martes, 17 de septiembre de 2019

LA NUEVA CONSTITUCIÓN CUBANA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS



Cuba tiene una nueva Constitución. El 24 de febrero del 2019 fue ratificada mediante Referendo popular y el 10 de abril del mismo año fue promulgada por la Asamblea Nacional. Este es un hecho que ha contado con singular trascendencia en Cuba y más allá.

Sin embargo muchos se preguntan: ¿es importante realmente la Constitución de un país? ¿Qué tengo yo que ver con ella? O mejor aún ¿qué tiene que ver la Constitución de mi país conmigo? ¿Debo yo como ciudadano común conocer sus preceptos o eso es algo que debemos dejar sola para abogados, jueces y funcionarios? ¿Qué es en verdad la Constitución de la República y cuál es su contenido y sus implicaciones para mi vida práctica como ciudadano cubano?

En este artículo te propongo precisamente dar respuesta a estas y otras interrogantes relacionadas con la nueva Constitución de la República de Cuba y su contenido.

Dialoguemos entonces, a manera de preguntas y respuestas, sencillas, sin tecnicismos jurídicos ni definiciones complejas:

¿Qué es la Constitución de la República de Cuba?

La Constitución es la ley suprema de una nación, la que posee mayor rango y jerarquía entre todas las demás, porque es la que le  sirve de base. Así que la Constitución de la República de Cuba es sencillamente la ley suprema que rige en Cuba y como tal es el fundamento de todas las demás leyes (Artículo 7).

¿Cuáles son esas otras “leyes” que conforman el sistema legal en Cuba según la Constitución?

Se les llama “leyes” a todas las normas jurídicas que integran el sistema legal de la nación, sin embargo, existen las siguientes, de acuerdo al órgano o funcionario que las dicta y a su rango o jerarquía:
-        Leyes de la Asamblea Nacional.
-        Los Decretos-Leyes del Consejo de Estado.
-        Los Decretos Presidenciales del Presidente de la República.
-        Los Decretos del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo.
-        Las Resoluciones de los Ministerios y otros organismos del Gobierno.
-        Los Acuerdos y Resoluciones de los órganos y funcionarios locales (a nivel provincial y municipal).

¿Puede una ley de cualquier clase contradecir lo que dispone la Constitución?

No. Las demás “leyes” complementan o ejecutan lo que dispone la Constitución, pero nunca pueden variar, quebrantar o irrespetar lo que ella dispone (Artículo 7).

¿Qué hacer cuándo tenemos conocimiento de que una norma o disposición de cualquier tipo quebranta lo que establece la Constitución?

Se pueden hacer varias cosas:

-        Podemos ponerlo en conocimiento del órgano o funcionario superior al que dictó tal norma o disposición, ya que ellos  pueden revocar las disposiciones de sus inferiores subordinados cuando contravengan la Constitución (Artículo 7, 101-f, 108-e, 122-h, 137-r,s, 180-j).
-        Podemos acudir a la Fiscalía, pues es la encargada en Cuba de velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes (Artículo 156).
-        Acudir al Tribunal competente cuando la violación nos afecte algún derecho (Artículo 99).
En todo caso recomiendo consultar a un Abogado a fin de obtener el asesoramiento adecuado.

¿Quiènes están obligados a cumplir con lo que establece la Constitución?

Todas las personas que se encuentren en Cuba, tanto naturales (los seres humanos) como las jurídicas (las entidades), ya sean cubanas como extranjeras, incluyéndose tanto los ciudadanos como el Estado, sus diversos órganos y funcionarios (Artículos 7, 9, 90-b, 91-b).

¿Qué regula en concreto la nueva Constitución de Cuba?

Básicamente tres cosas:

-        Los fundamentos del sistema político, económico, social y jurídico que rige en Cuba:
Ejemplo: El Artículo 1 dice que el Estado cubano es una república democrática.
-        Los derechos, deberes y garantías que se reconocen a las personas en Cuba:
Ejemplo: el Artículo 46 reconoce el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral, etc.
-        La organización y funcionamiento del Estdo cubano:
Ejemplo: el Artículo 108 dice las funciones de la Asamblea Nacional.

