Sí. Un menor de edad, o sea, una persona menor de 18 años de edad, sí puede ser propietaria de una vivienda en Cuba y de cualquier otra clase de bien. Lo que el menor de edad no puede es disponer de los bienes de su propiedad. Les explico:
Los menores de edad en Cuba son considerados por la ley como personas, o sea como sujetos de derechos y obligaciones al igual que los mayores de edad. Es decir que los menores de edad tienen la misma personalidad jurídica y la misma capacidad jurídica que las personas mayores de edad. La diferencia está en lo que se conoce como capacidad de obrar, o sea, la capacidad, la facultad de ejercer por sí mismos esa capacidad que la ley les otroga debido a la inmadurez que lógicamente implica su poca edad.
Para que se entienda bien, ahora sin tecnicismos jurídicos:
Una persona menor de 18 años en Cuba puede ser propietaria de una vivienda sin ninguna dificultad. O sea, cualquiera puede donarle una vivienda a un menor, también puede ser heredada una vivienda por un menor, etc. Lo que sucede es que en estos casos son los padres del menor o sus tutores si no los hubiere, son quienes comparecen en representación del menor ante los Notarios o demás funcionarios ante los cuales se legalice o formalice el acto por medio del cual el menor va a convertirse en dueño del inmueble. Los padres o tutores comparecen pero la vivienda finalmente es propiedad del menor de edad.
Ahora bien, un menor de edad no puede disponer de los bienes de su propiedad, o sea, no los puede vender, ni donar ni permutar. Solamente en casos excepcionales en los que sea estrictamente útil y necesario para el beneficio del menor la venta o permuta de una vivienda de un menor, esta puede ser autorizada por el Tribunal Municipal correspondiente a solicitud de sus padres o tutores y demostrando con pruebas fehacientes esa utilidad o necesidad.
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