miércoles, 19 de mayo de 2021

¿ES ILÍCITO INCURSIONAR EN UNA EMPRESA QUE USE EL ESQUEMA PIRAMIDAL O PONZI?

Lic. Idael Bornot Sánchez

 


Antes de intentar responder esta interesante y oportuna pregunta, es preciso entender bien qué es un sistema piramidal o de Ponzi. basta googlear estas expresiones para obtener la respuesta.

Esquema piramidal

Un esquema piramidal, en el contexto empresarial, es un sistema de negocios en el cual las ganancias se obtienen a partir de los ingresos proporcionados por los nuevos participantes, de manera que la empresa o compañía que utiliza este sistema no realiza actividad económica o comercial alguna, y por tanto los participantes tienen que captar nuevos clientes obligatoriamente, y es esencial que el número de participantes nuevos sea mayor al de los existentes (de ahí el nombre de pirámide). Un esquema piramidal se sostiene mientras entren nuevos participantes en cantidad suficiente. Esto hace que en algún momento inevitablemente el sistema colapse, ya sea por inestabilidad en el flujo de participantes o de capital. Mientras la mayoría reinvierta y no exijan el reembolso total de sus fondos, el negocio prospera. Pero cuando colapsa, los inversores recientes y los que por reinvertir no hayan recuperado su inversión inicial,  terminan perdiendo su dinero.

Este tipo de negocio también se conoce como esquema Ponzi cuando se induce a los participantes a creer que las ganancias provienen de actividades comerciales legítimas, pero en realidad es un sistema piramidal. Son esquemas más sofisticados que tratan de aparentar el Network Marketing, pero que al final son verdaderos fraudes o estafas piramidales. El nombre Ponzi que se usa para referirse a este tipo de negocios, hace referencia a Carlo Ponzi, quien en la década de 1920, desarrolló un sistema de este tipo que tuvo gran auge y popularidad en Estados Unidos, pero que finalmente colapsó y fue todo un escándalo. Su esquema original se basaba en el arbitraje legítimo de cupones de respuesta internacionales para sellos postales, pero luego pasó a desviar el dinero de los nuevos inversores para realizar pagos a inversores anteriores y para sí mismo.

En un gran número de países como Estados Unidos, España, Venezuela y China, este esquema de negocios es completamente ilegal, ya que están expresamente prohibidos por la ley, pues se basan en el fraude y la estafa. Lo cierto es que son peligrosos y no es recomendable incursionar en los mismos, no solo por los riegos que implica para nuestro patrimonio sino además porque se basan en el timo y el engaño y al final las supuestas ganancias no son más que el mismo capital aportado por los nuevos participantes, capital que estos perderán si se cae. De manera que al final no es más que un sistema para que los que se encuentren en la cima de la pirámide (los primeros participantes) lleven a sus bolsillos el dinero de los participantes posteriores. Es un sistema que propicia que unos pocos se enriquezcan a costa del dinero de otros y no producto de una actividad comercial como tal. En consecuencia no son un verdadero negocio, son una estafa y considero que es muy justo que la ley los prohíba.     

Por supuesto, hay que distinguir siempre un esquema piramidal o de Ponzi de un verdadero sistema de Network Marketing, mercadeo en red o sistema multinivel, porque no son lo mismo aunque se parecen y a veces pueden confundirse. El Network Marketing sí es legal y es una estrategia de negocio válida, usada por muchas empresas en el mundo.

Esquema piramidal en Cuba

Entendido qué son los esquemas piramidales o Ponzi, y sus consecuencias,  continuemos con la pregunta original: ¿es lícito incursionar en empresas o plataformas que usen este tipo de esquemas? ¿Son lícitos los ingresos obtenidos de esta manera?

En el ordenamiento jurídico cubano no existe una referencia directa a los esquemas piramidales o de Ponzi, pero, como hemos insistido muchas veces, una omisión de la ley no significa una laguna del Derecho, ya que el Derecho en general siempre va a proveer alguna solución a las omisiones, siempre encontraremos algún precepto o principio general aplicable.

Y resulta que los esquemas piramidales o Ponzi no están prohibidos pero sí lo están, como ha de esperarse justamente, los fraudes y las estafas en general y por tanto también los ingresos obtenidos a través de ellos. Veamos:

Como siempre, cuando se realiza un análisis jurídico, de cualquier fenómeno, es preciso ir primero a la Constitución de la República, en tanto constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico y como tal informa este con sus principios generales.

