jueves, 11 de diciembre de 2025

Resumen de las nuevas normas legales sobre dolarización parcial y transacciones con divisas en Cuba

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria número 89 de fecha 11 de diciembre de 2025 acaba de publicar nuevas e importantes normas legales sobre el uso de divisas en la economía nacional.

 Enlace a la Gaceta: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2025-o89.pdf

En lo fundamental estas normas regulan:

·       Implementan la dolarización parcial de la economía, posibilitando las transacciones en divisas en la economía nacional

·       Permiten el uso de divisas en efectivo como medio de pago de curso legal en las transacciones económicas internas del país

·       Permiten la autorización por el MEP a los actores económicos, incluyendo los no estatales para comercializar bienes y servicios en divisas en el territorio nacional, tanto de forma mayorista como minorista

·       Definen las fuentes de divisas, entre ellas el mercado cambiario, y los coeficientes de retención de estas por los actores económicos

·       Establecen la operatoria de las cuentas en divisas a utilizar por las personas naturales y jurídicas

·       Regulan la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) como mecanismo para la asignación centralizada de divisas a las entidades estatales y otros sujetos del plan de la economía

Importante:

·       Estas normas entran en vigor el 17/12/2025

·       Su implementación será gradual

·       Aún faltan las normas específicas que regulen lo relativo a la autorización para comercializar en divisa a los actores económicos así como lo relativo al mercado cambiario.

Decreto-Ley No. 113/2025 Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional

-        Autoriza al Ministerio de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas en la economía nacional.

-        Modifica el artículo 63 del Decreto-Ley 361/2018 en el sentido de incluir que el Banco Central puede autorizar que otros billetes no emitidos por él tengan curso legal.

-        Modifica el artículo 30 del Decreto-Ley 90/2024 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, en el sentido de incluir que estos actores comercializar sus productos y servicios en moneda nacional, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

-        Entra en vigor: 17/12/2025

Resolución No. 140/2025 del MEP: Aprueba las bases generales para el sistema de gestión, control, gestión y asignación de las divisas de la economía nacional

-        ACAD: Asignación de capacidad de acceso a la divisa

-        Dolarización parcial de la economía

-        Alcance: Personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras que realizan actividades económicas y cualquier tipo de transacción económica, incluyendo inversión y proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.

-        Principios:

o   Estimular ingresos por exportaciones

o   Estimular sustitución de importaciones

o   Generar acceso legal a divisas mediante mercado cambiario

o   Estimular actividades que generen ingresos en divisas desde el exterior

o   Conjugar necesidades del país con fuentes disponibles

-        El control del uso de divisas por entidades sujetas al plan estatal se rige por las regulaciones anuales del MEP

-        Fuentes de divisas y coeficientes de retención:

o   Ingresos por exportaciones: Según Resolución del MEP o Plan

o   Ingresos por comercio electrónico con pago desde el exterior: Según Resolución del MEP o Plan

o   Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamientos: 100 %

o   Aporte al capital social o al fondo común por inversionistas extranjeros o dividendos de las partes: 100 %

o   Donativos recibidos desde el exterior: 100 %

o   Ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional: 100 %

o   Venta de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la ZEDM: 80 %

o   Ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los Bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pagos autorizados (como el efectivo): 80 %

o   Venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas: 100 %

o   Venta de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas: 80 %

o   Compra de divisas a través del mercado cambiario

o   Asignación centralizada por el MEP

o   Cualquier otra fuente lícita que se define por autoridad competente o disposición normativa: Definido en el Plan o en la autorización

-        Las modalidades de inversión extranjera retienen el 100 % de las divisas

-        Las FGNE retienen el 80 % de los ingresos provenientes de las exportaciones, del comercio electrónico con pago desde el exterior, así como de las ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de las ZEDM, a las modalidades de la inversión extranjera y a las entidades autorizadas a comercializar en divisa; por el resto de las fuentes retienen el 100 %.

-        En el caso de los productores agropecuarios se aplica el mismo coeficiente previsto para las FGNE excepto en casos de esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados, que retienen lo previsto en estos.

-        Las divisas retenidas o que se disponen por los sujetos de esta norma pueden venderse usando las siguientes modalidades:

o   Venta al mercado cambiario

o   A través del mercado cambiario a favor de un destinatario específico con objetivo de lograr encadenamiento y sustitución de importaciones

-        Las asignaciones provenientes de la liquidez central no pueden venderse en el mercado cambiario.

-        Otros instrumentos de prefinanciamiento: Un productor puede usar al divisa de un cliente para garantizar una producción o servicio determinado emitiendo un instrumento de pago por orden y por cuenta o variantes similares.

-        Titulares de cuentas en divisas:

o   Entidades exportadoras

o   Modalidades de inversión extranjera

o   Sujetos de la ZEDM

o   Empresas que comercializan a usuarios y concesionarios de la ZEDM

o   Entidades autorizadas de comercio mayorista y minorista

o   Clientes extranjeros radicados en Cuba

o   Proyectos de cooperación internacional

o   Instituciones religiosas y fraternales

o   Las FGNE

o   Cualquier otra persona natural y jurídica que se autorice

-        Uso de las cuentas en divisas: Pagos al exterior y para operaciones internas.

