional.

-        Modifica el artículo 63 del Decreto-Ley 361/2018 en el sentido de incluir que el Banco Central puede autorizar que otros billetes no emitidos por él tengan curso legal.

-        Modifica el artículo 30 del Decreto-Ley 90/2024 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, en el sentido de incluir que estos actores comercializar sus productos y servicios en moneda nacional, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

-        Entra en vigor: 17/12/2025

Resolución No. 140/2025 del MEP: Aprueba las bases generales para el sistema de gestión, control, gestión y asignación de las divisas de la economía nacional

-        ACAD: Asignación de capacidad de acceso a la divisa

-        Dolarización parcial de la economía

-        Alcance: Personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras que realizan actividades económicas y cualquier tipo de transacción económica, incluyendo inversión y proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.

-        Principios:

o   Estimular ingresos por exportaciones

o   Estimular sustitución de importaciones

o   Generar acceso legal a divisas mediante mercado cambiario

o   Estimular actividades que generen ingresos en divisas desde el exterior

o   Conjugar necesidades del país con fuentes disponibles

-        El control del uso de divisas por entidades sujetas al plan estatal se rige por las regulaciones anuales del MEP

-        Fuentes de divisas y coeficientes de retención:

o   Ingresos por exportaciones: Según Resolución del MEP o Plan

o   Ingresos por comercio electrónico con pago desde el exterior: Según Resolución del MEP o Plan

o   Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamientos: 100 %

o   Aporte al capital social o al fondo común por inversionistas extranjeros o dividendos de las partes: 100 %

o   Donativos recibidos desde el exterior: 100 %

o   Ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional: 100 %

o   Venta de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la ZEDM: 80 %

o   Ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los Bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pagos autorizados (como el efectivo): 80 %

o   Venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas: 100 %

o   Venta de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas: 80 %

o   Compra de divisas a través del mercado cambiario

o   Asignación centralizada por el MEP

o   Cualquier otra fuente lícita que se define por autoridad competente o disposición normativa: Definido en el Plan o en la autorización

-        Las modalidades de inversión extranjera retienen el 100 % de las divisas

-        Las FGNE retienen el 80 % de los ingresos provenientes de las exportaciones, del comercio electrónico con pago desde el exterior, así como de las ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de las ZEDM, a las modalidades de la inversión extranjera y a las entidades autorizadas a comercializar en divisa; por el resto de las fuentes retienen el 100 %.

-        En el caso de los productores agropecuarios se aplica el mismo coeficiente previsto para las FGNE excepto en casos de esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados, que retienen lo previsto en estos.

-        Las divisas retenidas o que se disponen por los sujetos de esta norma pueden venderse usando las siguientes modalidades:

o   Venta al mercado cambiario

o   A través del mercado cambiario a favor de un destinatario específico con objetivo de lograr encadenamiento y sustitución de importaciones

-        Las asignaciones provenientes de la liquidez central no pueden venderse en el mercado cambiario.

-        Otros instrumentos de prefinanciamiento: Un productor puede usar al divisa de un cliente para garantizar una producción o servicio determinado emitiendo un instrumento de pago por orden y por cuenta o variantes similares.

-        Titulares de cuentas en divisas:

o   Entidades exportadoras

o   Modalidades de inversión extranjera

o   Sujetos de la ZEDM

o   Empresas que comercializan a usuarios y concesionarios de la ZEDM

o   Entidades autorizadas de comercio mayorista y minorista

o   Clientes extranjeros radicados en Cuba

o   Proyectos de cooperación internacional

o   Instituciones religiosas y fraternales

o   Las FGNE

o   Cualquier otra persona natural y jurídica que se autorice

-        Uso de las cuentas en divisas: Pagos al exterior y para operaciones internas.

-        ACAD: Autorización que concede el MEP que otorga al beneficiario comprar divisas en la caja central con CUP aplicando el tipo de cambio oficial.

-        Sujetos de ACAD:

o   Sujetos del plan de la economía que reciben asignación centralizada de divisas

o   Otras entidades estatales que sin ser sujetos del plan necesiten operar con este mecanismo

o   Cualquier otra persona natural o jurídica autorización

-        La ACAD es intransferibles

-        Transacciones internas: Se realizan en moneda nacional excepto:

o   Usuarios y concesionarios de la ZEDM

o   Operaciones de venta de las entidades autorizadas a comercializar en divisa

o   Otras que se aprueben

-        Los exportadores y los que se realizan comercio electrónico con pago desde el exterior pueden realizar pagos en divisa a lo interno de la economía a los suminstradores nacionales que se encadenen o sustituyan importaciones, en los montos que acuerden según proporción que les permita respaldar los gastos en dichas monedas.

-        Los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales reciben divisas en sus cuentas, con el por ciento de retención que define el MEP.

-        Las FGNE comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos autorizados por el MEP.

-        En la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida usar un medio de pago en divisa reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido en efectivo, esta operación puede ser acreditada a elección del actor económico, en la cuenta fiscal en divisas, siempre que esté autorizado por el MEP a comercializar en esta moneda, o en la cuenta fiscal en CUP aplicando el tipo de cambio vigente del día.

-        Disposición final segunda: Gradualidad en la implementación de la norma.

-        Se deroga la Resolución 115/2020, la 153/20, la 114/20 y la 52/21 del propio MEP.

-        Entrada en vigor: 17/12/2025

Resolución No. 125/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la operatoriedad de cuentas bancarias denominadas en divisas.