En tal sentido, el Artículo 47 de la Constitución de la República de Cuba establece lo siguiente:

Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.

Mientras que el Artículo 90 en su inciso l) impone a los cubanos el deber de:

Actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.  

Creo que es fácil de comprender que el fraude y la estafa, en cualquiera de sus formas, incluidos los esquemas piramidales o de Ponzi, no tienen nada que ver con el respeto, la fraternidad o la solidaridad humana, sino todo lo contrario.

Por su parte, el Código Civil cubano, en su Artículo 69 expresa que:

Son anulables los actos jurídicos en los que la manifestación de voluntad está viciada por error, fraude o amenaza.

Y su Artículo 71 define qué debe entenderse por fraude, cuando dice:

Existe fraude si una parte infunde una falsa creencia a la otra o la confirma en ella, a fin de que emita una manifestación de voluntad que en otras circunstancias no habría hecho.

Por otra parte, el Código Penal condena expresamente la estafa al tipificarla como delito en el Artículo 334; veamos los primeros tres apartados de este precepto:

1. El que, con el propósito de obtener para sí o para otro, una ventaja o un beneficio patrimonial ilegítimo y empleando cualquier ardid o engaño que induzca a error a la víctima, determine a ésta a realizar o abstenerse de realizar un acto en detrimento de sus bienes o de los de un tercero, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. Si el culpable, para la ejecución del hecho, se aprovecha de las funciones inherentes al cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeña en una entidad económica estatal, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

3. Si por el delito el culpable obtiene un beneficio de considerable valor, o si la víctima sufre un grave perjuicio en sus bienes, o el hecho se realiza por uno o más individuos actuando como miembros de un grupo organizado, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

Es decir, que queda claro que en nuestro país la estafa es delito, está prohibida por la ley. y como un sistema piramidal o Ponzi es una estafa, pues también está prohibido en Cuba. No hay dudas en cuanto a esto. Sin embargo es preciso distinguir entre varias posibles conductas relacionadas con un esquema piramidal o de Ponzi. Hay, al menos, cuatro conductas relacionadas con esto:

-  Desarrollar un negocio piramidal

-  Participar en un negocio piramidal

-  Distribuir un negocio piramidal

-  Enriquecerse mediante un negocio piramidal

Analicemos cada una de estas posibilidades, por separado:

Desarrollar un negocio piramidal 

Cuando se dice “desarrollar un negocio”, se hace referencia a patrocinar el negocio, a montarlo, a abrirlo, a ponerlo en marcha o funcionamiento.

Como un esquema piramidal es una estafa y la estafa es un delito tipificado y sancionado por nuestro Código Penal, entonces es comprensible que en Cuba, aquí dentro del territorio nacional, ni una empresa estatal ni extranjera ni los particulares pueden aplicar o utilizar un sistema piramidal o de Ponzi para sus negocios, y de hacerlo, estarían cometiendo un delito.

En muchas partes del mundo también es ilegal desarrollar un negocio usando un esquema piramidal o de Ponzi.

Participar en un negocio piramidal   

Al decir “participar en un negocio”, se alude al hecho de incursionar en este no como dueño o administrador del negocio, sino como cliente, como consumidor, del supuesto servicio o producto que se oferta.

En este caso hay que distinguir entre dos supuestos diferentes: que el objeto del supuesto negocio sea lícito o que sea ilícito. Es decir, si aquello en lo que consiste el supuesto negocio es permitido o prohibido por la ley.

El esquema piramidal es una forma de hacer negocio, es algo así como el andamiaje, la arquitectura, la estrategia del negocio pero no es el negocio en sí, este será la actividad mercantil que se realice o que supuestamente se  realice.

Un negocio basado en un esquema piramidal o Ponzi nunca se presenta como tal al público, sino que aparenta determinada actividad comercial, alega que basa las ganancias que ofrece en determinada actividad económica o comercial, aunque al final esto es incierto y dichas ganancias provienen del propio capital aportado o invertido por los clientes.

Pues bien, si la supuesta actividad que realiza la empresa para generar las ganancias (producto o servicio que oferta) es ilícito, se encuentra prohibido por al ley, entonces participar en ese negocio como cliente (contratar su producto o servicio ilícito) viene a ser algo ilícito también, pero no por el hecho de que el negocio sea piramidal sino porque el negocio en sí es ilícito.

