Publicada hoy 5 de diciembre de 2024 en la Edición Ordinaria No. 119 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o119__0.pdf
Entra en vigor hoy mismo, 5 de diciembre de 2024.
Establece regulaciones para la actividad de comercio mayorista y las licencias comerciales a las Formas de Gestión No Estatal.
§ Las mipymes, CNA y TCP que tienen producción como actividad principal, realizan comercio mayorista de sus producciones, a personas naturales y jurídicas.
§ Las mipymes y CNA que tengan como actividad principal el comercio mayorista, lo realizan directamente a entidades estatales o a través de comercializadoras mayoristas estatales, pero deben actualizar sus licencias comerciales dentro de los siguientes 90 días.
§ El Registro Central Comercial cancelará de oficio las licencias comerciales mayoristas de los TCP y las de las mipymes y CNA que tienen esta actividad como secundaria. Las mismas tienen 120 días para liquidar sus inventarios y mercancías en tránsito y en plaza, destinadas al comercio al por mayor.
§ Se ratifican las licencias comerciales minoristas a mipymes, CNA y TCP para la venta de mercancías a la población.
§ La comercialización mayorista de productos agropecuarios se mantiene conforme a la legislación al respecto.
Algunos apuntes pertinentes:
· El comercio mayorista, a los efectos legales, es la actividad de venta de mercancías a personas jurídicas y a otros actores económicos (productores, prestadores de servicios y comercializadores). Y el comercio minorista es la venta de mercancías a la población, para consumo directo. Es decir, que lo que define si el comercio es mayorista o minorista no es la cantidad de mercancías que se vende ni su precio, sino el destinatario de la venta.
· Los actores económicos privados que pueden realizar comercio mayorista son:
- Las mipymes, CNA y TCP que tienen la producción como actividad principal: a personas naturales y jurídicas, solo sus propios productos
- Las mipymes y CNA que tengan la actividad de comercio mayorista como actividad principal: a entidades estatales y comercializadoras estatales
· Los actores económicos privados (mipymes, CNA y TCP) que realicen comercio minorista (venta directa a la población) podrán adquirir sus mercancías al por mayor (abastecerse) solo:
- De productores
- Mediante importación a través de las importadoras autorizadas
- De entidades estatales
Por ejemplo:
Un TCP o mipyme que tenga aprobado el comercio minorista de alimentos, puede vender en sus puntos de venta y demás establecimientos comerciales, solo sus propias producciones (si es el caso) y las mercancías que para ese fin importe o adquiera de otros productores y de las comercializadoras mayoristas estatales.
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