La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria número 89 de fecha 11 de diciembre de 2025 acaba de publicar nuevas e importantes normas legales sobre el uso de divisas en la economía nacional.
Enlace a la
Gaceta: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2025-o89.pdf
En lo fundamental estas normas regulan:
· Implementan la dolarización parcial de la economía, posibilitando las transacciones en divisas en la economía nacional
· Permiten el uso de divisas en efectivo como medio de pago de curso legal en las transacciones económicas internas del país
· Permiten la autorización por el MEP a los actores económicos, incluyendo los no estatales para comercializar bienes y servicios en divisas en el territorio nacional, tanto de forma mayorista como minorista
· Definen las fuentes de divisas, entre ellas el mercado cambiario, y los coeficientes de retención de estas por los actores económicos
· Establecen la operatoria de las cuentas en divisas a utilizar por las personas naturales y jurídicas
· Regulan la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) como mecanismo para la asignación centralizada de divisas a las entidades estatales y otros sujetos del plan de la economía
Importante:
· Estas normas entran en vigor el 17/12/2025
· Su implementación será gradual
· Aún faltan las normas específicas que regulen lo relativo a la autorización para comercializar en divisa a los actores económicos así como lo relativo al mercado cambiario.
Decreto-Ley No. 113/2025 Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional
- Autoriza al Ministerio de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas en la economía nacional.
- Modifica el artículo 63 del Decreto-Ley 361/2018 en el sentido de incluir que el Banco Central puede autorizar que otros billetes no emitidos por él tengan curso legal.
- Modifica el artículo 30 del Decreto-Ley 90/2024 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, en el sentido de incluir que estos actores comercializar sus productos y servicios en moneda nacional, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.
- Entra en vigor: 17/12/2025
Resolución No. 140/2025 del MEP: Aprueba las bases generales para el sistema de gestión, control, gestión y asignación de las divisas de la economía nacional
- ACAD: Asignación de capacidad de acceso a la divisa
- Dolarización parcial de la economía
- Alcance: Personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras que realizan actividades económicas y cualquier tipo de transacción económica, incluyendo inversión y proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.
- Principios:
o Estimular ingresos por exportaciones
o Estimular sustitución de importaciones
o Generar acceso legal a divisas mediante mercado cambiario
o Estimular actividades que generen ingresos en divisas desde el exterior
o Conjugar necesidades del país con fuentes disponibles
- El control del uso de divisas por entidades sujetas al plan estatal se rige por las regulaciones anuales del MEP
- Fuentes de divisas y coeficientes de retención:
o Ingresos por exportaciones: Según Resolución del MEP o Plan
o Ingresos por comercio electrónico con pago desde el exterior: Según Resolución del MEP o Plan
o Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamientos: 100 %
o Aporte al capital social o al fondo común por inversionistas extranjeros o dividendos de las partes: 100 %
o Donativos recibidos desde el exterior: 100 %
o Ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional: 100 %
o Venta de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la ZEDM: 80 %
o Ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los Bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pagos autorizados (como el efectivo): 80 %
o Venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas: 100 %
o Venta de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas: 80 %
o Compra de divisas a través del mercado cambiario
o Asignación centralizada por el MEP
o Cualquier otra fuente lícita que se define por autoridad competente o disposición normativa: Definido en el Plan o en la autorización
- Las modalidades de inversión extranjera retienen el 100 % de las divisas
- Las FGNE retienen el 80 % de los ingresos provenientes de las exportaciones, del comercio electrónico con pago desde el exterior, así como de las ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de las ZEDM, a las modalidades de la inversión extranjera y a las entidades autorizadas a comercializar en divisa; por el resto de las fuentes retienen el 100 %.
- En el caso de los productores agropecuarios se aplica el mismo coeficiente previsto para las FGNE excepto en casos de esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados, que retienen lo previsto en estos.
- Las divisas retenidas o que se disponen por los sujetos de esta norma pueden venderse usando las siguientes modalidades:
o Venta al mercado cambiario
o A través del mercado cambiario a favor de un destinatario específico con objetivo de lograr encadenamiento y sustitución de importaciones
- Las asignaciones provenientes de la liquidez central no pueden venderse en el mercado cambiario.
- Otros instrumentos de prefinanciamiento: Un productor puede usar al divisa de un cliente para garantizar una producción o servicio determinado emitiendo un instrumento de pago por orden y por cuenta o variantes similares.
- Titulares de cuentas en divisas:
o Entidades exportadoras
o Modalidades de inversión extranjera
o Sujetos de la ZEDM
o Empresas que comercializan a usuarios y concesionarios de la ZEDM
o Entidades autorizadas de comercio mayorista y minorista
o Clientes extranjeros radicados en Cuba
o Proyectos de cooperación internacional
o Instituciones religiosas y fraternales
o Las FGNE
o Cualquier otra persona natural y jurídica que se autorice
- Uso de las cuentas en divisas: Pagos al exterior y para operaciones internas.
