domingo, 18 de julio de 2021

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN CUBA

¿Qué son los derechos de las personas? ¿Cuáles derechos reconoce la Constitución cubana a las personas? ¿Existen límites para esos derechos?

Por: Lic. Idael Bornot Sánchez

 


¿Qué son los derechos de las personas?

Los “derechos de las personas”, más conocidos como “derechos humanos” o “derechos subjetivos”, son las facultades, poderes o atribuciones que poseen las personas por el solo hecho de ser humanos. Son derechos inherentes a la condición humana, con independencia del lugar de nacimiento, la raza y el color de la piel, las condiciones económicas, la edad, el género y la sexualidad, las condiciones físicas, la ocupación o profesión, la religión o las convicciones políticas o ideológicas.

Es decir que toda persona, por el solo hecho de ser un ser humano, posee determinados derechos o potestades, y la posesión de esos derechos no depende de ninguna circunstancia externa como la nacionalidad, el sexo, el físico, la ocupación o las ideas o creencias de la persona.

De manera que todos, sin importar si somos cubanos o españoles, blancos o negros, hombres o mujeres, heterosexuales u homosexuales, campesinos o  ministros, civiles o militares, ateos, cristianos o musulmanes, sin importar si nuestra ideología es de izquierda, de centro o de derecha, todos, por ser personas humanas tenemos ciertos derechos por igual.

Esos derechos que tenemos como seres humanos son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

Los derechos de las personas no los concede el Estado, porque como ya se ha enfatizado, esos derechos los posee cada persona por el solo hecho de existir como ser humano. Tienen su origen en la dignidad humana. Lo que hace la sociedad es “reconocer” esos derechos a través de la Constitución y las leyes y regular la manera en que pueden ser ejercidos.

Lamentablemente, en la actualidad, todos los Estados no han reconocido a sus ciudadanos todos los derechos que estos poseen inherentemente. Algunos Estados reconocen más y otros reconocen menos. Y en algunos casos se reconocen pero se limita bastante su ejercicio. Por supuesto, la calidad de vida y el desarrollo personal y social depende mucho de que se reconozcan y respeten correctamente los derechos de las personas y su ejercicio adecuado.

En las sociedades en las que el Estado reconoce a sus ciudadanos la plenitud de esos derechos y estos se respetan, son mayores las posibilidades para una mejor calidad de vida. Mientras que el no reconocimiento y respeto de esos derechos o el reconocimiento limitado de los mismos, sin duda alguna compromete las posibilidades para un desarrollo pleno e integral de la persona humana.

Por eso, una de las principales luchas que libra hoy la humanidad en buena parte del mundo es la lucha por el reconocimiento y el respeto de los derechos de las personas.

¿Cuáles derechos de las personas están reconocidos en Cuba?      

El Título V de la Constitución de la República de Cuba (especialmente los artículos del 46 al 81) establece los derechos, deberes y garantías de las personas. Los derechos que se reconoce a las personas en Cuba, son los siguientes:

-       Derecho a la vida (art. 46)

-       Derecho a la integridad física y moral (art. 46)

-       Derecho a la libertad (art. 46)

-       Derecho a la justicia (art. 46)

-       Derecho a la seguridad (art. 46)

-       Derecho a la paz (art. 46)

-       Derecho a la salud (art. 46 y 72)

-       Derecho a la educación (art. 46 y 73)

-       Derecho a la cultura (art. 46)

-       Derecho a la educación física, el deporte y la recreación (art. 46 y 74)

-       Derecho al desarrollo integral (art. 46)

-       Derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 47)

-       Derecho a la intimidad personal y familiar (art. 48)

-       Derecho a la propia imagen y voz (art. 48)

-       Derecho al honor (art. 48)

-       Derecho a la identidad personal (art. 48)

-       Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 49)

-       Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación (art. 50)

-       Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 51)

-       Libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional (art. 52)

-       Libertad de cambiar de domicilio o residencia (art. 52)

