domingo, 6 de marzo de 2022

El proyecto del Código de las Familias: aciertos y desaciertos de su contenido y consulta

Por: Lic. Idael Bornot

INTRODUCCIÓN

La edición extraordinaria número cuatro de la Gaeta Oficial de la República de Cuba, de fecha 12 de enero de 2022, ha hecho público el Acuerdo No. IX-109/2021 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante el cual se aprobó el Proyecto de Ley del nuevo Código de las Familias y se instrumenta someterlo a consulta popular desde el primero de febrero hasta el 30 de abril del presente año, proceso que actualmente se encuentra en curso.

El nuevo Código de las Familias que se propone, pretende sustituir el actual Código de Familia vigente en Cuba desde 1975 por la Ley No. 1289 de fecha 14 de febrero de 1975.

El presente trabajo aborda, de manera descriptiva, los aspectos principales del contenido normativo de dicho Proyecto, a la vez que se intenta hacer un análisis general de este y del referido proceso de consulta.

El Proyecto del Código de las Familias cuenta con 471 artículos, organizados en once Títulos. A continuación, se exponen las principales modificaciones y las nuevas regulaciones que dicho Proyecto introduce en el Derecho de Familia en Cuba, tomando como referencia de comparación el Código vigente:

CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

Se definen principios generales que informan el Derecho de Familia (art. 3)

El nuevo Código contará con principios generales provee a esta rama del Derecho de principios generales que sirven de base, guía y de parámetro interpretativo a la hora de aplicar las disposiciones del Código.

Estos principios son los siguientes: Igualdad y no discriminación; pluralidad; responsabilidad individual y compartida; solidaridad; búsqueda de la felicidad; favorabilidad; respeto; interés superior de niñas, niños y adolescentes; respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad; equilibrio entre orden público familiar y autonomía; y, realidad familiar.

El actual Código no enuncia estos principios de manera expresa, directa y conjunta, aunque varios de ellos sí se encuentran incorporados o implícitos en su articulado.

Se especifican los derechos de las personas en el ámbito familiar (art. 4-6)

El nuevo Código que se propone, detalla los derechos que poseen las personas en el orden familiar, algo que no hace el Código vigente de manera expresa.

Estos derechos son los siguientes: Constituir una familia; la vida familiar; la igualdad plena en materia filiatoria; que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar; que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un  entorno familiar de felicidad, amor y comprensión; la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos; el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad; la protección a la maternidad y la paternidad, y la promoción de su desarrollo responsable; una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones; una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes; la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.

Además, se enumeran los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Se conceptualiza el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes (art. 7)

El Código actual ni siquiera hace referencia a este derecho que a su vez es un principio; solo habla, en algunos casos, del “interés de los menores”. Pero el nuevo Código que se propone lo reconoce expresamente y aclara lo que esto significa en el glosario de términos que se anexa al mismo:

“Es un principio del Derecho de Familia a cuyo tenor cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia debe darle primacía ante cualquier otro interés atendible a aquel que atañe al niño, niña o adolescente. La determinación del interés superior del niño se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.

Se reconoce el papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas (art. 8, 156)

Este aspecto es totalmente nuevo, pues en el Código actual no se reconoce. Esto, primordialmente se refiere a que se reconoce que no solo los padres tienen un papel importante en la familia, sino que también lo tienen los abuelos y otras personas cercanas. Además se les concede a estas personas el derecho a mantener comunicación con los menores y a ser escuchados en procesos que tengan que ver con menores.

Se regula el tema de la discriminación y la violencia en el ámbito familiar (art. 12-15)

Este contenido es completamente nuevo. El Código actual ni siquiera contiene las palabras violencia y discriminación.

“Se considera discriminación en el ámbito familiar toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual,

identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad humana.”

“La violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar.”

 

“Constituye, además, expresión de violencia familiar el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia y la desatención, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta.”

De hecho, el nuevo Código en consulta, condena fuertemente la violencia, estableciendo responsabilidad para los agresores y la obligación de indemnizar, incluso si la situación es provocada por la propia víctima. La acción para reclamar en estos casos es imprescriptible. Estos asuntos se consideran de urgencia y deben ser atendidos de manera expedita.

Varios derechos familiares se extinguen o modifican ante supuestos de violencia, como es el caso del derecho a percibir alimentos (art. 39-e), la posibilidad de adoptar (art. 100-c), la guarda y cuidado de los hijos (art. 151), la administración del patrimonio de los hijos (art. 173), el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 187), la comunidad matrimonial de bienes (art. 244-b), la liquidación del régimen económico del matrimonio (art. 256), el ejercicio de la tutela (art. 391-e), etc.