¿Cómo define la nueva Constitución al Estado cubano?            

Como una república. En esta forma de Estado el poder procede del pueblo y es este quien elige a los órganos que ejercen ese poder.

¿Qué formas de propiedad se reconocen en la nueva Constitución cubana?

El Artículo 22 reconoce las siguientes:

-        Propiedad socialista: la ejerce el Estado sobre los medios fundamentales de producción.
Ejemplo: escuelas, hospitales, guaguas, el edificio donde se ubican oficinas estatales, un central azucarero, etc.
-        Propiedad cooperativa: la de las cooperativas sobre sus bienes.
Ejemplo típico: la tierra propiedad de una Cooperativa de Producción Agropecuaria.
-        Propiedad de las organizaciones: la ejercen las organizaciones sociales.
La Federación de Mujeres Cubanas, por ejemplo, posee la propiedad sobre los inmuebles en los que están ubicados sus oficinas e instalaciones.
-        Propiedad privada: la que poseen personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, sobre medios de producción no fundamentales.
Los tres ejemplos típicos son los siguientes: los trabajadores por cuenta propia sobre los bienes que usan en sus negocios (un albañil sobre su concretera), los agricultores pequeños sobre sus tierras y las empresas extranjeras que invierten en Cuba sobre sus medios de producción y servicios. O sea, esta forma de propiedad de ejerce sobre bienes que están destinados a negocios privados.
-        Propiedad mixta: formada por la combinación de dos o más tipos de propiedad.
Este tipo de propiedad se ve en la inversión extranjera.
-        Propiedad de instituciones y asociaciones: ejercida por esas entidades sobre sus bienes, para fines no lucrativos.
Ejemplo: una organización religiosa.
-        Propiedad personal: la de las personas naturales sobre bienes que no son medios de producción y están destinadas a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.
La que poseen los ciudadanos y extranjeros residentes en Cuba, sobre bienes que no están destinados a negocios, tales como la vivienda, un vehículo personal, un equipo electrodoméstico, las prendas de vestir, etc.

Según la nueva Constitución ¿de què derechos de propiedad pueden ser titulares los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes en Cuba?

De dos formas de propiedad: la personal y la privada. La personal sobre bienes destinados a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, y la privada sobre los bienes destinados a un negocio o trabajo por cuenta propia.

Un ejemplo: Carlos es un ciudadano cubano que reside en la vivienda de su propiedad con su esposa e hijos y tiene licencia como trabajador por cuenta propia en la actividad de servicios gastronómicos. Carlos posee el derecho de propiedad personal sobre su vivienda y a la vez el derecho de propiedad privada sobre su restaurante y los utensilios que utiliza en el mismo.

¿Pueden los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes en Cuba ser propietarios de fábricas, hoteles, industrias, etc?

No. Ese tipo de bienes se consideran medios fundamentales de producción y los mismos solo pueden ser propiedad del Estado y no pueden ser transferidos en propiedad a ninguna persona natural o jurídica, solo cedidos temporalmente en casos excepcionales (Artículo 23). Solo se permite a esas personas ser propietarios privados de medios de producción de menor alcance como herramientas y pequeños establecimientos que generen ganancias mínimas, que no permitan la acumulación de riquezas. Esta es una regulación intencional, propia del sistema de economía socialista, destinada a impedir la formación de capitalistas. (Artículo 30)

¿Qué establece la nueva Constitución sobre el derecho de propiedad privada sobre la tierra?

En el artículo 29 se dice que se regula por un régimen especial que definirá la ley. Aclarándose que se prohíbe el arrendamiento de las mismas, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. Se permite la compraventa de las mismas pero estará sujeta a requisitos que debe establecer la ley, concediéndose en este caso al Estado el derecho de tanteo, o sea, de adquirirla con preferencia a otras personas, de manera que si un campesino desea vender sus tierra está obligado a ofertárselas primero al Estado, y solo si a este no le interesa comprarlas, es que puede venderlas a otras personas. También se requiere autorización del Estado para cederlas o trasmitirlas de otra forma.

¿Cómo es en concreto el sistema económico que establece la nueva Constitución en Cuba?

