Lic. Idael Bornot

Dentro del nuevo
paquete normativo publicado el pasado 19 de agosto en la Gaceta Oficial de la
República, se encuentra el Decreto-Ley No. 91/2024 del Consejo de Estado, cuya
entrada en vigor será a partir de los 30 días de su publicación.
Este DL 91/2024 regula
las contravenciones en que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta
propia (TCP), como las micro, pequeñas y medianas (mipymes) y las cooperativas
no agropecuarias (CNA), en el caso de estos dos últimos actores, las
contravenciones definidas se suman a las establecidas en otras disposiciones
legales.
Contravenciones
Una contravención es
una infracción de la ley que, por su poca peligrosidad social, debido a la
escasa trascendencia de sus consecuencias, recibe tratamiento administrativo y
no penal. En pocas palabras, son infracciones que no llegan a constituir delito
y por eso las sanciones no son impuestas por los tribunales de justicia sino
por autoridades gubernamentales.
Las contravenciones
pueden ser, por su gravedad:
·
Menos
graves
·
Graves
·
Muy
graves
Sanciones
y medidas
Sanciones
principales:
·
Multa
·
Suspensión
temporal de licencias y similares
·
Cancelación
definitiva de licencias y similares
·
Cancelación
definitiva para ejercer el trabajo por cuenta propia
·
Clausura
total o parcial de establecimientos o locales
·
Paralización
de equipos
Sanciones accesorias:
·
Obligación
de hacer
·
Comiso
Otras medidas:
·
Notificación
preventiva: medida profiláctica para el caso de contravenciones menos graves.
·
Solicitud
de disolución forzosa de la mipyme o CNA en casos de violaciones muy graves que
causen grave perjuicio a los socios, la mipyme o la CNA o afecten el interés
social.
Criterios
para la aplicación de las sanciones y medidas
·
Gravedad
de la violación
·
Circunstancias
concurrentes
·
Daños y
perjuicios causados
·
Condiciones
personales del infractor
·
Reincidencia
Se considera
reincidencia cuando se comete más de una contravención en un año, o más de una
muy grave en tres años.
En caso de cometerse
varias contravenciones, se aplica una sola multa cuyo valor será el doble de la
multa más alta que corresponda.
Prescripción
de la acción contravencional
Las sanciones y
medidas se deben imponer al momento de lla detección de la contravención, en
caso contrario prescribe la acción para ello.
Efecto de
las sanciones y medidas
La imposición de las
sanciones y medidas tiene efecto inmediato con independencia de las
reclamaciones que se establezcan contra ellas.
Cuantía
de las multas:
Contravenciones
menos graves:
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Actor
|
Multa
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Valor de las Cuotas
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Importe de la Multa
|
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TCP
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De 20 a 40 cuotas
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100 a 300 pesos
|
Entre 2000 y 12000
|
|
Mipyme y CNA
|
De 40 a 60 cuotas
|
Entre 4000 y 18000
|
Contravenciones
graves:
|
Actor
|
Multa
|
Cuantía de las Cuotas
|
Importe de la Multa
|
|
TCP
|
De 40 a 60 cuotas
|
400 a 600 pesos
|
Entre 16000 y 36000
|
|
Mipyme y CNA
|
De 60 a 100 cuotas
|
Entre 24000 y 60000
|
Contravenciones
muy graves:
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Actor
|
Multa
|
Valor de las Cuotas
|
Importe de la Multa
|
|
TCP
|
De 60 a 100 cuotas
|
700 a 1000 pesos
|
Entre 42000 y 100000
|
|
Mipyme y CNA
|
De 100 a 200 cuotas
|
Entre 70000 y 200000
|
Pago de
las multas
Las multas se deben
pagar dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición, en caso
contrario se duplica, pero si se pagan dentro de los tres primeros días,su
cuantía se reduce en un 25 %.
Después de los 60
días de imposición, si no se ha realizado el pago, se procede en la vía penal
contra el infractor.
Autoridades
facultadas para realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas:
·
Inspectores
provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos
locales del Poder Popular
·
Policía
Nacional Revolucionaria
·
Inspectores
de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales
y otros órganos
Recursos
contra las sanciones y medidas impuestas:
|
Recurso
|
Autoridad que resuelve
|
Plazo para interponerlo
|
Plazo para resolverlo
|
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Reforma
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La propia autoridad que impuso la sanción
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10 días hábiles
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30 días naturales
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Alzada
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Superior jerárquico de quien impuso la sanción
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10 días hábiles
|
45 días naturales
|
No es obligatorio
establecer el Recurso de Reforma.
Si transcurre el
plazo para la resolución del recurso no existiera pronunciamiento por parte de
la autoridad que debe resolverlo, se entiende que el mismo ha sido desestimado.
