Por. Lic. Idael Bornot Sánchez
La Edición Extraordinaria No. 73 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicada el 26 de agosto de 2021, ha dado a conocer la Resolución No. 215 dictada en fecha 20 de agosto de 2021 por la Ministra-Presidenta del Banco Central de Cuba.
Esta esperada Resolución, a pesar de ser breve y demasiado escueta para un tema tan amplio y complejo, con apenas ocho apartados normativos, pone fin al silencio legislativo en materia de criptomonedas en Cuba.
Esta norma jurídica entrará en vigor a los 20 días contados a partir de su publicación oficial, y aunque resta conocer la interpretación que finalmente darán a la misma las autoridades del país, lo cierto es que nos permite, por fin, comenzar a despejar la equis de la ecuación cripto cubana.
Veamos, lo más brevemente posible, al menos cinco implicaciones jurídicas y sobre todo, prácticas, de esta Resolución, para el fenómeno de las criptomonedas en Cuba, desde nuestra mirada técnica personal:
Primera: La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba pone fin al vacío normativo que existía en Cuba sobre las criptomonedas.
Hasta ahora, como ya habíamos advertido en varias ocasiones, los cubanos no contábamos con una norma jurídica que de manera directa y específica, regulara todo lo concerniente al uso de las criptomonedas en Cuba. Pero, a partir de ahora, eso es historia, porque esta importante Resolución establece el marco legal para el uso de las criptomonedas en Cuba.
Hasta ahora, cuando se trataba de buscar soluciones legales al fenómeno cripto, los juristas cubanos, nos veíamos obligados a remitirnos a leyes generales como el Código Civil y a principios generales del derecho. Sin embargo, a partir de ahora, contamos con un instrumento legal específico sobre esta materia, de manera que cuando alguien pregunte acerca de la legalidad de las criptomonedas en nuestro país, sencillamente le remitiremos a la Resolución No. 215/2021 del Banco Central, porque a pesar de su brevedad y sencillez, y a pesar de la necesidad de que luego se dicten otras normas más abarcantes, lo cierto es que la misma sienta las bases para la asimilación legal de lo que ya es un hecho incuestionable: la incursión masiva de los cubanos emprendedores en el fascinante y delicado mundo de los criptoactivos.
Esta primera implicación es muy importante. No se puede subestimar la trascendencia que tiene el reconocimiento legal de un hecho, el nacimiento de un fenómeno social en el mundo jurídico, porque esto trae como consecuencia, que ya este hecho (el uso de las criptomonedas por los cubanos) cuente con un respaldo y una respuesta legal.
Segunda: La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba establece una definición legal para las criptomonedas en Cuba
Esto también es muy importante, ya que ahora contamos con un concepto legal, oficial, de las criptomonedas en nuestro país, y a partir de ahora, ya no tendremos que basarnos en definiciones dadas por un Tribunal de España o de la Unión Europea o por el Banco de la Argentina.
El apartado Segundo de esta Resolución pone en vigor dos importantes definiciones:
Activo virtual: representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.
Proveedor de servicios de activos virtuales: cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
Es decir, que a partir de ahora, cuando hablemos de criptomonedas en Cuba desde el punto de vista jurídico, tenemos un término específico: “activo virtual”. Y cuando nos tengamos que referir a las personas o entidades que se dedican a prestar servicios relacionados con el uso de las criptomonedas, usaremos la expresión: “proveedor de servicios de activos virtuales”.
Así, por ejemplo, a partir de ahora, a los efectos legales cubanos, el Bitcoin y el TrusterCoin son activos virtuales mientras que Binance, Pionex, Trust Investing, Coinomi, Payeer y Bitremesas, vienen a ser proveedores de servicios de activos virtuales.
Según la norma comentada, pueden ser proveedores de servicios de activos virtuales, tanto las personas naturales como las jurídicas, siempre que dicho servicio se preste como parte de un negocio, de una actividad económica.