- ACAD: Autorización que concede el MEP que otorga al beneficiario comprar divisas en la caja central con CUP aplicando el tipo de cambio oficial.
- Sujetos de ACAD:
o Sujetos del plan de la economía que reciben asignación centralizada de divisas
o Otras entidades estatales que sin ser sujetos del plan necesiten operar con este mecanismo
o Cualquier otra persona natural o jurídica autorización
- La ACAD es intransferibles
- Transacciones internas: Se realizan en moneda nacional excepto:
o Usuarios y concesionarios de la ZEDM
o Operaciones de venta de las entidades autorizadas a comercializar en divisa
o Otras que se aprueben
- Los exportadores y los que se realizan comercio electrónico con pago desde el exterior pueden realizar pagos en divisa a lo interno de la economía a los suminstradores nacionales que se encadenen o sustituyan importaciones, en los montos que acuerden según proporción que les permita respaldar los gastos en dichas monedas.
- Los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales reciben divisas en sus cuentas, con el por ciento de retención que define el MEP.
- Las FGNE comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos autorizados por el MEP.
- En la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida usar un medio de pago en divisa reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido en efectivo, esta operación puede ser acreditada a elección del actor económico, en la cuenta fiscal en divisas, siempre que esté autorizado por el MEP a comercializar en esta moneda, o en la cuenta fiscal en CUP aplicando el tipo de cambio vigente del día.
- Disposición final segunda: Gradualidad en la implementación de la norma.
- Se deroga la Resolución 115/2020, la 153/20, la 114/20 y la 52/21 del propio MEP.
- Entrada en vigor: 17/12/2025
Resolución No. 125/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la operatoriedad de cuentas bancarias denominadas en divisas.
- Aplicable: Personas naturales y jurídicas, PDL y proyectos de cooperación internacional con cuentas en divisas. A cuentas en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de actores económicos no estatales, clientes extranjeros y formas asociativas.
- El Banco Central emite las licencias correspondientes a las personas autorizadas a operar las cuentas bancarias en divisas.
- Pueden abrir cuentas bancarias en divisas las personas autorizadas a operar con divisas
- Las cuentas en divisas reciben ingresos por concepto de:
o Exportaciones
o Comercio electrónico con pago desde el exterior
o Financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamiento
o Aportes al capital social y dividendos de los inversionistas extranjeros
o Donativos recibidos desde el exterior
o Ingresos externos provenientes de la cooperación internacional
o Ventas a la ZEDM
o Ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales acpetadas por los bancos cubanos y otros medios de pago autorizados
o Ventas de bienes y servicios en divisas
o Ventas de bienes y servicios a las modalidades de la inversión extranjera, que se pacten en divisas
o Compra de divisas a través del mercado cambiario
o Asignación centralizada por el MEP
o Otros ingresos lícitos que se dispongan por autoridad competente o disposición normativa
- Desde las cuentas en divisas se realiza:
o Pagos al exterior
o Pagos por la compra de bienes y servicios a la ZEDM
o Pagos a otras cuentas en divisas
o Pagos en plaza a clientes extranjeros y entidades autorizadas a realizar comercio mayorista y minoristas en divisas
o Pagos de obligaciones contraídas en divisas
o Venta de divisas en el mercado cambiario
o Débitos automáticos que realicen los bancos desde el exterior
o Pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas
o Transferencia de personas jurídicas a personas naturales por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas.
o Extracción en efectivo para anticipos, pagos a embajadas y líneas aéreas por trámites consulares y viajes, respectivamente
- Cuentas en divisas de los actores económicos no estatales reciben ingresos por concepto de:
o Exportaciones
o Comercio electrónico con pagos desde el exterior
o Transferencias desde el exterior
o Ventas de bienes y servicios a la ZEDM
o Ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas
o Comercialización mayorista de bienes y servicios, en los casos autorizados por el MEP
o Comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo, en los casos
autorizados por el MEP
o Transferencia desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales
o Compra de divisas en el mercado cambiario
o Cualquier otro ingreso lícito que se defina por autoridad competente o mediante disposición normativa
- Desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales se realizan:
o Pago por las importaciones que ejecutan a través de las importadoras autorizadas
o Pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio vigente
o Pagos al exterior o extracción de efectivo por concepto de pasajes, alojamiento y otros conceptos asociados a viajes al exterior para participación en eventos u otra actividad autorizada
o Transferencias hacia cuentas en divisas de los actores económicos no estatales
o Transferencias hacia cuentas de personas naturales
o Venta de divisas en el mercado cambiario
o Cualquier otro egreso lícito
- Se derogan las Resoluciones 181/2020 y la 222/2021 del BCC
- Entrada en vigor: 17/12/2025
Resolución No. 126/2025 del Banco Central de Cuba: Aprueba las Normas para la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD).
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