-       Derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna (art. 53)

-       Derecho a acceder a la información que se genere en los órganos del Estado y entidades (art. 53)

-       Libertad de pensamiento, conciencia y expresión (art. 54)

-       Libertad de prensa (art. 55)

-       Derecho de reunión, manifestación y asociación (art. 56)

-       Derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de preferencia (art. 57)

-       Derecho al disfrute, uso y libre disposición de los bienes en propiedad (art. 58)

-       Derecho a la reinserción social de los sancionados o que cumplen otras medidas (art. 60)

-       Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades (art. 61)

-       Derechos derivados de la creación intelectual (art. 62)

-       Derecho a la sucesión por causa de muerte (art. 63)

-       Derecho al trabajo (art. 64)

-       Derecho a la remuneración del trabajo por su calidad y cantidad (art. 65)

-       Derecho del trabajador al descanso (art. 67)

-       Derecho a la seguridad social del trabajador y su familia (art. 68)

-       Derecho a la seguridad y salud en el trabajo (art. 69)

-       Derecho a la asistencia social (art. 70)

-       Derecho a una vivienda adecuada (art. 71)

-       Derecho a un hábitat seguro y saludable (art. 71)

-       Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado (art. 75)

-       Derecho al agua (art. 76)

-       Derecho a la alimentación sana y adecuada (art. 77)

-       Derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra la salud (art. 78)

-       Derecho a acceder a información precisa y veraz sobre los bienes y servicios que consume (art. 78)

-       Derecho a recibir un trato equitativo y digno como consumidor (art. 78)

-       Derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación (art. 79)

-       Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado (art. 80)

-       Derecho a fundar una familia (art. 81)

Por supuesto, el solo reconocimiento constitucional de los derechos de las personas, no es suficiente. Existen también garantías a esos derechos y muy importante es la regulación del ejercicio de cada uno e ellos: otras leyes y normas jurídicas deben definir la manera en que cada uno de esos derechos se pueden ejercitar en Cuba.

Por ejemplo, la Ley general de la Vivienda regula la manera en que se hace efectivo el derecho de las personas sobre las viviendas; el Código Civil establece lo referente al derecho de propiedad, la sucesión por causa de muerte, etc; el Código de Familia regula los derechos relativos a la familia; el Código de Trabajo amplía lo relacionado con los derechos laborales; la Ley del Medio Ambiente regule los derechos ambientales; la Ley de Asociaciones regula el ejercicio de este derecho;  la Ley de Migración define cómo se ejercitan los derechos migratorios en Cuba; etc.   

Actualmente varias de esas leyes son anteriores a la Constitución vigente actualmente y esperan por ser actualizadas; mientras que otras leyes simplemente aún no existen como por ejemplo una Ley de Cultos que regule lo relativo a la libertad religiosa o una ley que regule cómo debe ejercitarse el derecho de reunión y manifestación o la libertad de expresión. Se hace imprescindible contar con leyes como esas para evitar tanto el abuso o ejercicio incorrecto de esos derechos, como su vulneración o irrespeto.

¿Existe en Cuba alguna limitación al ejercicio de los derechos de las personas?

La Constitución de la República de Cuba reconoce los derechos antes mencionados a todas las personas por igual, sin ninguna distinción por motivo alguno. Así lo dice su artículo 42:

“Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

El Artículo 45 por su parte dispone que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por:

-       los derechos de los demás,

-       la seguridad colectiva,  

-       el bienestar general,  

-       el respeto al orden público, y,

-       el respeto a la Constitución y a las leyes.

Eso significa que las personas en Cuba pueden ejercer libremente sus derechos siempre que al hacerlo no afecten los derechos de otras personas, la seguridad colectiva o el bienestar general, y por supuesto siempre respetando el orden público, la Constitución y las leyes.