Los conceptos y las definiciones no son cosa de poca monta, sino todo lo contrario, de ellas dependen los efectos legales de las cosas y los fenómenos. De ahí la singular trascendencia de contar ya en nuestro ordenamiento jurídico con estas definiciones, que dicho sea de paso, consideramos muy adecuadas y pertinentes.
Tercera: La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba define la naturaleza jurídica de las criptomonedas en Cuba
Este punto es crucial. Hemos insistido hasta el cansancio en la importancia de definir la naturaleza jurídica de las cosas y los fenómenos para poder precisar el tratamiento legal correspondiente.
Es que, para poder determinar la licitud o ilicitud de algo, primero es imprescindible definir su naturaleza jurídica.
¿Qué es la naturaleza jurídica de algo? Sencillo: es qué es para el Derecho, es cómo se ve ese algo desde el punto de vista legal, es entender qué es eso para la ley.
Vamos a explicarlo con un ejemplo bien cotidiano: Para saber el tratamiento que la ley le da a una calabaza, primero hay que entender qué es esa calabaza para la ley. Para muchos se trata de una “vianda”, para otros es una “hortaliza”. Para la ley es un “producto agropecuario”. Así que si queremos conocer las implicaciones legales de poseer o cultivar o vender una calabaza en Cuba hay que buscar el tratamiento previsto en la ley para los “productos agropecuarios” ya que la ley no habla de viandas ni hortalizas sino de productos agropecuarios.
De la misma manera, para poder definir las implicaciones legales del uso de las criptomonedas en Cuba, es obligado primero definir qué son las criptomonedas para la ley cubana, cómo las ve la ley cubana, es decir, definir su naturaleza jurídica.
Hasta ahora, esto era algo bastante complejo ante la ausencia de una definición legal cubana sobre las criptomonedas. Y nos obligaba a los juristas a tratar de dilucidar esa naturaleza jurídica en las normas generales como el Código Civil, al amparo del cual, como en su momento hicimos ver, las criptomonedas no son más que “bienes inmateriales”.
Pero, teniendo ya una norma legal que define de manera específica las criptomonedas, podemos ahora definir sin temor a equivocaciones y de manera definitiva y categórica, la naturaleza jurídica de las criptomonedas en Cuba.
¿Cuál es esa naturaleza jurídica a partir de la mencionada Resolución 215 del Banco? Volvamos a la definición que brinda sobre las mismas su apartado Segundo:
“A los efectos de la presente Resolución, se entiende por activo virtual, la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.”
De acuerdo con esta definición legal, las criptomonedas son activos virtuales.
Un “activo” no es más que un recurso o un bien con el cual se obtienen beneficios económicos y como tal puede formar parte del patrimonio de una persona o empresa. Un “activo” es eso: un bien o recurso que puede ser aprovechado o explotado económicamente, para obtener algún beneficio o ganancia. Es decir, un bien o recurso, una cosa, que tiene relación directa con una actividad económica o que por su propia naturaleza implica un beneficio económico. Así que son activos el dinero, las joyas, los metales y minerales preciosos, pero también son “activos” bienes comunes, ordinarios, cuando están asociados a una actividad económica.
Para que se entienda bien: cualquier cosa que se use en una actividad económica para generar beneficios, es un activo. Así por ejemplo, la mesa que tenemos en el comedor de nuestra casa, es un bien pero no es un activo porque no está asociada a ninguna actividad económica, porque no nos proporciona ningún beneficio lucrativo.
Sin embargo, esa misma mesa, en el salón de un restaurante, sí es un “activo” porque está siendo usada en una actividad económica y su uso genera ganancias, beneficios, incrementos patrimoniales.
“Virtual”, por su parte, es aquello que no es físico, material, tangible, sino que existe en el mundo subjetivo o ideal, como es el caso de las cosas que existen solamente en el “ciberespacio”, o sea, en Internet. Algo virtual es algo que no se puede tocar ni ver, que no se puede percibir con los sentidos, sino solo con el pensamiento. Así que algo “virtual” es algo inmaterial, intangible.