Por ejemplo: supongamos que existe una Empresa que supuestamente se dedica a comercializar marihuana. Participar como cliente en esta empresa constituiría un delito aunque la empresa no fuera piramidal. Es decir, el delito aquí no sería participar en una empresa piramidal sino un delito de tráfico de drogas. Lo que determina el actuar delictivo ene ste caso no sería la forma del negocio sino el objeto del negocio.

Ahora, ¿qué pasa si el supuesto objeto del negocio es lícito pero la forma del mismo es piramidal?

En este caso el solo hecho de ser cliente, de contratar ese supuesto producto o servicio, no tipifica delito alguno para el cliente, sin importar si sabía o no sabía que se trataba de un esquema piramidal.

Si una persona, a sabiendas de que es un sistema piramidal o debiendo suponerlo   racionalmente, por las características o circunstancias, contrata los servicios o productos que le ofertan, y finalmente la empresa colapsa y pierde su dinero, no se puede hablar de que ha sido estafada, ya que otorgó su consentimiento para ello, asumió voluntariamente el riesgo, en uso de su libertad personal. En este supuesto no se puede hablar de un delito de estafa ya que para que dicho delito se configure tiene que haber engaño por parte del estafador y error por parte del estafado.

Pero si una persona participa como cliente en una empresa que al final resulte ser ponzi, sin saberlo, ya que fue inducido a error mediante engaño o ardid (astucia, artimaña), entonces esta persona, en su condición de víctima de un delito de estafa, puede proceder civilmente contra el estafador y solicitar del Tribunal competente, que este le indemnice por los daños y perjuicios causados. Para ello debe probar el engaño, el error inducido y los daños y perjuicios causados.

Si el supuesto negocio como tal, era ilícito, entonces la víctima de la estafa no solo no puede reclamar la indemnización sino además que si el dinero que entregó fuera recuperado, sería decomisado, pues la Instrucción No. 109/83 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, establece que en los delitos de Estafa, cuando el acuerdo entre la víctima  y el autor, desde el punto de vista del derecho civil es ilícito, no puede hacerse declaración sobre responsabilidad civil en beneficio de la víctima en la sentencia, mas lo que hubiese recibido el autor del delito en virtud de dicho acto, se decomisa y pasa al patrimonio del Estado, en concepto de efecto del delito.  

Pero, más alla de todas estas consideraciones, el solo hecho de incursionar como cliente en un esquema piramidal, no implica delito para el cliente, en tanto es su decisión voluntaria si decide correr el riesgo y sufrir la afectación económica.

Distribuir un negocio piramidal           

Al decir “distribuir” se hace referencia a la actividad de promover el negocio, de proponerlo a los demás, de invitar a otras personas a entrar al mismo, de referir nuevos clientes.

Si la persona que actúa como distribuidor no sabe que se trata de un esquema piramidal o ponzi, es decir, que se trata de un fraude, y racionalmente no tiene como suponerlo ni preverlo, entonces sencillamente no es responsable penalmente del delito de Estafa.

Si el distribuidor del negocio piramidal sabe que se trata de este tipo de esquemas y aún así lo distribuye, pudiera ser responsable de un delito de estafa si actúa en complicidad con los dueños del negocio o si para invitar a sus referidos los induce a error utilizando engaño o ardid.

Considero que cosa distinta sería, que al presentar el negocio a otras personas, se  expliquen los riesgos, las dudas y posibles consecuencias, de manera que se le brinde una información completa y objetiva que permita al referido tomar uan decisión consciente y voluntaria, libre de error; ya que en este caso al no existir engaño ni ardid por parte del distribuidor ni error por parte del referido, difícilmente se puede hablar de un delito de estafa.     

Lamentablemente a veces se usan algunas estrategias de marketing que tienden a trasmitir seguridad y confianza absoluta en las personas con el propósito intencional de que estas decidan sumarse al negocio sin mencionar los riesgos o minimizando estos. Es preciso ser muy cuidadosos entonces, en el caso de los distribuidores para no llegar a ser estafadores y en el caso de los clientes, para no ser estafados.  

Enriquecerse mediante un negocio piramidal

En este caso se trata de la obtención de ingresos cuantiosos, de incrementar el patrimonio propio o de otra persona, como resultado de las ganancias obtenidas por la participación en un negocio piramidal o ponzi. ¿Constituye esto algún delito?

