¿Qué pasa con la vivienda propiedad de una persona que emigra de Cuba? ¿Puede una persona disponer de su vivienda antes de emigrar de Cuba? ¿Los ciudadanos cubanos redientes fuera de Cuba pueden conservar o adquirir la propiedad de una vivienda?
En este breve artículo encontrará respuestas sencillas, sin tecnicismos jurídicos a estas interrogantes relacionadas con la migración y los derechos sobre las viviendas en Cuba.
¿Qué pasa con la vivienda propiedad de una persona que emigra de Cuba?
Depende del tipo de migración. Si la migración es definitiva y la persona pierde o renuncia la ciudadnía cubana, entonces también pierde los derechos sobre la vivienda que posea en Cuba, pues en nuestro país solo los ciudadanos y los extranjeros residentes pueden ser propietarios de vivienda.
En caso de que ocurra así, la propiedad de la vivienda se trasmite gratuitamente a los demás copropietarios de la misma, si existieren, y si no pues a los familiares del propietario emigrado en el siguiente orden: primero al cónyuge e hijos y demás descendientes; si no existieran estos, entonces la casa pasa a favor de los padres, abuelos y demás ascendientes del emigrado; si tampoco hubiera estos, entonces a sus hermanos y sobrinos; de no existir estos tampoco, la casa se pone a nombre de los tíos del emigrado y no existiendo estos entonces a los primos. Si no existieran ninguno de estos familiares, la propiedad de la vivienda pasa al Estado cubano. Así lo dispone el artículo 81 de la Ley General de la Vivienda.
En este último caso, es decir, que la casa del emigrado pase a favor del Estado por no existir familiares del mismo en Cuba, si dicha vivienda hubiera estado ocupada por otras personas, no familiares, durante al menos cinco años antes de la salida del país del propietario y con su consentimiento, entonces, el Estado puede tranferir la propiedad de la casa a estas personas pero las mismas tendrán que pagar al Estado su precio legal.
Ahora bien, si un ciudadano cubano posee una vivienda en propiedad en Cuba y emigra a otro país pero no pierde la ciudadanía cubana pues no se ausenta de Cuba por más de dos años, entonces con su vivienda no pasa nada, sigue siendo de su propiedad.
¿Puede una persona disponer de su vivienda antes de emigrar de Cuba?
Sí. El propio artículo 81 de la Ley General de la Vivienda permite tal cosa. Antes del 2011 cuando una persona salía definitivamente del país, todos sus bienes, incluída la vivienda eran confiscados pero a partir del 2011, la ley fue modificada introduciéndose esta posibilidad: que antes de irse de Cuba la persona puede donar o vender la vivienda de su propiedad sin problema alguno.
¿Los ciudadanos cubanos redientes fuera de Cuba pueden conservar o adquirir la propiedad de una vivienda?
Así es. Tal como expliqué más arriba, un ciudadano cubano conserva la propiedad de su vivienda y de cualquier otro bien aunque resida en otro país. Igualmente los ciudadanos cubanos residentes en el exterior pueden adquirir la propiedad de viviendas en Cuba, lo cual pueden hacer personalmente cuando viajan a Cuba o representados por otra persona que se encuentre en Cuba, mediante Poder Notarial.