Por consiguiente, a partir de ahora y gracias a la Resolución No. 215 del 2021 del Banco Central de Cuba, las criptomonedas en Cuba son eso: activos virtuales. Es decir, “bienes o recursos inmateriales que implican un beneficio económico para el que los posea y use”.
Acertadamente habíamos expuesto que las criptomonedas debían ser consideradas en Cuba, ante la falta de una regulación expresa, como bienes inmateriales; pues la nueva Resolución bancaria no cambia este hecho, sino que les reconoce un detalle significativo: su trascendencia económica. Las criptomonedas siguen siendo bienes inmateriales pero no cualquier clase de bienes inmateriales, sino una clase específica de bienes inmateriales: bienes inmateriales con implicaciones económicas, o lo que es lo mismo: activos virtuales.
Es preciso distinguir bien entre estos “activos” y los llamados “activos financieros”, pues no son la misma cosa y no se pueden confundir.
Un “activo financiero” es un documento, título o anotación contable que otorga a su poseedor legítimo el derecho a recibir un beneficio económico futuro de parte de quien lo emite, como es el caso de una acción, un préstamo, un bono, etc.
Las criptomonedas en Cuba ahora son activos virtuales, pero no son activos financieros.
Hay que dejar bien sentado algo más: la nueva Resolución del Banco no le confiere curso legal a las criptomonedas en Cuba, no son dinero ni medios generales de pago. El peso cubano (CUP) sigue siendo la única moneda de curso legal en el país.
Tampoco las criptomonedas pasan a ser “divisas” ni “dinero electrónico”.
Son solo eso: activos virtuales: bienes o recursos inmateriales que implican un beneficio económico para el que los posea y use.
Cuarta: La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba establece un régimen jurídico específico para el uso de las criptomonedas en Cuba
A pesar de ser bien sencilla y breve, esta nueva Resolución sí contiene las normas básicas sobre el uso de las criptomonedas en Cuba. En lenguaje popular: esta Resolución establece claramente las reglas del juego para el uso de criptomonedas en Cuba a partir de su puesta en vigor.
¿Cuál es ese régimen, o sea, las “reglas del juego”? A continuación se resumen:
1. Las instituciones financieras y las personas jurídicas (empresas, entidades) pueden usar criptomonedas para operaciones monetario-mercantiles, de canje y recanje, y como medio para pagar deudas, pero para ello necesitan autorización expresa del Banco Central de Cuba, que la dará, cuando ello sea de interés socioeconómico para el país.
Apartado Cuarto de la Resolución No. 215/2021 del BCC:
“Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior de esta Resolución.”
Significa que los bancos y las empresas pueden ser autorizadas a utilizar, no todo tipo de criptomonedas sino “determinadas” criptomonedas para realizar transacciones comerciales entre ellos y con personas naturales también.
Esto es algo importante y puede valorarse como muy positivo. Es cierto que el hecho de necesitar una autorización expresa del Banco Central puede verse como una barrera o limitación para el uso “institucional” de las criptomonedas en Cuba. Sin embargo, la norma, lejos de cerrar esa puerta, hace posible que sea abierta.
Es lógico y comprensible que el Gobierno pretenda “monitorear” el uso de criptomonedas por los riesgos que estas, por su misma naturaleza implican. Lo que no sería lógico es desaprovechar las potencialidades de las criptomonedas, sobre todo en el contexto económico cubano actual.
Solo resta que dichas instituciones aprovechen esta oportunidad, creen proyectos que reporten beneficios para el país y soliciten dicha autorización.
2. Los proveedores de servicios de activos virtuales, es decir, las personas naturales y jurídicas que se dedican a negocios con criptomonedas (operadores y gestores de criptomonedas) pueden recibir Licencia del Banco Central de Cuba para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.