Fuera de esas cuestiones no existe ninguna otra limitación al ejercicio de los derechos de las personas en Cuba y como la Constitución es la norma suprema y está por encima de todas las demás leyes y debe ser respetada por todas las personas y por las autoridades (art. 7 y 9), entonces nadie, ni los ciudadanos ni las autoridades pueden condicionar o limitar el ejercicio legítimo esos derechos reconocidos en la Constitución.

Conclusiones

Los derechos de las personas son esas facultades inherentes a cada ser humano por el solo hecho de existir, que emanan de su condición de ser humano, de la dignidad humana (art. 41).

La Constitución cubana reconoce alrededor de cincuenta derechos a las personas. Son derechos que tienen todas las personas por igual sin ninguna discriminación.

El ejercicio de esos derechos solo está limitado por el respeto a los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el orden público y la legalidad. Fuera de eso, no existe ninguna otra limitación y todos, tanto ciudadanos como autoridades, están obligadas a respetar y garantizar esos derechos por mandato de la propia Constitución.  

Por tanto, todos debemos concientizarnos de esos derechos que tenemos reconocidos. esa es la primera condición para poder ejercitarlos y reclamarlos: conocerlos.

En próximas entradas, estaré ampliando este tema, en especial la regulación de cada derecho y qué hacer en caso de vulneración de los mismos.

 

 

¿PUEDE ANULARSE UNA PERMUTA DE VIVIENDA?

Por: Lic. Idael Bornot Sánchez 

 

 Antes de responder esta interrogante, conviene repasar algunos conceptos jurídicos.

Contrato civil: Un contrato es un acuerdo entre personas mediante el cual expresan, manifiestan su voluntad concordante con respecto a una cosa, un hecho, una circunstancia, etc. Así lo refiere el artículo 309 de nuestro Código Civil: “Mediante el contrato se constituye una relación jurídica o se modifica o extingue la existente.”

Contrato de Permuta: Una permuta es un contrato mediante el cual dos o más personas acuerdan  intercambiar la propiedad de sus bienes. Así lo establece el artículo 367 del Código Civil cubano: “Por el contrato de permuta las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.”

Es preciso insistir en algo muy importante: el contrato es el acuerdo en sí, al que han arribado las partes y por tanto el mismo existe jurídicamente y como tal es válido, eficaz, desde el momento en que las partes expresan su voluntad, su consentimiento, o sea, desde que se arriba a un acuerdo, independientemente de la ejecución de ese acuerdo.

Perfeccionamiento del contrato: Esto se conoce en el mundo del Derecho como el “perfeccionamiento de un contrato”, es decir, su existencia plena, válida y eficaz.

En nuestro caso, Cuba, el Código Civil establece que los contratos se perfeccionan, es decir, se hacen válidos, cuando las partes han llegado a un consenso expresando su voluntad, su consentimiento concordante, cuando san puesto de acuerdo. Así lo establece el artículo 310 del Código Civil: “El contrato se perfecciona desde que las partes, recíprocamente y de modo concordante, manifiestan su voluntad.”

Llevado a la práctica esto significa, por ejemplo, en el caso de una permuta, que el contrato existe desde que los propietarios de las viviendas llegaron al acuerdo de intercambiar las propiedades de estas, aunque acudan ante Notario semanas después e incluso, aunque hagan efectiva la permuta un mes después. Desde el punto de vista legal, el contrato se perfeccionó, se hizo válido, desde que ambos propietarios se pusieron de acuerdo sobre la permuta.

Así que podemos hablar de al menos cuatro momentos en la cobcertación de un contrato civil:

-       El momento de la negociación del contrato: es cuando las partes expresan sus ofertas y exigencias, sus valoraciones, sus propuestas.

-       El momento de la perfección del contrato: es cuando las partes llegan a un acuerdo, cuando coinciden finalmente sus ofertas y exigencias.

-       El momento de la formalización del contrato: es cuando las partes hacen constar el acuerdo al que han arribado por escrito y en ocasiones, cuando la ley lo exige, debe hacerse ante un Notario.