Contra lo resuelto en
recurso de alzada procede demanda en la vía judicial.
COMENTARIOS
El DL 46/2021 que era
el que regulaba las contravenciones para los TCP, hasta que entre en vigor el
nuevo DL, tenía previstas multas de 500 pesos para las contravenciones menos
graves, 1500 para las graves y 4000 para las muy graves. Ahora para las menos
graves se prevén multas entre 2000 y 12000…
En materia penal las
cuotas de las multas oscilan entre 10 y 200 pesos. En el caso, por ejemplo, del
delito de Actividades Económicas Ilícitas, el vigente Código Penal prevé, en su
artículo 308, la posibilidad de una multa de 100 a 300 cuotas, es decir, entre 1000
y 60000 pesos. El DL 91/2024 considera que publicitar en las redes sociales o
cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas
o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales, es una
contravención muy grave y por ella se puede imponer una multa que oscila, en el
caso de los TCP, entre 42000 y 100000 pesos… Salta a la vista la incongruencia
entre las sanciones previstas para un delito y una contravención… Y se pudieran
efectuar otras comparaciones…
LISTADO COMPLETO
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones
menos graves:
No suministrar a la
autoridad competente las informaciones que le soliciten y que estén obligados a
ofrecer.
No portar en el
ejercicio de la actividad los documentos exigibles.
No informar a las
autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto de trabajo o
cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad.
No poseer o no tener
actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, en los casos que
corresponda.
Contravenciones
graves:
Incumplir lo aprobado
en el proyecto de trabajo o el objeto social, realizando actividades para las
cuales no está autorizado.
No poseer los
documentos en los casos que se emitan, que acreditan la licitud de las
mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo
establecido.
Realizar las
actividades sin las licencias y permisos requeridos.
Ejercer las
actividades en zonas con régimen jurídico especial sin la autorización
específica para acceder a estas.
Incumplir las normas
higiénico-sanitarias vigentes y de inocuidad de los alimentos, arrojar o
disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados.
Obstaculizar o
dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso a los
lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se
realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos
similares.
Emplear más personas
que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que
corresponda.
Emplear personas sin
haber concertado el contrato de trabajo conforme a lo establecido en la
legislación laboral vigente.
Comercializar
productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de
establecimientos comerciales estatales minoristas para su reventa, salvo que se
destinen a los servicios gastronómicos.
Incumplir lo
dispuesto en materia de precios.
Violar las
disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación
laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social,
seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.
No utilizar la
domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los
casos que correspondan.
No emplear los
canales electrónicos de pagos establecidos.
Utilizar un local,
espacio o itinerario no autorizado o sin observancia de las disposiciones
establecidas por el Consejo de la Administración municipal como lugar para
producir, comercializar o prestar servicios.
No registrar los
salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas
contratadas, a los efectos de la seguridad social.
No retener el importe
por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social,
ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece
la legislación vigente.
Incumplir con lo
establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la
utilización de fuentes renovables de energía.
Incumplir lo previsto
por la legislación vigente con respecto a la contratación de artistas,
agrupaciones y similares o contratar a personas no autorizadas a realizar
labores artísticas en un cargo u ocupación artística.
Realizar cualquier
actividad de programación cultural incumpliendo lo previsto en las normas
vigentes.
Incumplir las medidas
y regulaciones existentes en materia de ciberseguridad.
Incumplir la
obligación de rendir la información estadística, según corresponda, a las
autoridades pertinentes.
Contravenciones
muy graves:
Permitir actitudes de
discriminación.
Permitir o propiciar
situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral.
Emplear menores de
quince años en el negocio o como ayuda familiar.
Contratar a los jóvenes
de quince y dieciséis años de edad, o auxiliarse de ellos como ayuda familiar,
sin la autorización excepcional establecida.
No emplear la cuenta
bancaria fiscal o corriente, para realizar las operaciones de cobros y pagos.
Comercializar
especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especial significado
o controladas.
Arrendar vivienda,
habitaciones o espacios a personas que no residen en el territorio nacional sin
informar al órgano facultado del Ministerio del Interior.
Permitir que en la
vivienda, habitación o espacio donde se realiza la actividad económica se
ocasionen alteraciones o riesgos potenciales a la seguridad y protección que
afecten a los vecinos, violen las normas de convivencia social, afecten la
moral o las buenas costumbres.
Arrojar o disponer de
forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados durante el
ejercicio de la actividad clasificados como peligrosos.
Incumplir las normas
higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que
reporten riesgos a la vida de las personas.
Publicitar en las
redes sociales o cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de
actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y
valores sociales.
Declararse dueño de
bienes, derechos y activos para actuar como testaferro y encubrir a sus
propietarios reales.