Apartado Tercero de la Resolución No. 215/2021 del BCC:
“El Banco Central de Cuba, por razones de interés socioeconómico, puede autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional, en los términos que se establecen en el Decreto-Ley No. 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, y a partir de ello son aplicables a estos sujetos las disposiciones del citado Decreto-Ley, según corresponda”
Es preciso entender bien esta posibilidad: El Banco Central no va a otorgar Licencias para ser proveedor de servicios con criptomonedas, pues como se vio anteriormente, el Banco puede conceder autorización a personas jurídicas, para usar criptomonedas en sus transacciones pero no para proveer servicios de gestión de criptomonedas.
Además las actividades financieras están vedadas para el sector no estatal a tenor de lo establecido en las normas que regulan las actividades económicas que pueden realizar las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.
De lo que se trata es de autorizar a un proveedor de servicios con criptomonedas para que realice intermediación financiera en Cuba o desde Cuba, es decir, para que pueda realizar operaciones financieras relacionadas con la gestión de criptomonedas.
Sería por ejemplo, una autorización para que ese proveedor que opera con criptos, como una exchange, un bróker o una wallet, pueda realizar operaciones financieras en Cuba como operar cuentas bancarias, realizar transferencias, hacer pagos y cobros, desde Cuba o dentro de Cuba.
Hay que distinguir bien entre proveer servicios con criptomonedas y realizar transacciones financieras. Son dos cosas muy diferentes.
Proveer servicios de criptomonedas consiste básicamente, según esta Resolución, en:
- Intercambio entre criptomonedas y monedas de curso legal (dinero); sería lo que llamamos monetización.
- Intercambio entre una o más formas de criptomonedas (trading, arbitraje, etc.);
- Transferencia, custodia o administración de criptomonedas o instrumentos que permitan el control sobre ellas (wallet, token, etc).
Mientras que realizar operaciones financieras (intermediación financiera) tiene que ver con realizar operaciones con dinero, de pago, de cobranza, de cambio.
Por supuesto, que para que un proveedor de servicios de criptomonedas pueda realizar bien su actividad, necesita poder hacer operaciones financieras. Por ejemplo, una exchange necesita poder acceder a las cuentas bancarias de sus clientes para realizarles transferencias cuando estos cambien sus criptos por dinero fiat y necesita que sus clientes puedan realizarle depósitos y transferencias cuando compren criptos.
Pues, a tenor de esta nueva Resolución, un proveedor de servicios de criptomonedas, como una exchange o una wallet o una empresa de gestión de criptos, para realizar operaciones financieras en Cuba o desde Cuba, necesita contar con una Licencia del Banco Central de Cuba para eso.
Esta nueva Resolución, tiene que ver más bien con las operaciones financieras relacionadas con criptomonedas que con las actividades con criptomonedas como tal.
La gran laguna de esta Resolución es que no dice nada en cuanto a la actividad de proveer servicios de criptomonedas en Cuba o desde Cuba. ¿Se podrá realizar esta actividad en Cuba? ¿Quiénes la podrán realizar y bajo qué condiciones, en su caso? Estas cuestiones quedan pendientes y deben ser resueltas en una norma posterior.
3. Las transacciones con criptomonedas entre personas naturales “no están prohibidas”, es decir, que están permitidas, que son lícitas, tal como hasta ahora habíamos interpretado correctamente, sin embargo, a partir de que entre en vigor esta Resolución, NO se pueden usar las instituciones financieras cubanas para efectuar esas transacciones cuando estén implicadas criptomonedas o proveedores de servicios con criptomonedas que no cuenten con autorización del Banco Central de Cuba
Así lo expresan los apartados Sexto y Octavo de la mentada Resolución:
“Las instituciones financieras adoptan medidas para evitar ser utilizadas para efectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales cuando se trate de activos virtuales y proveedores de estos servicios que no estén autorizados por el Banco Central de Cuba”
“Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”
¿Qué significa esto en la práctica? Varias cosas:
Que las personas naturales en Cuba pueden libremente adquirir criptomonedas, intercambiarlas, venderlas y usar servicios de proveedores de criptos como exchanges, wallets, plataformas y empresas de gestión de criptomonedas, sin ningún problema legal. Pero, lo que no pueden hacer es utilizar los servicios de las instituciones bancarias y financieras del país para ello, a menos que los proveedores con los que negocien y las criptomonedas con las que operen, estén expresamente autorizados por el Banco Central de Cuba mediante la Licencia correspondiente.