Bueno, si consideramos que un negocio piramidal constituye una estafa, un fraude, entonces lógicamente los ingresos obtenidos mediante tal negocio, son ilícitos como el negocio mismo ya que provienen de una estafa. Es decir, como la fuente de los ingresos es ilícita, entonces estaríamos ante una situación de enriquecimiento ilícito.

Así lo establece el Código Penal cubano en su Artículo 150:

1. La autoridad o funcionario que, directamente o por persona intermedia, realiza gastos o aumenta su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcional a sus ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para realizar gastos u obtener tal aumento patrimonial, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

2. Si el hecho se comete por persona no comprendida en el apartado que antecede, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

3. A los declarados responsables de los delitos previstos en los apartados anteriores se les impone, además la sanción accesoria de confiscación de bienes.

4. Las sanciones previstas en este artículo se imponen siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.  

Como se puede apreciar, en este caso no solo se aplica una sanción de privación de libertad o multa, sino que además, la ley manda imponer la confiscación de bienes.

viernes, 14 de mayo de 2021

LA NOTA DEL BANCO Y LAS CRIPTOMONEDAS EN CUBA: ¿Y AHORA QUÉ?

 Por: Lic. Idael Bornot Sánchez

 


Es viral ahora mismo la Nota Informativa del Banco Central de Cuba emitida esta tarde, en la cual se advierte sobre lo que actualmente es un fenómeno masivo en Cuba: la incursión en empresas y plataformas de Internet que operan con criptoactivos.

Las redes sociales y de mensajería instantánea son ahora mismo, literalmente, un hervidero. Cientos de miles de cubanos expresan sus temores, sus preocupaciones, sus incertidumbres. Es que muchos hemos apostado por levantar cabeza invirtiendo en criptomonedas. Muchos hemos visto en el mundo cripto la oportunidad de alcanzar sueños y mejorar la economía familiar, en un contexto nacional marcado por la falta de oportunidades para ello.

No es que seamos incautos, ni tontos, ni temerarios, ni que nos chupamos el dedo, por el contrario, los cubanos somos muy inteligentes; lo que sucede es que muchos deciden arriesgarse, apostando por algunas de estas plataformas, incluso a sabiendas o al menos con la duda racional de si acaso no serán estafas piramidales, sencillamente porque no hay muchas opciones y al final, alimentarse,  vestir, recrearse, mejorar la vida doméstica, proveer a la familia y vivir decentemente son justas aspiraciones humanas. Como dice el dicho: “A un descalzo, cualquier zapato le sirve”.

Esta Nota parece ser un peldaño más en la escalada de las últimas semanas: primero la detención de personas de renombre en el país por incursionar en el mundo cripto, con ocupación de muchos de sus bienes y la restricción de cuentas bancarias sin explicación alguna; después artículos en medios oficiales, la mención casi por casualidad del tema en un reportaje del Noticiero Nacional, y ahora, la referida Nota de la autoridad bancaria en el país. La pregunta que todos nos hacemos es: ¿qué vendrá después?

Lo cierto es que el fenómeno cripto en Cuba no es cosa de “los últimos meses”. Hace más de un año que es una realidad cotidiana y las autoridades tenían pleno conocimiento de ello, primero por la cantidad de personas involucradas, de todos los sectores y de todas partes del país, en segundo lugar porque esta actividad ha sido realizada públicamente, a ojos vistos de todos, nadie se ha escondido para ello; y en tercer lugar, porque incluso un sitio como Cubadebate no solo publicó varios trabajos sobre el tema sino que incluso mencionó, con nombre y apellidos, a varias personas pioneras en el mundo cripto en Cuba, a quienes en su momento incluso las presentó como emprendedoras –por cierto, las mismas que hoy, sin que sepamos aún por qué, se encuentran tras las rejas y con media casa vacía. Ante esta realidad muchos me preguntan: Y entonces ¿por qué es ahora que llega la advertencia oficial? y aunque son muchas las especulaciones, yo no puedo hacer más que encogerme de hombros…   

Bueno, pero ¿qué dice en definitiva la Nota Informativa del Banco Central de Cuba? Veamos:

Primero hace referencia a varios agentes y empresas (con nombres) relacionadas con la gestión de criptoactivos, cuyas actividades acusa de ser una estafa piramidal. Luego deja bien claro que el Estado cubano no promueve ni aprueba el funcionamiento de este tipo de empresas, a las que acusa, además, de operar en territorio nacional sin contar con licencia para ello. Y finalmente se ”aconseja al público no involucrarse en operaciones de esta naturaleza”.