Es una economía de tipo socialista, donde el Estado posee la propiedad sobre los medios fundamentales de producción y es quien dirige, regula y controla la economía, con la planificación como herramienta fundamental pero teniendo en cuenta el mercado  (Artículos 18 y 19). La empresa estatal, con autonomía de administración y gestión, sigue siendo el actor principal de la economía cubana (Artículo 27) aunque se promueve la inversión extranjera (Artículo 28) y se establece que todas las formas de propiedad interactúan en similares condiciones (Artículo 22). Se define de manera explícita la existencia de límites a la concentración de la propiedad en personas naturales y jurídicas no estatales con el fin enunciado de garantizar una justa redistribución de las riquezas (Artículo 30) y se ratifica el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo” (Artículo 65) y se plantea que el trabajo debe ser la fuente principal de ingresos, complementado con los servicios sociales gratuitos (Artículo 31).

¿Qué se regula diferente en la nueva Constitución con respecto a la ciudadanía cubana?

Que se permite la doble ciudadanía. Se aclara que cuando una persona ostenta doble ciudadanía, o sea es a la vez ciudadano cubano y supongamos que español, cuando se encuentre en Cuba, a todos los efectos será considerado como cubano y no como español. (Artículo 36)

¿Qué derechos reconoce la nueva Constitución de la República de Cuba a las personas?

En los Artículos 46 al 79 y 81 se reconocen los siguientes derechos a todas las personas:

-        a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.
-        al libre desarrollo de la personalidad
-        al respeto de la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal.
-        a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y demás formas de comunicación
-        a no ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
-        a la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, y cambiar de domicilio o residencia
-        a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades
-        a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
-        a la libertad de prensa.
-        de reunión, manifestación y asociación
-        a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de preferencia
-        al disfrute, uso y libre disposición de los bienes en propiedad
-        a la reinserción social de los sancionados o que cumplen otras medidas
-        a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
-        los derivados de la creación intelectual
-        a la sucesión por causa de muerte (herencia)
-        al trabajo
-        a obtener un empleo digno
-        a que el trabajo se remunere por su calidad y cantidad
-        al descanso del trabajador (jornada de ocho horas, descanso semanal y vacaciones anuales pagadas)
-        a la seguridad social del trabajador
-        a la seguridad y salud en el trabajo
-        a la asistencia social
-        a una vivienda adecuada y un hábitat seguro y saludable.
-        a la salud pública gratuita
-        a la educación gratuita
-        a la educación física, deporte y recreación
-         a un medio ambiente sano y equilibrado
-         al agua
-         a la alimentación sana y adecuada
-         a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra la salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos así como a recibir un trato equitativo y digno
-         a participar en la vida cultural y artística de la nación
-        a fundar una familia

¿Establece la nueva Constitución de Cuba alguna limitación a los derechos de las personas?

El Artículo 41 dispone que nadie puede ejercer un derecho para vulnerar el de otra persona o cuando al hacerlo se ponga en peligro la seguridad pública o el bienestar general, y por supuesto, nunca causando desorden público o en contra de lo que dispone la Constitución y las leyes.   

¿Qué regula la nueva Constitución en cuanto a la familia y el matrimonio?

Se reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad, y se definen dos formas de organización de las mismas: el matrimonio y la unión (estable y singular que forme de hecho un proyecto de vida en común), aunque la regulación específica de estas dos instituciones se deja para el nuevo Código de Familia que la propia Constitución dispone que debe ser promulgado en el término de dos años a partir de su vigencia (Artículo 81 y 82 y Disposición Transitoria Décimo Primera).

¿Permite la nueva Constitución cubana el matrimonio entre personas del mismo sexo?

No. La Constitución no habla expresamente del asunto, sin embargo al no contener un concepto específico sobre el matrimonio nada quita que en el nuevo Código de Familia sí se autorice.