O sea, NO se podrán usar depósitos bancarios, transferencias bancarias, pasarelas de pago electrónico y servicios bancarios en general, para realizar transacciones con criptomonedas, a menos que dichas transacciones se realicen con criptomonedas y proveedores autorizados.
Ante la ausencia de tales autorizaciones, no quedará más remedio que realizar las transacciones en efectivo (en CUP), utilizar tarjetas y cuentas internacionales o extranjeras, monetizar en el extranjero, mediante recargas móviles con criptos o usar las criptomonedas como medio de pago voluntario y directo, sin monetizarlas, para extinguir obligaciones y hacer negocios en Cuba (por ejemplo Juan y Pedro intercambian un teléfono y determinada cantidad de criptomonedas, o Carlos le debe a Ana cierta suma de dinero y Ana acepta como pago de la deuda determinada cantidad de criptos, etc). La cuestión sería no utilizar las instituciones bancarias.
Por supuesto, lo ideal, lo que necesitamos (y que técnicamente es posible), es que algún proveedor de servicios de criptomonedas solicite y obtenga del Banco Central de Cuba, Licencia para operar financieramente en Cuba, y también que instituciones cubanas sean autorizadas para realizar transacciones con criptomonedas para que los cubanos podamos contar con un canal seguro y viable para realizar dichas transacciones.
4. El uso no autorizado de criptomonedas o sus servicios por personas jurídicas, así como las operaciones que realicen las personas naturales con proveedores no autorizados radicados o que funcionen en Cuba, puede generar responsabilidad.
Apartado Séptimo de la Resolución:
“Las unidades organizativas del Banco Central de Cuba, conforme a sus atribuciones y funciones, divulgan con fines preventivos los riesgos intrínsecos del uso no autorizado de activos virtuales y de los servicios de estos, así como de las consecuencias legales derivadas de ello, en el orden civil, administrativo y penal.”
Las personas naturales no necesitan autorización para usar criptomonedas, a tenor de lo que se dispone al final del apartado Octavo de esta misma norma, por consiguiente, el apartado Séptimo, antes copiado, se refiere necesariamente a las personas jurídicas que usen criptomonedas sin ser autorizadas, ya que en definitiva son ellas las que sí necesitan ese permiso del Banco. Y por supuesto, queda claro, que ese permiso lo necesitan las personas jurídicas cubanas y las extranjeras que realizan operaciones en Cuba.
Apartado Octavo de la Resolución:
“Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”
Este apartado se refiere al caso de que las personas naturales cubanas operen con proveedores de servicios de criptomonedas cubanos o extranjeros radicados en Cuba, ya que la ley cubana no puede ser aplicada fuera del territorio nacional.
Sería el caso de que en Cuba existiera una entidad o persona natural que desde dentro de Cuba se dedique a ofrecer algún servicio de intercambio de criptomonedas que no cuente como proveedor con la autorización para ello.
Por supuesto, cualquier actividad (no solo las que se realizan con criptomonedas) puede generar responsabilidad civil o penal cuando en su realización se quebrantan disposiciones legales y las personas deben asumir esas responsabilidades. Queda claro que las criptomonedas no se pueden usar para cometer delitos (responsabilidad penal) o causar daño a las demás personas (responsabilidad civil). Esta acotación del Banco es casi innecesaria pues aplica incluso al uso de la moneda de curso legal.
Quinta: La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba y Trust Investing
A tenor de lo dispuesto en esta Resolución, Trust Investing es un “proveedor de servicios de criptomonedas”. Procede hacer y contestar dos preguntarse importantes entonces:
1. ¿Necesita Trust Investing Licencia del Banco Central de Cuba para que los cubanos puedan entrar o continuar en su actividad?
