jueves, 26 de septiembre de 2019

APRENDE SOBRE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE VIVIENDA



Es muy frecuente que las personas no sepan identificar cuál es el Título de Propiedad de su casa, sobre todo si tienen en su poder varios documentos relacionados con la casa; en este caso los vemos buscar y revisar entre tantos papeles, indecisos, incapaces de escoger el correcto.

Si este es tu caso, no te preocupes, lee este artículo y aprenderás lo que necesitas saber sobre el Título de Propiedad de una casa.  



El Título de Propiedad es el documento jurídico que describe la vivienda, con todas sus características y dice quién es el propietario de la misma, es decir su dueño. O sea, que el Título de Propiedad es el documento que prueba quién es el propietario o los propietarios de una casa para que dicho propietario pueda ejercer los derechos, las facultades que posee en su condición de dueño.


Cuatro cosas fundamentales:

En primer lugar identifica la vivienda con una descripción detallada de la misma que contiene su dirección completa, los locales que la componen, los materiales con los que están construidas el piso, las paredes y el techo, las medidas y colindantes del terreno, las superficies de la vivienda y el terreno, el estado constructivo, el precio legal y otros elementos similares.

En segundo lugar identifica al titular de la vivienda, es decir, a su propietario o propietarios, precisando nombres y apellidos, lugar de nacimiento, número de identidad, ciudadanía, domicilio legal, estado civil y otros que exija la ley.

En tercer lugar el Título de Propiedad expresa la manera, el modo,  en que el propietario adquirió esa condición, o sea, explica cómo llegó a ser el dueño de la casa, y en algunos casos el fundamento legal de esa condición.

Y en cuarto lugar contiene otros elementos que sirven para identificar el Título como tal y para darle legitimidad, validez, tales como la entidad o funcionario que lo emite, su número, fecha, lugar de expedición, firmas y cuños, etc.


En Cuba existen actualmente 4 tipos diferentes de Título de Propiedad de acuerdo a la entidad o funcionario que los expide y sus características:

-        Resoluciones expedidas por las Direcciones de Vivienda
-        Contratos de Compraventa suscritos con el Banco
-        Escrituras Públicas otorgadas ante Notario
-        Resoluciones Judiciales dictadas por los Tribunales

Veamos en detalle cada una de ellas:



Como su nombre lo indica, se trata en este caso de un documento que contiene una decisión tomada por una Dirección Municipal o Provincial de la Vivienda, consistente en reconocer el derecho de propiedad sobre una vivienda determinada a favor de una o varias personas específicas.

Esto ocurre en los casos en que se realizan trámites de legalizaciones de viviendas en estas entidades. O sea, cuando usted legaliza su casa en la Dirección Municipal de la Vivienda, esta entidad dicta una Resolución mediante la cual le reconoce a usted el derecho de propiedad sobre su vivienda, en este caso, esa Resolución que le notifican es el Título de Propiedad de su casa.

También se da este caso cuando se tramitan reclamaciones o litigios ante esas instancias relacionadas con el derecho de propiedad sobre una casa. Por ejemplo, supongamos que Marta y María tienen un conflicto porque ambas reclaman ser las propietarias exclusivas de una vivienda, así que ellas presentan una reclamación ante la Dirección Municipal de la Vivienda de su localidad, la cual después de llevar a cabo las investigaciones correspondientes, dicta una Resolución en la que reconoce que Marta es la que tiene derecho sobre la casa; en este caso esa Resolución que ha dictado la Vivienda es el Título de Propiedad de la casa que estaba en litigio.

Las Resoluciones de Vivienda son fáciles de identificar porque cominezan precisamente identificando a la entidad, o sea, lo primero que dice el documento es eso: DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA LAS TUNAS,seguidamente dice RESOLUCIÓN NO. y se consigna el número que identifica el documento; luego contienen varios párrafos que comienzan con la expresión POR CUANTO que es donde se explican las razones por las que se toma la decisión, luego aparece la palabra RESUELVO, y debajo varios párrafos enumerados así: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc, en los cuales se expresa la decisión que se ha tomado, por ejemplo: “PRIMERO: Acceder a lo solicitado por Pedro Pérez y en consecuencia reconocerlo como propietario de la vivienda situada en…”. Finalmente, seguida de la palabra DADA se expresa la fecha, el lugar en que se dicta la Resolución y aparece el nombre, cargo y firma del funcionario que dicta la Resolución (el Director) y el cuño de la entidad.