Explico un poco más: La Constitución anterior, la de 1976, definía, tal como lo hace el Código de Familia que aún está vigente, que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer; en el Proyecto de la nueva Constitución que fue sometido a consulta popular se definía el matrimonio como la unión entre dos personas para permitir el matrimonio homosexual, sin embargo, la consulta popular demostró que en la ciudadanía no existe al presente un consenso mayoritario en canto a este tema, razón por la cual, estratégica e intencionalmente, en la versión final que fue sometida a referendo se dejó sin definir el matrimonio, diciéndose solamente, de manera escueta y abstracta, que el matrimonio es una institución, sin hacer alusión a cuántas personas lo pueden integrar (dos, tres…) ni al sexo de las mismas, cuestiones que se dejan para el Código de Familia que debe dictarse.

En conclusión: la nueva Constitución no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo pero deja abierta la posibilidad para que en el nuevo Código de Familia se haga.

Por otra parte la nueva Constitución habla en los Artículos 81 y 82 de varias formas de organización de las familias y menciona dos: el matrimonio y la unión de hecho. Pudiera inferirse que tal vez se conserve el matrimonio como una institución heterosexual (entre un hombre y una mujer) y se reserve la unión de hecho para las personas del mismo sexo.
En cualquier caso, se debe esperar al nuevo Código de Familia en el que en definitiva se especificarán estas cuestiones.  

¿Cómo se regula el tema de la igualdad de las personas en la nueva Constitución?

Se establece (en el Artículo 42) que todas las personas son iguales ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana y en consecuencia todos: 

-        reciben la misma protección y trato de las autoridades,
-        gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades,
-        disfrutan de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
-        reciben igual salario por igual trabajo

¿Què deberes establece la nueva Constitución cubana?

En el Artículo 90 los siguientes:

-        servir y defender la patria
-        cumplir la Constitución y demás normas jurídicas
-        respetar y proteger los símbolos patrios
-        contribuir a la financiación de los gastos públicos
-        guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes
-        prestar servicio militar y social
-        respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
-        conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos públicos
-        cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental
-        proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano
-        proteger el patrimonio cultural e histórico
-        actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.

¿Los extranjeros que residen en Cuba gozan de los mismos derechos que los cubanos?

Al igual que los cubanos pueden proteger sus personas y bienes, están obligados a cumplir la ley y a contribuir con los gastos públicos, se someten a la juisdicción de los tribunales y autoridades cubanas, y pueden disfrutar de los mismos derechos y cumplir los mismos deberes que los cubanos, pero con limitaciones que define la ley (Artículo 90).

¿Qué es el “debido proceso” que la nueva Constitución cubana establece como una garantía en el artículo 94?

Se establece que todos tienen derecho a un debido proceso que consiste en que en todo proceso legal que se lleve a cabo ante un tribunal o ante una instancia administrativa (por ejemplo las Direcciones de Vivienda, de la Agricultura, la ONAT, etc) debe respetarse lo siguiente: 

-        todas las personas que participan en el proceso son iguales y tienen las mismas oportunidades
-        todas tienen derecho a ser asesorados legalmente y a tener acceso a un abogado
-        todas tienen derecho a aportar pruebas que sean adecuadas y a pedir que no se tengan en cuenta las que no se hayan obtenido legalmente
-        los tribunales son independientes e imparciales
-        solo la autoridad o el Tribunal competente pueden privar a una persona de sus derechos, siempre mediante un documento en el que se expliquen las razones y argumentos que motivan la decisión tomada
-        las decisiones que tomen los tribunales o las autoridades administrativas pueden ser “apeladas”
-        no puede haber demoras innecesarias en el proceso
-        las personas que participan del proceso tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que reciba durante el proceso y como consecuencia del mismo

¿Qué se dispone con respecto a las garantías de las personas en los procesos penales?

Igualmente, el Artículo 95 establece las siguientes garantías para los procesos ante los Tribunales en los que se juzga por delitos:

-        nadie puede ser privado de libertad sino por la autoridad facultada para ello y por el tiempo que la ley manda
-        todos tienen derecho a contar con un abogado defensor desde el inicio del proceso
-        tods las personas se consideran inocentes mientras no se declare culpable mediante una sentencia que ya sea definitiva
-        toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia ni presión para ser obligada a declarar
-        nadie está obligado a declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
-        todos tienen derecho a ser informados sobre lo que se le acusa
-        todos tienen derecho a ser juzgados por un tribunal establecido previamente por ley y sobre la base de leyes que hubieran sido dictadas antes que se cometiera el delito
-        comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida; si se tratara de extranjeros se debe informar al consulado de su país
-        la víctima tiene derecho a ser protegida

¿Qué es el “Habeas Corpus” del que habla la nueva Constitución?

