viernes, 29 de abril de 2022

Resolución No. 89/2022 del Banco Central de Cuba: Despejando la ecuación de los Servicios de Criptomonedas en Cuba

 

Por: Lic. Idael Bornot

A un año de iniciado el proceso penal a varios emprendedores cubanos del mundo cripto, un proceso penal insoportablemente demorado, y ocho meses después de haberse promulgado la primera disposición jurídica cubana sobre criptomonedas, la bendita y esperada Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba, esta misma institución, rectora del sistema bancario cubano, emite una nueva Resolución, esta vez la No. 89 del 12 de abril del 2022, que viene a complementar lo dispuesto en la 215 del 2021 y a seguir drenando la laguna jurídica, en materia de criptoactivos, que amenazaba con ahogar a los imputados del mencionado proceso penal y a tantos cubanos más, inmersos en el mundo de las wallets, el trading, los tokens y los criptonegocios.

¿Qué regula esta Resolución 89/22 del BCC?

Cuando la Resolución No. 215 de agosto de 2021, habíamos expresado en un artículo similar a este:

“La gran laguna de esta Resolución es que no dice nada en cuanto a la actividad de proveer servicios de criptomonedas en Cuba o desde Cuba. ¿Se podrá realizar esta actividad en Cuba? ¿Quiénes la podrán realizar y bajo qué condiciones, en su caso? Estas cuestiones quedan pendientes y deben ser resueltas en una norma posterior.”

Precisamente, esa norma ha llegado: la Resolución No. 89 de 2022 del Banco Central de Cuba, pues la misma lo que hace es, según su apartado Primero, “establecer los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional”.

En pocas palabras: La Resolución No. 89 del Banco Central de Cuba regula lo referente a la concesión de Licencia a los proveedores de servicios de criptomonedas para operar en y desde Cuba.

La Resolución NO. 215 del 2021 del Banco Central de Cuba, permitía la concesión de Licencia a un proveedor de servicios de criptomonedas para realizar operaciones financieras asociadas a su servicio en Cuba, pero no entrañaba la posibilidad de autorizar a proveedores de servicios de criptomonedas para operar en Cuba. Algo paradójico y difícil de entender, pero tan real como las pirámides egipcias o la muralla china.

La cuestión es que ahora sí, aquella omisión ha sido salvada, y a partir de su entrada en vigor, a mediados del mes de mayo, las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, con domicilio o no en Cuba, podrán solicitar autorización al Banco Central de Cuba, para proveer servicios de activos virtuales (criptomonedas) en o desde Cuba.

Esta Resolución No. 89 del 2022 franquea la posibilidad de desarrollar, legalmente, en Cuba, negocios y proyectos relacionados con las criptomonedas. Y enfatizo “legalmente” porque sabido es que hace tiempo ya existen y operan en Cuba y desde Cuba, algunos proyectos de este tipo, que por suerte y vaya usted a saber por qué razón, no han ido a parar al lamentablemente famoso Expediente 18 del 2021, a pesar de que sí realizan intermediación financiera sin licencia bancaria para ello.

¿Cuáles son los proveedores de servicios de activos virtuales que pueden ser autorizados a operar en Cuba gracias a la Resolución 89/22?

Uno de los Por Cuantos de la Resolución 89/22 del BCC evoca el concepto de proveedor de servicios de activos virtuales que puso en vigor la Resolución 215/21:

“Proveedor de servicios de activos virtuales: cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual”.

Proveer servicios de criptomonedas consiste básicamente, según esta Resolución, en:

- Intercambio entre criptomonedas y monedas de curso legal (dinero): sería lo que llamamos monetización y compra de criptomonedas. Es decir es lo que se hace cuando alguien cambia dinero fiat por criptomonedas o a la inversa, cambia criptomonedas por dinero fiat (Exchange).

- Intercambio entre una o más formas de criptomonedas: es lo que llamamos trading, arbitraje, o un simple intercambio de una criptomoneda por otra.

- Transferencia, custodia o administración de criptomonedas o instrumentos que permitan el control sobre ellas: Es lo que realiza una wallet, que custodia y transfiere criptos, o lo que hacen las plataformas o empresas de gestión, lo que “administran”, “gestionan” criptomonedas de terceros.

- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual: Consiste en realizar operaciones financieras (pagos, cobros, transferencias, etc. con dinero fiat) asociadas a servicios de criptomonedas como emisión de las mismas o su comercialización.

En fin, un proveedor de servicios de activos virtuales, es una persona natural o jurídica que desarrolla negocios o proyectos realcionados con el uso y gestión de criptomonedas.

¿Los servicios de criptomonedas que se autorizan incluyen lo relacionado con la inversión en criptomonedas?

Primeramente es necesario definir eso de “invertir en criptomonedas”.

Invertir es realizar una operación con determinado recurso con el fin de obtener un beneficio económico. Es usar determinado recurso en alguna actividad con el propósito de obtener algún beneficio o ganancia.

Por ejemplo: invierto dinero cuando utilizo mis ahorros para llevar a cabo un negocio a fin de obtener ganancias, como pudiera ser, obtener tierras en usufructo, comprar semillas, insumos, contratar trabajadores y sembrar esas tierras para luego vender los productos que coseche, recuperar el dinero invertido y obtener ganancias. O lo que hace una empresa cuando adquiere materias primas, las transforma en mercancías y las vende para obtener utilidades.

Es decir, que una inversión implica al menos tres elementos:

-         Recursos económicos (dinero, bienes, activos)

-         Actividad u operación económica (producción, comercialización, valorización)

-         Beneficio económico (incremento patrimonial, lucro, ganancias, aumento de los recursos)

Ahora bien, no es lo mismo “invertir en criptomonedas”, que “invertir criptomonedas”. Veamos:

-         Inversión en criptomonedas: Utilizar dinero fiat para comprar determinada criptomoneda y esperar a que esta aumente de valor para venderla y así obtener ganancias (se conoce como holding). En este caso, el recurso invertido es el dinero fiat y la actividad u operación económica es la compraventa de criptomonedas. Por lo tanto este tipo de inversión es más bien de dinero en criptomonedas.

-         Inversión con criptomonedas: Utilizar directamente criptomonedas para realizar una actividad o transacción que genere un beneficio económico, como pudiera ser el intercambio con otras (trading, arbitraje), el intercambio con otros bienes (fórex), etc. En este caso las criptomonedas son el recurso invertido y el intercambio la operación. Esto sí es invertir criptomonedas.

Ahora bien, los servicios con criptomonedas que pueden brindar los proveedores autorizados en Cuba, al amparo de la Resolución 89/22 del BCC ¿incluyen la inversión en criptomonedas o con criptomonedas?

En otras palabras: ¿Puede ser autorizado por el Banco Central de Cuba un negocio con criptomonedas que consista en desarrollar inversiones en criptomonedas o con criptomonedas?

Por ejemplo: Pedro pretende crear una empresa que brinde el servicio de hacer trading con criptomonedas. O sea, un cliente pone a disposición de la empresa determinada cantidad de criptomonedas para que haga trading con ellas (las intercambie con otras criptomonedas con el fin de incrementarlas aprovechando las fluctuaciones de valor de las mismas). ¿Puede Pedro solicitar una Licencia como proveedor de servicios de activos virtuales?

Considero que sí, ya que se define como proveedor de servicios de activos virtuales, y en consecuencia puede ser autorizado para ello, a “cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales…”, y en definitiva lo que haría Pedro sería desarrollar un negocio que consiste en brindar servicio de intercambio de criptomonedas.

O sea, la norma no distingue entre proveer el servicio para que el propio cliente intercambie sus activos virtuales o brindar el servicio de intercambiar las criptomnedas a nombre y en interés del cliente. El concepto de intercambio que contiene la norma puede perfectamente incluir ambas modalidades, y donde la ley no distingue, no cabe distinguir.

Por otro lado entre las actividades que puede realizar un proveedor de servicios de activos virtuales, según la Resolución 215, está la de “administración de activos virtuales”, concepto que tiene que ver con gestionar, utilizar, disponer, planificar, organizar, controlar, dirigir, manejar… Y en mi modesta opinión ello engloba perfectamente la actividad de gestionar e incrementar las criptomonedas de los clientes. Téngase en cuenta que se trata siempre de una actividad desarrollada como negocio, es decir, con el fin de obtener beneficios por la prestación de ese servicio, lo cual implica necesariamente que dicha administración se refiere a los activos virtuales de terceros, de los clientes a quienes se ofrece el servicio.