Cuando la vivienda es asignada por el Estado y el propietario tiene que pagar por ella al Estado, entonces el propietario y el Banco firman un Contrato de Compraventa de Vivienda, y este documento constituye el Título de Propiedad en este caso.

Este documento también es muy fácil de identificar pues comienza identificando al Banco Popular de Ahorro y dice con letras grandes “Título de Propiedad” y “Contrato de Compraventa de Vivienda” en su encabezamiento. 
Los actuales son de color verde y tienen un cintillito dorado a todo lo largo, en uno de sus laterales.

Como todo Contrato comienza identificando a las partes, para lo cual dice DE UNA PARTE y expresa los datos del gerente que representa al Banco y DE OTRA PARTE donde dice los datos del propietario o los propietarios.
Luego contiene las diferentes cláusulas que pactan las partes, en las que se identifica y describe la vivienda y la cuantía y cantidad de las mensualidades que debe pagar o que ya ha pagado el propietario.
Finalmente contiene la firma del Gerente del Banco y del propietario.


Estos documentos son los que expide un Notario en los siguientes casos:

-        Cuando se construye la vivienda por esfuerzo propio
-        Cuando se realizan acciones constructivas de remodelación, ampliación, división, unificación de vivienda, etc.
-        Cuando se realizan compraventas, donaciones y permutas de vivienda
-        Cuando se adquiere una vivienda por herencia o legado

Estos documentos son fáciles de identificar también pues se imprimen en hojas más largas que las demás, tienen un margen ancho delimitado con dos rayitas en el lateral izquierdo y comienzan con el número de la Escritura y el nombre del acto que contiene el documento (por ejemplo: DESCRIPCOÓN DE OBRA NUEVA, REMODELACIÓN DE VIVIENDA, ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA, etc), luego dice ANTE MÍ y se identifica al Notario, después COMPARECE donde se identifica a las personas que realizan el acto notarial y después las diferentes cláusulas enumeradas (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc). Finalmente, seguido de la clásica expresión notarial DOY FE, aparece la firma del Notario y su cuño. Estos documentos también cuentan con un cuño impreso en seco y un sello timbrado.         



Se trata en este caso de Autos y Sentencias dictadas por un Tribunal en los cuales se reconoce el derecho de propiedad sobre una persona.
Esto ocurre en los casos en que se producen litigios entre las personas relacionadas con la propiedad de la vivienda y el Tribunal decide al respecto, por ejemplo: impugnaciones de títulos de propiedad, particiones hereditarias, perfeccionamiento de contratos, etc.

Por ejemplo: Juan es el propietario de una vivienda y fallece. Sus hijos Mario y Roberto son los herederos pero no se ponen de acuerdo en cuanto a la adjudicación de esa vivienda, así que contratan Abogado y acuden al Tribunal. El Tribunal después de realizar el procedimiento que establece la ley, dicta Sentencia decidiendo que Roberto se adjudique la casa. Esa Sentencia es el Título de Propiedad de Roberto sobre su vivienda.

Estos documentos también se imprimen en hojas largas como las Escrituras Notariales y comienzan identificando al Tribunal que los dicta, luego dice el tipo de Resolución de que se trate (Auto o Sentencia) y su número y fecha y los nombres de los jueces que lo dictan. Luego aparece un párrafo en cabezado con la palabra VISTO en el que se hace referencia al Expediente Judicial, los nombres y datos personales de las partes del proceso, y sus abogados, así como al tipo de proceso. Seguidamente en párrafos que comienzan con la palabras RESULTANDO y CONSIDERANDO se expresan los hechos del proceso y las razones en las que basa el Tribunal su decisión, y seguido aparece esta decisión después de la palabra FALLAMOS o la expresión EL TRIBUNAL ACUERDA. Y al final el cuño y la firma del Secretario del Tribunal que certifica el documento.



A veces existe un poco de confusión en las personas en cuanto a los Títulos de Propiedad originales y sus copias, por eso voy a explicar un poco al respecto:

El documento original que constituye un Título de Propiedad siempre se queda en la entidad que lo expide, nunca se le entrega al propietario ni a ninguna otra persona, sin importar el tipo de documento que sea.

Es decir que cuando usted legaliza su vivienda en la Dirección Municipal de Vivienda, la Resolución original que es el Título de Propiedad de su vivienda, se queda archivado en un Protocolo que existe para eso, y lo que se le entrega a usted es solo una copia de ese original. De manera que en cualquier momento usted puede solicitar una copia de su Título.