Como ya vimos, la nueva Resolución del BCC exige que para que un proveedor de servicios de criptomonedas (como Trust Investing) realice “operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional” necesita obtener una Licencia del BCC.
Dicha Resolución establece en su apartado Tercero que el Banco Centra de Cuba otorga dicha Licencia de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 362 del 2018.
Pues bien, echemos un vistazo a lo que dispone dicho Decreto-Ley en sus primeros artículos:
ARTÍCULO 1.1. El presente Decreto-Ley establece el régimen jurídico para la constitución, organización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia y sanción de las instituciones y entidades que operan en el sector bancario y financiero cubano.
2. A los efectos de este Decreto-Ley, el término Sistema o Sector Bancario y Financiero comprende las instituciones financieras y oficinas de representación de instituciones financieras extranjeras con licencia del Banco Central de Cuba, así como las entidades no financieras que realicen actividades de prestación de servicios de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza o de pago en el territorio nacional, previa autorización del Banco Central de Cuba.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente Decreto-Ley pueden aplicarse a personas no comprendidas expresamente en ellas, si estas realizan operaciones en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia o cambiaria, requieran autorización del Banco Central de Cuba.
Como se puede apreciar siempre se alude a las entidades, cubanas o extranjeras, que realizan operaciones en el territorio nacional.
¿Realiza Trust Investing alguna de estas operaciones en o desde el territorio nacional? NO. Primero porque Trust Investing no opera en Cuba, su actividad la realiza completamente en el extranjero. En Cuba Trust Investing no contrata traders ni tiene inversiones de ningún tipo y toda su gestión la realiza fuera de Cuba.
Los cubanos accedemos a sus servicios desde Cuba pero mediante internet, pero trust Investing no entra a Cuba a ofrecer sus servicios, lo hace en Internet.
Además Trust Investing no realiza con los cubanos ninguna operación financiera ni usa las instituciones bancarias o financieras cubanas en forma alguna, pues Trust Investing recibe de los cubanos criptomonedas y le entrega a los cubanos criptomonedas. Trust Investing no hace transferencias ni depósitos bancarios a los cubanos, de hecho, ni siquiera hace transacciones con dinero o divisas con los cubanos.
Por consiguiente Trust Investing no realiza intermediación financiera en Cuba y por tanto NO necesita Licencia del Banco Central de Cuba como tampoco necesita inscribirse en la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil cubano porque no realiza negocios en Cuba. Sencillamente los cubanos son los que contratan sus servicios desde Cuba a través de internet.
Desde Cuba, a través de Internet se puede acceder a servicios de varias empresas en todo el mundo, lo mismo reservar un pasaje, que la estancia en un hotel o comprar determinados bienes, sin que para ello las empresas que prestan esos servicios tengan que obtener Licencias y permisos cubanos, eso solo sería necesario si pretendieran venir físicamente a Cuba a operar en nuestro mercado interno o desde dentro de Cuba. Lo mismo pasa con Trust Investing.
2. ¿Es lícito que los cubanos inviertan sus criptos en Trust Investing?
Sí es lícito, sencillamente porque no está prohibido y la mentada Resolución del Banco no cambia este particular, solo advierte que las personas natrales deben asumir los riesgos y las responsabilidades que pueda generar el hecho de operar con proveedores al margen del Sistema Bancario y Financiero cubano.
Estamos conscientes de esos riesgos, pero no existe ninguna norma legal que prohíba a un cubano acceder o contratar los servicios de un proveedor de servicios con criptomonedas que opere fuera de Cuba.
Lo que sí pudiera ser ilícito es, como ya se vio, contratar los servicios de un proveedor de servicios de criptomonedas que opere dentro del territorio nacional cubano sin estar autorizado para ello y es a esto específicamente a lo que va dirigida la advertencia de los apartados Séptimo y Octavo, de la tantas veces mencionada Resolución del BCC.

