sábado, 13 de diciembre de 2025

Preguntas y Respuestas sobre las nuevas regulaciones relacionadas con la dolarización parcial de la economía nacional

¿Qué regulan concretamente las nuevas normas en materia de transacciones en divisa?

1. Permiten el uso de divisas en las transacciones de la economía nacional como monedas de curso legal.

Las nuevas normas establecen la dolarización parcial de la economía cubana, es decir el uso de divisas (monedas extranjeras convertibles como el dólar o el euro) en transacciones internas en el territorio nacional, incluyendo el uso de efectivo en estas monedas y tarjetas internacionales admitidas por los bancos cubanos.

Esto quiere decir que a partir de la entrada en vigor de estas normas, el peso cubano deja de ser la única moneda de curso legal en el país, a partir de esa fecha las divisas también adquieren curso legal en Cuba.

Una moneda de curso legal es aquella que se puede usar legalmente en el país para pagar bienes y servicios y cumplir obligaciones.

2. Definen los casos específicos en los que pueden usarse las divisas en la economía nacional.

Las nuevas normas establecen cuáles son las fuentes de divisas y los sujetos que pueden utilizarlas y en qué casos pueden hacerlo.

Además, establecen los coeficientes de retención de divisas para cada fuente de ingreso.

El coeficiente de retención es el por ciento (%) de divisas que los actores económicos que realizan transacciones en divisas, pueden retener para sí, es decir, el por ciento con el que pueden quedarse. El resto, lo reciben en CUP al cambio oficial vigente en el momento.

3. Establecen la operatoria de las cuentas bancarias en divisas.

Estas nuevas normas definen la apertura de las cuentas en divisas por los diferentes actores en las sucursales bancarias, así como los ingresos que pueden recibir dichas cuentas y los pagos que se pueden realizar desde las mismas.

4. Regulan la asignación centralizada de divisas por el Gobierno.

Las nuevas normas definen el mecanismo que va a usar el gobierno para asignar financiamiento en divisas a las entidades estatales y otros sujetos vinculados al plan de la economía.  

 

¿Entonces pueden los actores económicos no estatales vender en divisa?

Los actores económicos no estatales (MIPYMES, Trabajadores por Cuenta Propia, Cooperativas No Agropecuarias, etc) podrán vender sus bienes y servicios en divisas, en el territorio nacional, tanto mayorista como minorista, siempre que obtengan la autorización del Ministerio de Economía y Planificación para ello.

Aparte de ello dichos actores no estatales pueden realizar comercio electrónico con pago desde el exterior, sin necesidad de ser autorizado expresamente por el Ministerio de Economía y Planificación.

También podrán vender sus bienes y servicios en divisas, sin necesidad de contar con una autorización expresa de dicho Ministerio, a la Zona Especial del Mariel, a las modalidades de la inversión extranjera y a otras entidades autorizadas a comercializar en divisa.

En todos los casos, se requiere, previamente, Autorización Comercial en Divisa (Certificado) expedido por el Registro Central Comercial y Licencia para Operar cuentas bancarias en divisa expedida por el Banco Central (la tramita la propia sucursal bancaria donde se abra la cuenta).

(Art. 5 y 25.1 Res 140/25 MEP y art. 10 Res 125/25 BCC)

 

¿Y de dónde pueden provenir las divisas a utilizar por los actores económicos no estatales?

Las divisas a utilizar por los actores económicos no estatales en sus transacciones pueden provenir de:

-        Exportaciones

-        Comercio electrónico con pago desde el exterior

-        Donaciones desde el exterior

-        Venta de bienes y servicios en divisas en los casos autorizados

-        Prefinanciamientos pactados con clientes

-        Compra en el mercado cambiario

(Art. 5 Res 140/25 MEP y art. 8 Res 125/25 BCC)

 

¿Y cuál es el coeficiente de retención de divisas aplicable a los actores económicos no estatales?

Los actores económicos no estatales (MIPYMES, TCP, CNA) retienen para sí el 80 % de los ingresos en divisas provenientes de:

-        Exportaciones

-        Comercio electrónico con pago desde el exterior

-        Ventas a la Zona Especial del Mariel

-        Ventas a la inversión extranjera

-        Ventas a entidades autorizadas a comercializar en divisas

En estos casos, los actores se quedan con el 80 % de esos ingresos en la propia divisa ingresada, y el restante 20 % lo reciben en CUP al cambio oficial vigente en ese momento. Esto lo ejecutan los bancos de forma automática, porque en todos estos casos las transacciones se hacen de forma bancarizada, a través de la cuenta bancaria en divisa del actor.

Mientras que retienen el 100 % de la divisa ingresada en los demás casos:

-        Donaciones recibidas desde el exterior

-        Prefinanciamientos

-        Ventas mayoristas a entidades no comercializadoras en divisas

-        Ventas minoristas en divisa en los casos autorizados

(Art. 8.2 Res 140/25 MEP)

 

¿Y qué pueden hacer los actores económicos no estatales con las divisas obtenidas?

Los actores económicos no estatales pueden utilizar las divisas que obtienen en:

-        Costos y gastos de producción y servicio

-        Importaciones

-        Adquisición de bienes y servicios en divisa en plaza a actores autorizados

-        Cumplimiento de obligaciones

-        Viajes al exterior para eventos

-        Pagos autorizados a personas naturales por remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas

-        Venta en el mercado cambiario

(Art. 9 y 11 Res 125/25 del BCC)

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