-       El momento de la ejecución del contrato: es cuando se lleva a cabo lon acordado por las partes, lo cude ser de una vez o mediante varios actos.

Vamos a describir estos momentos en el caso de un contrato de permuta de viviendas:

A es propietario de la vivienda 1 y B es propietario de la vivienda 2. Ambos están interesados en permutrar sus viviendas y colocan anuncios en las redes sociales. A encuentra el anuncio de B y lo llama por teléfono. Ambos conversan y se describen sus respectivas viviendas. Al día siguente, 5 de agosto, A va hasta la casa de B y este se la muestra en detalle. Acto seguido B va hasta la casa de A y comprueba las características de esta casa (Negociación). A y B quedan en verse al día siguiente para comunicarse lo que han decidido. Al día siguiente, 6 de agosto, A va hasta la casa de B y le expresa que realmente quiere permutar con él y lo mismo expresa B, así que ambos acuerdan en ir al día siguiente a la Notaría (Perfección). El día 7 de agosto, A y B acuden ante el Notario del municipio y otorgan la Escritura de Permuta (Formalización). Finalmente el día 10 de agosto A lleva su mudanza en un camión hasta la vivienda 2, momento en el que B saca sus cosas y las traslada hasta la vivienda 1. Ambos intercambian las llaves de las viviendas (Ejecución).

Una vez perfeccionado un contrato, cualquiera de las partes puede exigir a la otra su formalización y ejecución, siempre que pueda probar la existencia del contrato como tal, es decir, del acuerdo al que han arribado. Así lo establece el artículo 313 de nuestro Código Civil: “Si la ley exige el otorgamiento de escritura publica u otra forma especial para la celebración del acto, las partes pueden compelerse recíprocamente a cumplir esa formalidad siempre que exista constancia, por otro medio, de haber intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.”

Esto significa que una vez arribado a un acuerdo, el contrato se considera perfeccionado aunque todavía no se haya formalizado ante el Notario y tampoco se haya ejecutado. Ya el Contrato nació, ya existe, ya es exigible, reclamable su cumplimiento. Lo que obliga a cumplirlo no es la formalización del mismo, sino el consentimiento voluntario expresado por las partes. En este sentido se dice que el consentimiento obliga. De ahí que es cosa muy importante expresar consentimiento sobre algo.

En segundo lugar es muy importante siempre dejar constancia de ese consentimiento expresado, sobre todo de manera escrita, reforzado con testigos y grabaciones de audio y video. Cuando el objeto del contrato tiene un valor superior a 500 pesos, se hace imprescindible la forma escrita, puede ser un documento sencillo firmado por las partes donde se exprese la fecha, el lugar y el acuerdo al que se ha arribado.   

En nuestro medio, lamentablemente no existe aún suficiente cultura al respecto. Por esi abundan muchos conflictos e injusticias que se evitarían si las personas dejaran constancia escrita de sus transacciones y acuerdos.

En el ejemplo anterior, supongamos que después de acirdada la permuta, al día siguiente, cuando ambos debían acudir ante Notario para formalizar el contrato, B no acude al Notario y llama a A y le dice que ya no quiere permutar. ¿Puede hacer algo A? Sí, A puede demandar a B exigiendo la formalización del contrato de permuta acirdado, siempre y cuando pueda probar que dicho acuerdo existió. Si A logra probar ante el Tribunal que él y B perfeccionaron el contrato de permuta, el Tribunal condenará a B a acudir ante el Notario a formalizarlo.

Insisto: el contrato de permuta no es la permuta como tal ni tampoco la Escritura Notarial, el contrato es el acuerdo al que arribaron las partes. desde que ese acuerdo existe, ambas partes quedan vinculadas jurídicamente, obligadas a cumplir ese acuerdo. Y esto es válido no solo en cuanto al contrato de permuta, sino en cuanto a cualquier otro tipo de contrato: compraventa, donación, prestación de servicio, préstamo, etc.

Aclaradas estas cuestiones generales, pasemos a la pregunta que nos ocupa: ¿Se puede anular una permuta de viviendas?