Explico: toda persona que se encuentre privada de libertad injustamente tiene derecho a establecer ante el Tribunal facultado para ello, un proceso especial que se llama Habeas corpus que consiste en que sea llevada personalmente ante el tribunal y este revise su situación legal y decida si su prisión es legal o no, y en este caso mande que sea liberado de inmediato. Este proceso lo puede solicitar no solo la propia persona que se encuentra en prisión sino cualquier otra, familiar o no, en su favor. (Artículo 96)

¿Qué otras garantías concede la nueva Constitución a las personas?

Se le concede a las personas el derecho a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar que no sean divulgados y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. (Artículo 97)
Así mismo toda persona que sufia daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización. (Artículo 98)

¿Qué significa que las leyes son “irretroactivas” según el artículo 100 de la nueva Constitución?

Significa que las leyes se aplican a los casos que ocurran después de que las mismas entren en vigor. O dicho de otra forma: cuando sucede un hecho y este se lleva ante un tribunal u otra autoridad, a ese hecho se le aplica la ley que estaba vigente cuando ocurrió el hecho.
En el caso de las leyes penales existe una excepción: se aplica siempre la ley que sea más favorable a la persona juzgada o sancionada.

¿Qué puede hacer una persona cuando no se le respeten o se le vulneren los derechos que la Constitución le reconoce?

Puede establecer un proceso legal ante el tribunal facultado y reclamar que se le reconozca su derecho así como ser indemnizado por los daños y perjuicios causados. (Artículo 99).

¿Y si es un funcionario, directivo o empleado del Estado el que causa ese irrespeto o vulneración?

Igualmente se puede establecer el mismo proceso legal ante el tribunal facultado. (Artículo 99)

¿Cuáles son los principales órganos del Estado en Cuba según la nueva Constitución de la República?

A nivel Nacional son los siguientes:

-        Asamblea Nacional del Poder Popular: Es el órgano supremo. Único que puede modificar la Constitución. Dicta las leyes y designa al resto de los órganos del Estado. Se compone de Diputados elegidos directamente por los ciudadanos cada 5 años. (Artículos 102 al 119)
-        Consejo de Estado: Representa a la Asamblea Nacional y cumple la mayoría de sus funciones cuando esta no está reunida. Se compone por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional y otros que esta designe. (Artículos 120 al 124)
-        Presidente de la República: Es el Jefe del Estado cubano. Lo elige la Asamblea Nacional de entre sus diputados. Representa al Estado y dirige su política general. Propone a la Asamblea Nacional la designación del Primer Ministro, de los Ministros, de los jueces y magistrados del Tribunal Supremo y de los Fiscales Generales, etc. Es el Jefe Supremo de todas las instituciones armadas del país (Artículos 125 al 132)
-        Consejo de Ministros: Es el Gobierno del país y como tal el máximo órgano administrativo de Cuba. Lo integran el Primer Ministro, Los Viceprimeros Ministros, los Ministros y el Secretario, todos designados por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República (Artículos 133 al 139)
-        Primer Ministro: Es el Jefe de Gobierno de la República. Preside el Consejo de Ministros. Es designado por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República por 5 años. (Artículos 140 al 145)

A nivel provincial son los siguientes:

-        Gobernador Provincial: Es el máximo responsable administrativo de la provincia. Es elegido por los Delegados municipales de la provincia a propuesta del Presidente de la República, por 5 años (Artículos 174 al 181)
-        Consejo Provincial: Se compone por el Gobernador y el Vicegobernador Provincial, los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales y los Intendentes Municipales. Es el órgano que toma las decisiones de manera colegiada a ese nivel (Artículos 182 al 184)

Y a nivel municipal son los siguientes:

-        Asamblea Municipal del Poder Popular: Máximo órgano a nivel municipal que se compone por Delegados elegidos directamente por los ciudadanos cada 5 años (Artículos (Artículos 185 al 197)
-        Consejos Populares: Órgano local que se forma en las ciudades, pueblos, barrios y demás localidades del municipio y se compone de todos los Delegados de esa zona (Artículos 198 al 200)
-        Consejo de Administración Municipal: Está integrado por los dirigentes de las diferentes esferas del gobierno municipal (salud, educación, economía, finanzas, etc) los que son elegidos por la Asamblea Municipal. (Artículos 201 al 203)
-        Intendente Municipal: Es el que dirige el Consejo de la Administración Municipal y es elegido por la Asamblea Municipal (Artículo 203).    

