El 3 de marzo de 2026 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba dos normas clave que marcan un hito en la articulación entre el sector estatal y el no estatal:
- Decreto-Ley 114/2025: Regula las formas de asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales.
- Resolución 8/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP): Establece el procedimiento para evaluar y aprobar dichas asociaciones.
¿Quiénes pueden asociarse?
Las asociaciones pueden darse entre:
Entidades estatales:
- Empresas estatales
- MIPYMES estatales
- Sociedades Anónimas 100% cubanas
- Unidades presupuestadas con tratamiento especial
Entidades no estatales:
- MIPYMES privadas
- Cooperativas agropecuarias y no agropecuarias
Modalidades de asociación
La norma reconoce dos grandes vías:
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada Mixtas (SRL Mixtas)
Estas pueden surgir por:
- Constitución: Creación de una nueva sociedad con aportes de ambas partes.
- Adquisición de participaciones: Una entidad estatal se incorpora como socia de una empresa privada.
- Fusión: Dos o más sociedades se extinguen y forman una nueva.
- Absorción: Una sociedad estatal absorbe una privada.
Las SRL mixtas gozan de autonomía para importar, exportar, operar cuentas en divisas, definir estructura laboral y contratar libremente.
2. Contratos de Asociación Económica
Son acuerdos
entre entidades estatales y privadas sin crear una nueva persona jurídica.
Permiten acumular aportaciones, formar fondos comunes y pactar libremente
cláusulas, siempre dentro del marco legal.
Procedimiento de aprobación
- La solicitud se presenta ante el MEP, que consulta al Instituto de Actores Económicos No Estatales y otras entidades.
- El plazo general de evaluación es de 30 días naturales, ampliable a 60 días si se involucran bienes de propiedad socialista.
- La aprobación se formaliza mediante escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil.
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