-        Aplicable: Personas naturales y jurídicas, PDL y proyectos de cooperación internacional con cuentas en divisas. A cuentas en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de actores económicos no estatales, clientes extranjeros y formas asociativas.

-        El Banco Central emite las licencias correspondientes a las personas autorizadas a operar las cuentas bancarias en divisas.

-        Pueden abrir cuentas bancarias en divisas las personas autorizadas a operar con divisas

-        Las cuentas en divisas reciben ingresos por concepto de:

o   Exportaciones

o   Comercio electrónico con pago desde el exterior

o   Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamiento

o   Aportes al capital social y dividendos de los inversionistas extranjeros

o   Donativos recibidos desde el exterior

o   Ingresos externos provenientes de la cooperación internacional

o   Ventas a la ZEDM

o   Ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales acpetadas por los bancos cubanos y otros medios de pago autorizados

o   Ventas de bienes y servicios en divisas

o   Ventas de bienes y servicios a las modalidades de la inversión extranjera, que se pacten en divisas

o   Compra de divisas a través del mercado cambiario

o   Asignación centralizada por el MEP

o   Otros ingresos lícitos que se dispongan por autoridad competente o disposición normativa

-        Desde las cuentas en divisas se realiza:

o   Pagos al exterior

o   Pagos por la compra de bienes y servicios a la ZEDM

o   Pagos a otras cuentas en divisas

o   Pagos en plaza a clientes extranjeros y entidades autorizadas a realizar comercio mayorista y minoristas en divisas

o   Pagos de obligaciones contraídas en divisas

o   Venta de divisas en el mercado cambiario

o   Débitos automáticos que realicen los bancos desde el exterior

o   Pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas

o   Transferencia de personas jurídicas a personas naturales por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas.

o   Extracción en efectivo para anticipos, pagos a embajadas y líneas aéreas por trámites consulares y viajes, respectivamente

-        Cuentas en divisas de los actores económicos no estatales reciben ingresos por concepto de:

o   Exportaciones

o    Comercio electrónico con pagos desde el exterior

o    Transferencias desde el exterior

o    Ventas de bienes y servicios a la ZEDM

o   Ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas

o   Comercialización mayorista de bienes y servicios, en los casos autorizados por el MEP

o    Comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo, en los casos

autorizados por el MEP

o    Transferencia desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales

o   Compra de divisas en el mercado cambiario

o   Cualquier otro ingreso lícito que se defina por autoridad competente o mediante disposición normativa

-        Desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales se realizan:

o   Pago por las importaciones que ejecutan a través de las importadoras autorizadas

o   Pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio vigente

o   Pagos al exterior o extracción de efectivo por concepto de pasajes, alojamiento y otros conceptos asociados a viajes al exterior para participación en eventos u otra actividad autorizada

o   Transferencias hacia cuentas en divisas de los actores económicos no estatales

o   Transferencias hacia cuentas de personas naturales

o   Venta de divisas en el mercado cambiario

o   Cualquier otro egreso lícito

-        Se derogan las Resoluciones 181/2020 y la 222/2021 del BCC

-        Entrada en vigor: 17/12/2025

 

Resolución No. 126/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).





jueves, 27 de marzo de 2025

Obligaciones Tributarias de los Socios de las MIPYMES

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en Cuba tienen un marco tributario específico que no solo afecta a la empresa como entidad, sino también a sus socios. En este artículo abordamos el tema. 

Los socios de las MIPYMES deben pagar los siguientes tributos:

1. Contribución Especial a la Seguridad Social

Los socios de las MIPYMES están obligados a contribuir al sistema de seguridad social. Esta contribución se calcula de la siguiente manera: 

- Base Imponible: Se determina según la base de cálculo seleccionada por el socio, tomando como referencia las escalas y tarifas salariales del país. 

- Tipo Impositivo: 

  - 20% en total, distribuido de la siguiente forma: 

    - 18,5% para el presupuesto del Estado. 

    - 1,5% para la seguridad social a corto plazo. 

Esta contribución garantiza el acceso del socio a beneficios sociales y protección en caso de enfermedad, accidente, jubilación, etc. 

2. Impuesto sobre Ingresos Personales 

Los socios también deben pagar impuestos sobre los ingresos que reciben de la MIPYME, especialmente los dividendos distribuidos. A continuación, los detalles clave: 

- Base Imponible: Se calcula sobre los dividendos devengados por el socio, provenientes de la distribución de utilidades de la MIPYME. Antes de aplicar el impuesto, se realizan dos ajustes: 

- Se descuenta la Contribución a la Seguridad Social ya pagada. 

- Se aplica un mínimo exento de 39,120 CUP. 

- Tipo Impositivo: El impuesto se calcula mediante una escala progresiva, según los ingresos mensuales del socio: 

| Ingresos Mensuales (CUP)     | % Aplicable | 

Hasta 75,000                           3%      

De 75,000 a 150,000               5%              

De 150,000 a 250,000             10%               

De 250,000 a 350,000             15%               

Más de 350,000                        20%              

- Pago:   

- El pago es anual, mediante la presentación de la Declaración Jurada (DJ). 

- La fecha límite es el 30 de abril del año siguiente al que corresponden los ingresos. 

- Si se realiza el pago antes del 28 de febrero, se aplica una bonificación del 5%. 

- En caso de distribución anticipada de utilidades, se retiene un 5% que se ajusta en la liquidación anual. 

 

¿Tienes preguntas sobre cómo aplicar estos impuestos en tu caso específico? ¡Contáctanos y te ayudaremos! 

 

 

Preguntas y Respuestas sobre las nuevas regulaciones relacionadas con la dolarización parcial de la economía nacional

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