Lo mismo sucede si su Título es una Escritura Notarial: supongamos que usted construyó su casa por esfuerzo propio, así que al terminarse la vivienda, usted acude ante un Notario y describe su obra nueva, entonces el Notario expide la Escritura que será su Título de Propiedad, la cual usted firma junto con el Notario. En este caso ese la escritura original se queda en el Protocolo de ese Notario en la Notaría para siempre y el Notario le entrega a usted una copia del mismo. Si su copia se pierde o se deteriora, o simplemente usted necesita otra, entonces debe ir a la Notaría a solicitarla.

Y lo mismo si el Título lo expidió el Banco o un Tribunal.


Puede ser un solo documento, pero también se da el caso muy frecuente de que sean varios documentos. ¿Cómo puede ser esto? Explico:
Normalmente el Título de Propiedad es un solo documento. O sea, originalmente es un solo documento: si usted legaliza la vivienda le entregan una Resolución y ese solo documento es el Título, o si permuta su vivienda, la Escritura de Permuta ante Notario es el Título.

Sin embargo, cuando después de expedido el Título de Propiedad, se realizan actos que modifican ese Título, o cuando el Título original debe ser subsanado por contener errores u omisiones, la mayoría de las veces, no se expide uno nuevo con las modificaciones en sustitución del anterior, sino que se expide un nuevo documento que se anexa al Título original sin sustituir este; en este caso el Título de Propiedad estaría constituido por dos o más documentos. 

Voy a explicarlo con ejemplos concretos:

Ejemplo A

Pablo es propietario de una vivienda que construyó antes de 1985 y su Título de Propiedad es una Resolución dictada por la Dirección Municipal de la Vivienda de su localidad en 1998. Pablo se percata de que en su Título de Propiedad, no aparecen correctamente las medidas y colindantes del terreno donde se encuentra enclavada su vivienda, así que acude a la Dirección Municipal de planificación Física y realiza un trámite para que se le describan correctamente las mismas. La Dirección Municipal de Planificación Física dicta una Resolución mediante la cual rectifica las medidas y linderos del terreno d ela vivienda de Pablo, la cual se anexa al Título de Propiedad de la casa. A partir de ahora el Título de Propiedad de la vivienda de pablo está formado por dos documentos: la Resolución que dictó Vivienda reconociendo a Pablo como propietario y la Resolución que dictó Planificación Física rectificando las medidas de su terreno.

Ejemplo B

Ana heredó una vivienda en el 2009. Su Título de Propiedad es una Escritura Notarial. En el 2011, Ana le cambió la cubierta a su casa, que antes era de su cinc, por placa, sin haber realizado los trámites legales correspondientes. En el 2014 Ana decidió actualizar su Título de Propiedad, para lo cual realizó los trámites pertinentes ante Planificación Física y Vivienda, dictando esta última entidad una Resolución mediante la cual se actualiza su Título. A partir de entonces el Título de Propiedad de Ana está formado por dos documentos: la Escritura Notarial de adjudicación hereditaria y la Resolución de Vivienda sobre actualización del Título.

Ejemplo C

María es propietaria de una vivienda mediante Escritura Notarial de Contrato de Compraventa, que es su Título de Propiedad. Cuando ella adquirió la casa estaba casada con Alberto, por lo que este tenía derecho a la vivienda igual que María, sin embargo el Título se expidió solo a nombre de María, excluyéndose a Alberto. Interesado en que se le reconozcan su derecho de propiedad junto a María, Alberto contrata un abogado y realiza un proceso judicial. El Tribunal finalmente dicta Sentencia declarando Con Lugar la Demanda de Alberto y le reconoce su condición de copropietario de la vivienda junto con María. Desde ese momento el Título de Propiedad de la vivienda de María y Alberto está formado por dos documentos: la Escritura Notarial de Compraventa a nombre de María y la Sentencia del Tribunal que incluye a Alberto en el Título.

Ejemplo D

José es propietario de su vivienda mediante Contrato de Compraventa suscrito con el Banco. Cuando dicho Título fue expedido en 1997 no se consignaron todos los datos de José, solo su nombre y apellidos y carné de identidad; así que en el 2006 el mismo tuvo que subsanar el Título en Vivienda, la que lo hizo mediante una Resolución que se anexó al Contrato del Banco. A partir de entonces, el Título de José está compuesto por dos documentos: el Contrato del Banco y la Resolución de Vivienda.

Después de leer este artículo puedes identificar correctamente cuál es el Título de Propiedad de tu vivienda sin problemas, incluso aunque el mismo esté compuesto por varios documentos.       

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