viernes, 6 de diciembre de 2024

Resolución 56/2024 del MINCIN: La actividad de comercio en el sector privado

 Publicada hoy 5 de diciembre de 2024 en la Edición Ordinaria No. 119 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o119__0.pdf

Entra en vigor hoy mismo, 5 de diciembre de 2024.

Establece regulaciones para la actividad de comercio mayorista y las licencias comerciales a las Formas de Gestión No Estatal.

§  Las mipymes, CNA y TCP que tienen producción como actividad principal, realizan comercio mayorista de sus producciones, a personas naturales y jurídicas.

§  Las mipymes y CNA que tengan como actividad principal el comercio mayorista, lo realizan directamente a entidades estatales o a través de comercializadoras mayoristas estatales, pero deben actualizar sus licencias comerciales dentro de los siguientes 90 días.

§  El Registro Central Comercial cancelará de oficio las licencias comerciales mayoristas de los TCP y las de las mipymes y CNA que tienen esta actividad como secundaria. Las mismas tienen 120 días para liquidar sus inventarios y mercancías en tránsito y en plaza, destinadas al comercio al por mayor.

§  Se ratifican las licencias comerciales minoristas a mipymes, CNA y TCP para la venta de mercancías a la población.

§  La comercialización mayorista de productos agropecuarios se mantiene conforme a la legislación al respecto.

Algunos apuntes pertinentes:

·        El comercio mayorista, a los efectos legales, es la actividad de venta de mercancías a personas jurídicas y a otros actores económicos (productores, prestadores de servicios y comercializadores). Y el comercio minorista es la venta de mercancías a la población, para consumo directo. Es decir, que lo que define si el comercio es mayorista o minorista no es la cantidad de mercancías que se vende ni su precio, sino el destinatario de la venta.

·        Los actores económicos privados que pueden realizar comercio mayorista son:

-         Las mipymes, CNA y TCP que tienen la producción como actividad principal: a personas naturales y jurídicas, solo sus propios productos

-         Las mipymes y CNA que tengan la actividad de comercio mayorista como actividad principal: a entidades estatales y comercializadoras estatales

·        Los actores económicos privados (mipymes, CNA y TCP) que realicen comercio minorista (venta directa a la población) podrán adquirir sus mercancías al por mayor (abastecerse)  solo:

-         De productores

-         Mediante importación a través de las importadoras autorizadas

-         De entidades estatales

Por ejemplo:

Un TCP o mipyme que tenga aprobado el comercio minorista de alimentos, puede vender en sus puntos de venta y demás establecimientos comerciales, solo sus propias producciones (si es el caso) y las mercancías que para ese fin importe o adquiera de otros productores y de las comercializadoras mayoristas estatales.

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