Se hace imprescindible expresar las siguientes consideraciones:

1. Una Nota Informativa no tiene efectos jurídicos vinculantes, ya que no es una disposición jurídica y por tanto su contenido solo trasmite una información o refleja una opinión de la institución que la emite. En buen cubano: esta Nota no es “ley”, no tiene fuerza legal. Por consiguiente, el ordenamiento jurídico cubano sigue siendo el mismo después de la Nota. Legalmente nada ha cambiado con respecto a las criptomonedas en Cuba. Los análisis jurídicos acerca del fenómeno cripto en Cuba, que hemos hecho en los últimos días, siguen siendo válidos.

2. La Nota Informativa solo “aconseja” a la ciudadanía. El Banco Central de Cuba tiene todo el derecho de hacerlo, es más, es lo que se espera de una institución como esta. La Nota no contiene una prohibición ni un mandato, solo un consejo, una recomendación, que al final, la tomas o la dejas, somos libres y debemos ser responsables de nuestros actos. Lo que a todos preocupa es por qué no se dio este consejo antes. Varias autoridades bancarias, financieras y fiscales ya han hecho advertencias similares en otros países.

3. La Nota Informativa no trata sobre las criptomonedas en Cuba, ni sobre las actividades con criptomonedas en general. La Nota se refiere únicamente a empresas que el Banco considera “esquemas de Ponzi” y cuya actividad considera como estafa. Esto es importante entenderlo: El Banco no está aconsejando a los cubanos a no usar criptomonedas o a no invertir en criptomonedas. No, el Banco lo que está diciendo es que aconseja a los cubanos a no involucrarse en operaciones relacionadas con empresas piramidales que sean estafa. Pero ello no implica a todas las empresas que trabajan con criptomonedas o a la actividad con criptomonedas como tal. El tema es las estafas piramidales, no las criptomonedas.

4. Creo que es correcto que el Banco alerte contra las estafas piramidales. Los esquemas piramidales son muy peligrosos, ya muchos cubanos lo han experimentado. El problema es que es necesario explicar bien en qué consisten este tipo de sistemas, porque en su forma de operar se parecen mucho al sistema Network Marketing, MLM o Sistema Multinivel, que son muy usados en todo el mundo como una forma válida, lícita y muy eficiente de hacer negocios por muchas empresas, algunas de ellas de renombre. Por lo que se hace imperativo distinguir bien entre esquemas piramidales y sistemas multinivel o de mercadeo en red. Sobre todo cuando existe desconocimiento generalizado al respecto, porque entonces se tiende a crear prejuicios y confusiones. En especial hay que distinguir aquellas plataformas que solo subsisten si se captan nuevos inversionistas, de aquellas que usan un sistema multinivel como estrategia de marketing, para expansionar el negocio.  

5. El hecho de que el Banco mencione por nombre a varias empresas como pertenecientes al sistema de estafa piramidal no significa que ello sea exactamente así. Primero porque sería una ficción creer que porque algo lo digan las autoridades o porque salga en los medios, ya es verdad absoluta. hay que ser críticos y racionales. Tenemos que aprender a pensar por nosotros mismos. Dios no nos ha dado cerebro por gusto. Busquemos información en todas las fuentes posibles, verifiquemos esa información, analicemos y entonces, a la manera de ese famoso programa cubano de televisión (que por cierto también referenció en su momento las primeras incursiones de cubanos en una de esas empresas que hoy el Banco cataloga como estafa): “saquemos nuestras propias conclusiones”; sobre todo escuchemos a los implicados, démosle el justo derecho a explicarse, a defenderse, antes de condenarlos sin derecho a réplica alguna. Segundo: se ha emitido un juicio de valor sin la correspondiente carga de la prueba. Algunas de las empresas mencionadas por el Banco son favoritas ahora mismo entre los cubanos, llevan ya dos años funcionando sin que hasta el momento nadie haya sido estafado, por el contrario, han brindado la entrada al país de divisas frescas y que muchas familias cubanas adquirieran bienes y servicios que de otro modo nunca habrían conocido, y que para nada han utilizado publicidad engañosa. En última instancia, nadie ha sido engañado ni obligado a entrar a estas plataformas, cada cual lo ha hecho ejerciendo su libertad personal, y muy importante: no han dañado la economía ni el patrimonio nacional. No podemos olvidar, además, que ante todo el Banco representa intereses gubernamentales nacionales.     