¿Quién puede ser Presidente de la República en Cuba?

Según la nueva Constitución cualquier ciudadano cubano por nacimiento que no tenga otra ciudadanía, que tenga entre 35 y 60  años de edad, que goce de todos sus derechos y que haya sido electo por los ciudadanos como Diputado a la Asamblea Nacional. (Artículo 127)

¿Quién elige al Presidente de la República en Cuba?

Lo elige la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus miembros que cumplan los requisitos anteriores. (Artículo 126)

¿Cuánto tiempo puede ser una persona Presidente de la República?

El Presidente es elegido por 5 años, luego de lo cual puede ser electo nuevamente por 5 años más. Después de eso no puede volver a ser Presidente. Es decir que una persona solo puede ser Presidente en Cuba por 10 años consecutivos y ya. (Artículo 126)

¿Cuál es la diferencia entre Presidente y Primer Ministro?

El Presidente de la República es el Jefe del Estado mientras que el Primer Ministro es el Jefe del Gobierno.

Para que se entienda mejor voy a explicar en detalle:
El Estado es toda la estructura política en que está organizado el país. El Estado lleva a cabo varias funciones, las principales son:
-        legislativa: dictar las leyes
-        ejecutiva: ejecutar las leyes
-        judicial: administrar justicia

Bueno, el Gobierno, es una parte del Estado, que se encarga de la función ejecutiva, es decir, de  ejecutar la política del Estado y de administrar sus recursos y actividades. El Estado es toda la organización política que dirige al país mientras que el Gobierno es una parte de esa organización.

Dicho de una manera muy muy simple: El Estado es quien dispone y el Gobierno quien ejecuta. El Estado manda y el Gobierno cumple. 

De manera que el Jefe del Estado es el máximo líder de todo el país mientras que el Jefe del Gobierno, dirige los órganos que se encargan de ejecutar y administrar.

Voy a ilustrarlo con lo que pasa por ejemplo en una escuela:
Los estudiantes serían los ciudadanos. Todos los trabajadores, departamentos y directivos serían el Estado. El Director de la Escuela sería el Jefe del Estado mientras que el Administrador de la Escuela viene a ser el Jefe del Gobierno.
Se entiende claro ahora ¿verdad? El Jefe de Gobierno se subordina al Jefe del Estado.       

¿Qué otros órganos del Estado cubano establece la nueva Constitución?

Los siguientes:

-        Tribunal Supremo: es el máximo órgano de justicia del país, sus decisiones son definitivas, es quien dice la última palabra en materia de justicia. (Artículos 147 al 155)
-        Fiscalía General: es el órgano que vela por el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes y además el que ejerce la “acción penal pública”, es decir el que acusa ante los tribunales al que comete un delito público. (Artículos 156 al 159)
-        Contraloría General: es el que vela por la correcta administración de los fondos y recursos del Estado, para lo cual realiza las auditorías (Artículos 160 al 163)
-        Consejo Electoral Nacional: es el que dirige y organiza las elecciones, referendos y demás procesos democráticos en el país. (Artículos 211 al 216)
-        Consejo de Defensa Nacional: es el encargado de la defensa y seguridad y el que asume la dirección del país durante las situaciones excepcionales (Artículos 218 y 219)      

¿Què son las “situaciones excepcionales” de las que habla la nueva Constitución cubana?

Cuando ocurren situaciones que afectan o pueden afectar la paz, la seguridad y la estabilidad del país, como por ejemplo una agresión militar, el Estado puede decretar una situación excepcional. Cuando eso pasa, el país pasa a ser dirigido por el Consejo de Defensa Nacional, el que asume todas las funciones de los demás órganos del Estado, excepto la de modificar la Constitución. Durante estas situaciones además se modifica la manera en que se pueden ejercer los derechos que reconoce la Constitución pues la prioridad en es la seguridad del país.

