¿Qué es el “Honor”?
El DRAE
explica que la palabra “honor” proviene del latín y entre sus acepciones tienes
las siguientes: “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios
deberes respecto del prójimo y de uno mismo. / Gloria o buena reputación que
sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a
las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea. / Buena
opinión granjeada por la honestidad y el recato en las mujeres.”
De manera
que cuando hablamos del “honor” nos referimos, en pocas palabras, a la dignidad
de una persona, a su reputación y su integridad moral.
El Honor como un bien jurídico protegido:
Un bien
jurídico es un valor, interés o relación, que por su importancia es protegido
por la sociedad y el Estado, entre otras formas, tipificando como delito
punible cualquier conducta que lo pudiera lesionar o poner en peligro.
La
Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 48 que: “Todas
las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y
familiar, su propia imagen y voz, su
honor e identidad personal.”
De manera
que como derecho personal, el honor viene a ser un bien jurídico protegido por
las leyes cubanas al dedicarse en el Código Penal un Título que establece tres
Delitos que tipifican como sancionables varias conductas que pueden dañar el honor de las personas.
Veamos
estos tres delitos:
Difamación
El artículo
318 del Código Penal cubano, establece que:
1. El que,
ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una
característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social,
rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida
para el desempeño de su cargo, profesión o función social, es sancionado con
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas o ambas.
2. El
inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo
o que propagó eran ciertas, o que tenía razones serias para creerlas, así como
que obró, o que fundadamente creyó obrar, en defensa de un interés socialmente
justificado.
3. No se
admite al inculpado la prueba prevista en el apartado anterior, si
manifiestamente no tenía otro designio que denigrar a la víctima.
4. Si el
inculpado no prueba la veracidad de sus imputaciones o se retracta de ellas o
son contrarias a la verdad, el tribunal lo consigna así en la sentencia, y debe
dar a la víctima la debida constancia de ese hecho.
Calumnia
El artículo
319 del mismo Código Penal de Cuba, establece que:
1. El que,
a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona,
incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas.
2. Si ante
el tribunal el culpable reconoce la falsedad de sus afirmaciones y se retracta
de ellas, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa
de cien a trescientas cuotas. El tribunal debe dar a la víctima constancia de
la retractación.
Injuria
El artículo
320 del propio Código Penal cubano regula lo siguiente:
1. El que,
de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujo, gestos o actos,
ofenda a otro en su honor, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses
a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
2. El
tribunal puede no imponer la sanción si la injuria es debida al comportamiento
provocador de la víctima, o si ésta reaccionó inmediatamente con otra injuria o
con un ataque contra la integridad corporal.
Diferenciando los tres delitos contra el honor:
El delito
de difamación se da cuando el autor imputa, atribuye, achaca, a otra persona,
hechos contrarios al honor, pero requiere que lo haga con el propósito marcado,
específico, de rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la
confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social.
El hecho inmoral o negativo que se le atribuye a la víctima, puede ser cierto o
no; pero si el autor lo da por cierto, a sabiendas de que es falso, el delito
cometido entonces no sería el de difamación sino el de calumnia.
En el
delito de calumnia el autor divulga, afirma ante terceras personas. hechos
falsos que redundan en descrédito de una persona, sabiendo de su falsedad. Aquí
son dos requisitos: para que se de el delito el autor tiene que atribuir a la
víctima un hecho falso, ante otras personas.
En el caso
de la injuria el autor lo que hace es arremeter contra la víctima directamente
mediante ofensas, no solo de palabras, sino también escritas o mediante gestos,
y en este caso lo que persigue es herir
a la víctima en sus sentimientos, sin ningún otro propósito.
Los tres
delitos se pueden cometer, tanto en presencia, como en ausencia de la víctima.
La gran
diferencia entre los tres está más bien en que no se procesan igual. La difamación
es procesada por la policía pero requiere denuncia de la víctima. Mientras que
la calumnia y la injuria son delitos “privados”, es decir, que sólo son
perseguibles en virtud de querella de la persona ofendida.
¿Qué
significa esto? Explico: cuando se comete un delito de difamación, la policía
solo puede actuar si la víctima hace la denuncia. Una vez que lo hace, la Policía
se encarga del resto y la víctima solo comparece en el juicio como un
testigo-denunciante. Aclarar, que si la víctima directa, es fallecida, entonces
son sus familiares más cercanos quienes pueden hacer la denuncia.
Ahora bien,
si se comete un delito de calumnia o injuria, la Policía no tiene competencia,
ya que la ley establece que estos se procesan mediante una “querella” del
perjudicado.
¿Qué es una querella criminal?
Es el
procedimiento legal para tramitar un caso de delito de calumnia o injuria y
consiste en que el perjudicado debe contratar a un abogado para que este
presente una especie de “demanda penal” contra el que cometió el delito.
Esta “demanda”
se presenta ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial correspondiente.
Una vez
admitida, el Tribunal la notifica al acusado para que designe abogado y
conteste la querella. Ambas partes deben proponer las pruebas en estos
escritos.
Luego el
Tribunal señala el Juicio Oral y una vez celebrado este dicta Sentencia
condenando o absolviendo al acusado. Contra esta Sentencia cabe Recurso ante el
Tribunal Supremo. Este Juicio Oral se celebra como los demás juicios penales
cubanos.