6. Un detalle importante: ninguna de esas empresas tiene licencia para operar dentro del territorio cubano, es cierto, pero es así porque en realidad no operan en territorio cubano. La licencia solo sería necesaria si estas empresas fueran a realizar una inversión extranjera en el país o fueran a establecer en el país una sucursal o a realizar su negocio en Cuba. Pero una empresa que se dedica a gestionar criptomonedas, que tiene su domicilio legal en otro país y que realiza sus transacciones con criptomonedas fuera de Cuba no necesita licencia comercial cubana porque en Cuba no realiza ninguna actividad económica y sus transacciones son en Internet, el cual no es territorio ni patrimonio exclusivo de  ningún Estado. Es preciso aclarar, en este punto, que las personas que en Cuba promueven estas empresas o plataformas, lo hacen a titulo personal, pero ni son empleados ni representantes de dichas empresas y los “rangos” que ostentan son categorías que aluden al monto de su inversión y a su participación en el plan de marketing de la compañía. Pero, enfatizo, no son empleados ni representantes de estas compañías en Cuba y lo que hacen en Cuba lo hacen voluntariamente, sin que por demás esté prohibido por la ley, pues en definitiva no “captan” personas para que realicen una actividad económica dentro de Cuba sino para que accedan a Internet (territorio virtual internacional) y allí adquieran un paquete de gestión de criptomonedas, que es lo que se hacen al fin: contratar un servicio que se realiza en el exterior, que al final equivale a salir del país y contratar los servicios de una empresa fuera de Cuba, lo cual, para nada es ilegal.     

7. Es muy importante recordar la naturaleza jurídica de las criptomonedas: las mismas no son dinero ni divisas, ya que no son moneda de curso legal en ningún país del mundo. Y al no existir una norma jurídica específica en Cuba sobre ellas, solo se les puede considerar como “bienes inmateriales” y al no existir una regulación con requisitos especiales para la adquisición y trasmisión de los bienes inmateriales en Cuba, su adquisición y trasmisión tiene que regirse por la legislación civil común, lo que implica que los cubanos pueden lícitamente adquirir y trasmitir criptomonedas por cualquier título y modo, como si se tratara de bienes comunes. Cualquier otra interpretación de la ley, sería forzosa y malintencionada.

8. Se hace imperativo en el país una norma jurídica que regule el tema de las criptomonedas, que permita un tráfico seguro y legal de las mismas, que posibilite un mercado nacional de criptomonedas y espacios nacionales para su gestión y monetización. Solo ello garantizará que los cubanos no tengan la necesidad de invertir sus criptomonedas en plataformas extranjeras o poco seguras. Una cosa es indudable: las criptomendas llegaron para quedarse. Hoy es en las empresas mencionadas, mañana será en otras. ya forman parte de la realidad cubana y la opción más inteligente y eficaz será proveerles un espacio en nuestra economía. Las criptomonedas implican determinados riesgos, muy parecidos a los que emanan del dinero fiduciario, pero más que eso tienen enormes potencialidades que debemos saber aprovechar. Más que una advertencia. Necesitamos aumentar nuestros conocimientos sobre las criptomonedas, sobre su uso, sobre el funcionamiento de los mecanismos económicos que implican y tomar conciencia de las regulaciones legales vigentes, de lo que se puede y no se puede hacer. La existencia de la ley es eso lo que busca ante todo: la seguridad de nuestras actuaciones y relaciones, que su licitud esté determinada por la propia ley escrita y no por interpretaciones antojadizas o intencionadas, y muy importante, necesitamos pedir a las autoridades que regulen el fenómeno cripto en Cuba de una manera inclusiva, que no nos cierre las puertas al crecimiento económico, a seguir soñando.

Ver la Nota Informativa del BCC

Preguntas y Respuestas sobre las nuevas regulaciones relacionadas con la dolarización parcial de la economía nacional

¿Qué regulan concretamente las nuevas normas en materia de transacciones en divisa? 1. Permiten el uso de divisas en las transacciones de ...