El Ministerio de la Construcción ha dado a conocer el Anteproyecto de la Ley de la Vivienda, un documento que introduce cambios significativos en la regulación de la propiedad, el acceso y la gestión de viviendas en el país.
Entre las principales novedades destacan:
- Se permite a las personas naturales (tanto cubanas como extranjeras residentes en Cuba) tener hasta tres viviendas en propiedad, entre ellas una vivienda de descanso o veraneo y una de residencia familiar. El estatus o condición de cada vivienda lo decide el titular y se hace constar en el título.
- La vivienda declarada como residencia familiar, será inembargable, mientras que las otras pueden ser objeto de hipoteca u otro gravamen legal.
- Se incorporan nuevos conceptos como vivienda social, hotelera, evolutiva, refugio, familiar y productiva.
- Se reconoce la figura de la Cooperativa de Viviendas, que agrupa a personas para proyectar, ejecutar y conservar inmuebles con recursos propios.
- Se definen categorías de población: protegida (sectores claves), priorizada (jóvenes, familias numerosas, méritos excepcionales) y en situación de vulnerabilidad (personas en riesgo por edad, enfermedad, discapacidad o violencia).
- Se autoriza el financiamiento hipotecario sobre viviendas que no sean de residencia familiar.
- Se amplían las formas de acceso a la vivienda: construcción, compraventa, donación, permuta, herencia, legado, usufructo, habitación, comodato, arrendamiento, entre otros actos jurídicos.
- Se regula la actividad inmobiliaria destinada a la construcción, venta, arrendamiento y gestión de inmuebles con fines habitacionales, comerciales y mixtos.
- Se autoriza la trasmisión y la cesión, tanto gratuita como onerosa, de derechos sobre solares yermos y azoteas, directamente ante Notario.
- Se autoriza la transmisión de propiedad entre personas naturales y jurídicas.
- Se autoriza la trasmisión de las viviendas de descanso o veraneo, eliminándose la distinción que al respecto existe con las de residencia permanente.
- Se prevé que el precio de compraventa de viviendas pueda pagarse mediante títulos de crédito u otras modalidades de pago.
- La base imponible para el pago de tributos asociados a la propiedad y trasmisión de las viviendas será el valor catastral de las mismas.
- Se reconoce la permuta de viviendas con otros bienes y derechos.
- Se elimina el procedimiento de confiscación y reconocimiento de derecho sobre las viviendas en casos de migración de sus titulares.
- Se permite la trasmisión de viviendas declaradas en ruinas para la recuperación de su valor.
- Se establece la posibilidad de subarrendamiento de viviendas con autorización del titular.
- Se prevé la extracción forzosa de ocupantes ilegales para todos los casos de ocupación ilegal, sin necesidad de descuentos previos.
- Se incorpora el concepto de propiedad horizontal para los edificios multifamiliares.
- Las entidades económicas no estatales podrán construir o adquirir viviendas para estabilizar y asegurar su fuerza de trabajo.
Este anteproyecto marca un paso importante hacia la modernización del marco legal de la vivienda en Cuba, incorporando o ampliando derechos, modalidades de gestión y mecanismos de acceso.
Una vez terminado el proceso de consulta ciudadana e institucional de este anteproyecto, la Asamblea Nacional debe discutirlo y aprobarlo para que se convierta en ley.
👉 Te invito a consultar y descargar el texto completo del anteproyecto directamente en el sitio oficial del Ministerio de la Construcción aquí.
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