La Constitución establece como situaciones excepcionales la Guerra, la Movilización General, el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre (Artículos 222 al 225)

¿Pueden los ciudadanos cubanos proponer una ley para que esta sea dictada por el Estado?

Sí. Los ciudadanos cubanos pueden proponer a la Asamblea Nacional un proyecto para que se apruebe una ley, pero dicha propuesta debe estar apoyada por no menos de diez mil ciudadanos que tengan la condición de electores, o sea, que cumplan los requisitos que la ley exige para participar en elecciones.    
Es preciso aclarar que se trata en todo caso de una propuesta de ley pero que la Asamblea Nacional, al final, es la que decide si se aprueba o no. (Artículo 164)

¿Es obligatorio votar en Cuba en las elecciones y demás procesos democráticos?

No. La Constitución establece que los ciudadanos cubanos tienen derecho al voto y que el mismo es libre y secreto. Es decir, votar es un derecho, no un deber y como tal es voluntario no obligatorio. (Artículos 204 y 205)

¿Se puede modificar la Constitución cubana?

Sí. Pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones (Artículos 226 al 229):

-        La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano que puede modificarla.
-        Solo mediante un acuerdo que se tome en votación nominal, o sea, en una votación pública en la que cada Diputado debe expresar su nombre y decir su voto.
-        La modificación solo procede si están de acuerdo no menos de las dos terceras partes del número total de Diputados que forman la Asamblea.
-        Si la modificación tiene que ver con la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, el Presidente de la República o los derechos, deberes y garantías de las personas, la misma debe ser ratificada por los ciudadanos mediante un referendo.
-        No puede nunca ser modificado lo que tiene que ver con el sistema socialista del país y la prohibición de que el Estado negocie bajo presión según lo prevén los artículos 4 y 16-a.

¿Quiénes pueden proponer modificaciones a la Constitución?

Solo el Presidente de la República; el Consejo de Estado; el Consejo de Ministros; los Diputados, siempre que la modificación la propongan no menos de la tercera parte de ellos; el Consejo Nacional de la Central de Trabajadores y las direcciones nacionales de las organizaciones sociales y de masas; y los ciudadanos, siempre y cuando la modificación sea propuesta por no menos de cincuenta mil ciudadanos. (Artículo 227)

Conclusiones:

La Constitución de la República de Cuba es la ley suprema de nuestro país. La misma es la que establece los principios económicos, políticos y sociales que rigen la vida de la nación. Es la que reconoce los derechos y garantías, y establece los deberes de las personas en Cuba.

La Constitución es la que pone las reglas del “juego social”. Es la que define cómo debe ser la relación entre las personas y entre estas y el Estado. La Constitución, al reconocer nuestros derechos y garantías, pone límites a los poderes públicos; y al establecer nuestros deberes, nos los pone a nosotros, para que no existan excesos ni defectos en dichas relaciones. Es la que mantiene el equilibrio  entre los intereses de las personas y los intereses sociales.

Es imprescindible que cada persona que reside en Cuba conozca en detalle lo que establece la Constitución por las siguientes razones concretas:

1.    Para saber cómo funciona la sociedad cubana.
2.    Para conocer cómo debe actuar el Estado, sus órganos y funcionarios, y poder detectar cuándo su actuación es ilegal.
3.    Para conocer nuestros derechos y garantías y entonces poder reclamarlos y ejercerlos, con convicción, sin temor alguno.
4.    Para saber cómo actuar cuando se nos vulneran nuestros derechos y garantías.
5.    Para conocer nuestros deberes y poder cumplirlos de manera correcta.
6.    Para actuar siempre de manera lícita, en el marco de la ley.
7.    Para saber cómo actuar o qué esperar del Estado, en determinadas situaciones previstas en la Constitución.  
8.    Para aumentar nuestra cultura jurídica y nuestra preparación para la vida social.
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Para descargar la nueva Constitución de la República de Cuba haga click aquí

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