-        ACAD: Autorización que concede el MEP que otorga al beneficiario comprar divisas en la caja central con CUP aplicando el tipo de cambio oficial.

-        Sujetos de ACAD:

o   Sujetos del plan de la economía que reciben asignación centralizada de divisas

o   Otras entidades estatales que sin ser sujetos del plan necesiten operar con este mecanismo

o   Cualquier otra persona natural o jurídica autorización

-        La ACAD es intransferibles

-        Transacciones internas: Se realizan en moneda nacional excepto:

o   Usuarios y concesionarios de la ZEDM

o   Operaciones de venta de las entidades autorizadas a comercializar en divisa

o   Otras que se aprueben

-        Los exportadores y los que se realizan comercio electrónico con pago desde el exterior pueden realizar pagos en divisa a lo interno de la economía a los suminstradores nacionales que se encadenen o sustituyan importaciones, en los montos que acuerden según proporción que les permita respaldar los gastos en dichas monedas.

-        Los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales reciben divisas en sus cuentas, con el por ciento de retención que define el MEP.

-        Las FGNE comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos autorizados por el MEP.

-        En la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida usar un medio de pago en divisa reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido en efectivo, esta operación puede ser acreditada a elección del actor económico, en la cuenta fiscal en divisas, siempre que esté autorizado por el MEP a comercializar en esta moneda, o en la cuenta fiscal en CUP aplicando el tipo de cambio vigente del día.

-        Disposición final segunda: Gradualidad en la implementación de la norma.

-        Se deroga la Resolución 115/2020, la 153/20, la 114/20 y la 52/21 del propio MEP.

-        Entrada en vigor: 17/12/2025

Resolución No. 125/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la operatoriedad de cuentas bancarias denominadas en divisas.

-        Aplicable: Personas naturales y jurídicas, PDL y proyectos de cooperación internacional con cuentas en divisas. A cuentas en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de actores económicos no estatales, clientes extranjeros y formas asociativas.

-        El Banco Central emite las licencias correspondientes a las personas autorizadas a operar las cuentas bancarias en divisas.

-        Pueden abrir cuentas bancarias en divisas las personas autorizadas a operar con divisas

-        Las cuentas en divisas reciben ingresos por concepto de:

o   Exportaciones

o   Comercio electrónico con pago desde el exterior

o   Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamiento

o   Aportes al capital social y dividendos de los inversionistas extranjeros

o   Donativos recibidos desde el exterior

o   Ingresos externos provenientes de la cooperación internacional

o   Ventas a la ZEDM

o   Ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales acpetadas por los bancos cubanos y otros medios de pago autorizados

o   Ventas de bienes y servicios en divisas

o   Ventas de bienes y servicios a las modalidades de la inversión extranjera, que se pacten en divisas

o   Compra de divisas a través del mercado cambiario

o   Asignación centralizada por el MEP

o   Otros ingresos lícitos que se dispongan por autoridad competente o disposición normativa

-        Desde las cuentas en divisas se realiza:

o   Pagos al exterior

o   Pagos por la compra de bienes y servicios a la ZEDM

o   Pagos a otras cuentas en divisas

o   Pagos en plaza a clientes extranjeros y entidades autorizadas a realizar comercio mayorista y minoristas en divisas

o   Pagos de obligaciones contraídas en divisas

o   Venta de divisas en el mercado cambiario

o   Débitos automáticos que realicen los bancos desde el exterior

o   Pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas

o   Transferencia de personas jurídicas a personas naturales por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas.

o   Extracción en efectivo para anticipos, pagos a embajadas y líneas aéreas por trámites consulares y viajes, respectivamente

-        Cuentas en divisas de los actores económicos no estatales reciben ingresos por concepto de:

o   Exportaciones

o    Comercio electrónico con pagos desde el exterior

o    Transferencias desde el exterior

o    Ventas de bienes y servicios a la ZEDM

o   Ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas

o   Comercialización mayorista de bienes y servicios, en los casos autorizados por el MEP

o    Comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo, en los casos

autorizados por el MEP

o    Transferencia desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales

o   Compra de divisas en el mercado cambiario

o   Cualquier otro ingreso lícito que se defina por autoridad competente o mediante disposición normativa

-        Desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales se realizan:

o   Pago por las importaciones que ejecutan a través de las importadoras autorizadas

o   Pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio vigente

o   Pagos al exterior o extracción de efectivo por concepto de pasajes, alojamiento y otros conceptos asociados a viajes al exterior para participación en eventos u otra actividad autorizada

o   Transferencias hacia cuentas en divisas de los actores económicos no estatales

o   Transferencias hacia cuentas de personas naturales

o   Venta de divisas en el mercado cambiario

o   Cualquier otro egreso lícito

-        Se derogan las Resoluciones 181/2020 y la 222/2021 del BCC

-        Entrada en vigor: 17/12/2025

 

Resolución No. 126/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).





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