¿Necesito una Licencia del Banco para yo comprar o intercambiar mis propias criptomonedas, transferirlas o administrarlas?

No. La Licencia está diseñada para “cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al…”. O sea, los que necesitan Licencia son los que son proveedores de estos servicios, un proveedor es alguien que ofrece, facilita, brinda, garantiza, un servicio a los demás, y si esa provisión u ofrecimiento se realiza a cambio de un beneficio económico, para lucrar, para obtener ganancias (le cobro al cliente por ese servicio), entonces se trata de un negocio, y como tal sí requiere Licencia del Banco Central.

No así cuando yo mismo hago trading con mis propias criptomonedas, para incrementarlas. Y tampoco cuando lo hago desinteresadamente para ayudar o enseñar a un amigo o familiar. Tampoco la necesito si yo, sin cobrar por ello, le hago el favor a alguien de comprarle criptomonedas o vendérselas, como un acto de colaboración. Porque en ninguno de estos casos yo estoy realizando un negocio ni prestando un servicio con el fin de obtener ganancias, que en definitiva es lo que está sujeto a Licencia según la Resolución 89/22.

¿Necesito autorización del Banco Central para invertir en criptomonedas o con criptomonedas en calidad de cliente?

Tampoco. Para realizar esta actividad como negocio, sí, pero para invertir mi propio dinero en criptomonedas no y tampoco para invertir mis propias criptomonedas. Es decir, como cliente yo no necesito autorización. La necesito como proveedor de dichos servicios.

Ahora bien, lo que yo no debo hacer como cliente es contratar el servicio de criptomonedas de un proveedor que opere en Cuba o desde Cuba sin contar con la autorización del Banco Central para ello, porque estaría participando de una actividad económica ilícita y puede generarme responsabilidad penal y civil.

Pero debe quedar claro que esto es válido solo para los proveedores que operen en Cuba o desde Cuba, o sea, que realizan su actividad con criptomonedas, que prestan sus servicios dentro del territorio nacional o desde el territorio nacional.

De manera que si decido utilizar los servicios de criptomonedas que ofrece un proveedor etranjero, que no opera en Cuba ni desde Cuba, puedo hacerlo sin que ello implique responsabilidad alguna en ningún orden, ya que al no operar en Cuba ni desde Cuba, ese proveedor no necesita autorización del Banco Central de Cuba, y si al final opera ilegalmente o me estafa, sencillamente el riesgo y las consecuencias son mías, sin que las autoridades puedan ni tengan que intervenir en ello.

Ello confirma la licitud de las actividades y transacciones con criptomonedas realizadas por los que hoy aún continúan como imputados penalmente por ello, y anticipa, a mi jui/cio, que el único resultado factible del proceso investigativo debe ser la absolución. Solo resta que sea pronto, porque justicia que demora, no  es verdadera justicia.

Algunas ideas importantes:

Ahora hagamos un breve análisis, optimismo aparte.

Para entender el ánimo detrás de la Resolución No. 89/22 del BCC hay que compararlo a cuando cercamos un terreno que hasta ese momento estaba completamente abierto y llibre y viene usted y pone una cerca por todo el perímetro y deja solo una entrada en la cual coloca una portada, la asegura con un candado y le entrega la llave a alguien para que abra y cierre la puerta y deje entrer a quien quiera a su antojo.

Eso es lo que viene a hacer la Resolución 89/22: cercar el terreno de los activos virtuales en Cuba, limitando su acceso al mismo a una sola puerta con cien candados y la llave en mano de quien no quiere que cualquiera entre.

Algunos se regocijarán por la nueva puerta y con espíritu de emprendedores comenzarán a tratar de que el hombre de la llave les de acceso. Al final está claro que se trata de eso: de convencer al de la llave o de caerle bien.

Otros se lamentarán al haber perdido el libre acceso y compararán las estrechez de la puerta y los candados con la amplitud de la cerca. Y claro, muchos intentarán saltar la cerca...

Lo que sí queda claro -y es quizás el aporte más significativo de esta Resolución 89/22 del BCC- es que la cerca existirá a partir de ahora. Que no se puede culpar a nadie de haber salatado una cerca que no existía hasta ahora. A buen entendedor...

Prometo continuar y ampliar el análsisi en próximas entradas.


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