Una vez perfeccionado el contrato de permuta, este puede ser anulado solamente en alguno de los siguientes casos 

1.    Acuerdo de ambas partes: Es decir, que una vez perfeccionado e ncluso ejecutado un contrato de permuta de viviendas, las partes pueden acordar volver a ntercambiar las viviendas, de manera que cada cual vuela a la que originalmente era suya. Técnicamente no se trata por supuesto, de una “anulación” de la permuta efectuada, sino que se trata de una nueva permuta, ya que desde que la permuta fue acordada, las partes se convirtieron en propietarios de la otra vivienda. Esto no implica ninguna limitación ni dificultad ya que la ley no restringe las veces que una persona puede permutar un bien.

 2.    Nulidad de la permuta: Esto ocurre cuando la permuta se ha realizado con violación de la ley. El artículo 67 del Código Civil establece cuándo un acto se considera nulo: “Son nulos los actos jurídicos realizados: a) en contra de los intereses de la sociedad o el Estado; b) por personas que no pueden ejercer su capacidad jurídica; c) con violencia física; ch) en contra de una prohibición legal; d) sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial; e) sólo en apariencia, sin intención de producir efec¬tos jurídicos; f) con el propósito de encubrir otro acto distinto. En este caso el acto encubierto o disimulado es válido para las partes si concurren los requisitos esenciales para su validez: y, g) por una persona jurídica en contra de los fines expresados en sus estatutos o reglamento.”

Técnicamente hablando en realidad se  trata de una permuta que nunca existió, es nula, inválida, por alguna de las causas mencionadas y como tal puede ser impugnada en cualquier tiempo por parte interesada o por el fiscal.

3.    Anulación de la permuta: Se trata de permutas anulables por existir defectos en el consentimiento de las partes. Estos defectos o vicios del consentimiento se producen cmo consecuencia del error, el fraude o la amenaza. Veamos acada caso en concreto:

o   Error: Se da cuando la manifestación de la persona, lo que ha expresado al arribar al acuerdo, en realidad no coincide con su voluntad, con lo que quiso expresar. Es decir, la persona se equivocó al expresar su voluntad. Según establece el artículo 70 del Código Civil, existe error si los términos de la manifestación de voluntad no responden a la verdadera intención del manifestante; el manifestante ha querido realizar un acto distinto al efectuado; el manifestante tuvo en cuenta otra cosa u otra persona distinta o de cualidades distintas de aquella que es objeto del acto; y el manifestante prometió una prestación notablemente superior o aceptó una contraprestación claramente inferior a la que realmente quiso prometer o aceptar.

o   Fraude: Se da cuando hay engaño al concertarse el contrato. El artículo 71 del Código Civil define que existe fraude si una parte infunde una falsa creencia a la otra o la confirma en ella, a fin de que emita una manifestación de voluntad que en otras circunstancias no habría hecho.

o   Amenaza: Se da cuando hay coacción al concertarse el contrato. El artículo 72 del mismo Código Civil establece que existe amenaza si el manifestante obra bajo los efectos del temor provocado por medio del anuncio de un mal contra la vida, el honor o los bienes de él o de un tercero.      

Es decir que una permuta se puede anular cuando fue pactada, acordada existiendo error, fraude o amenaza. Pero es importante saber que en estos casos la parte afectada solo tiene un año para reclamar la anulación de la permuta, para lo cual debe establecer una demanda ante el Tribunal competente y debe probar de amnera fehaciente el error, el fraude o la amenza existente.

Técnicamente, este es el único supuesto en el que se puede hablar de una verdadera anulación.

 Fuera de estos casos, una permuta no puede ser anulada.

 

Preguntas y Respuestas sobre las nuevas regulaciones relacionadas con la dolarización parcial de la economía nacional

¿Qué regulan concretamente las nuevas normas en materia de transacciones en divisa? 1. Permiten el uso de divisas en las transacciones de ...