Se regula el parentesco socioafectivo (art. 21, 23.2)

Este concepto es totalmente nuevo. En el Código actual, como en la mayoría de los Códigos de Familia de otras naciones, solo se reconocen como fuentes del parentesco, la filiación biológica y la adopción. Sin embargo, el nuevo Código que se propone admite una tercera: el parentesco socioafectivo, que no es más que la voluntad de dos personas al respecto, sobre la base de la existencia de una relación entre ellas, similar a la relación familiar, que sea estable y duradera en el tiempo.

En otras palabras, que excepcionalmente, los Tribunales cubanos podrían declarar a dos personas como familiares, aunque entre ellas no exista el vínculo biológico, de sangre, sencillamente, porque sostienen una relación afectiva similar a la existente entre parientes.

Este tipo de parentesco solo tiene como efectos la obligación de dar alimentos y el derecho a la comunicación y no genera derechos sucesorios entre los implicados.

De manera, que el nuevo Código abandona el concepto clásico de familia, entendido como la relación existente entre personas por razón del parentesco biológico, por la sangre como se dice coloquialmente, y en su lugar, admite que la familia se puede fundar sobre la base de un acto de voluntad que nada tiene que ver con la identidad biológica. Pese a la excepcionalidad de esta disposición, lo que subyace es que la familia deja de ser así, un fenómeno “natural”, para convertirse en una convención “social”.

Se regula la unión de hecho afectiva (art. 302-327)

El nuevo Código introduce una institución que ya existe hace varios años en varios países y que incluso en algunos ya ha quedado en desuso. Se trata de la “unión de hecho”, llamada también “unión civil” o “unión de convivencia” en legislaciones foráneas.

La unión de hecho no es más que un pseudomatrimonio, es una relación de pareja prácticamente tal cual un matrimonio, pero con otro nombre, concebida para los que no quieren asumir un compromiso tan radical y profundo como el que implica el de estar “casado”, porque al final su contenido personal y patrimonial es prácticamente y en términos generales, el mismo previsto para el matrimonio, así como sus efectos

 

Puede ser establecida este tipo de uniones, entre personas del mismo o diferentes sexos, ya que se trata de la unión de “dos personas” que deciden voluntariamente convivir y llevar a cabo un proyecto de vida en común, de manera estable, singular y por lo menos durante dos años.

Se exige, para que surta efectos, que sea instrumentada mediante escritura notarial o reconocida judicialmente a posteriori (después de la ruptura o el fallecimiento de uno de los unidos).

Se regula la guarda de hecho (art. 329-338)

El nuevo Código introduce esta institución que consiste en “el ejercicio estable y voluntario mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto a personas menores de edad, personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad, siempre que no existan otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente”.

En pocas palabras, es el reconocimiento y el establecimiento de reglas legales a esas personas que sin estar obligadas ni moral ni legalmente, muchas veces asumen de facto la guarda y cuidado de un menor o una persona mayor de edad o discapacitada.

Se regula el acogimiento familiar (art. 339-358)

Esta institución, que de aprobarse, será nueva en Cuba, permite que las familias que cumplan con los requisitos previstos, puedan “acoger” temporal y provisionalmente a menores de edad con necesidades afectivas y familiares, con el fin de apoyar su desarrollo, en casos de urgencia o como paso previo para la adopción.

Se regula el acogimiento institucional (art. 359-365)

El nuevo Código establece las regulaciones aplicables al acogimiento de menores y personas mayores o discapacitadas en centros institucionales. El Código actual no contiene esta regulación.

Se regulan las familias solidarias (art. 366-370)

Esto permite que una familia, previamente designada para ello y con las condiciones y requisitos necesarios, apoyen a los menores sujetos al acogimiento institucional, llevándolos consigo fines de semana y en otras ocasiones.

Se regulan los alimentos voluntarios (art. 371-378)

“Los alimentos voluntarios se constituyen a través de un contrato de asistencia, donde el alimentante se obliga a ofrecer alimentos al alimentista, a cambio de la transmisión de bienes o derechos como contraprestación.”

Esto es algo no solo muy novedoso en el ordenamiento jurídico cubano, sino incluso representa un salto significativo, ya que la legislación actual incluso prohíbe expresamente realizar este tipo de transacciones, ya que sencillamente significa la posibilidad de cuidar a una persona por interés material, un hecho “ajeno” a la “moral socialista” que supone la realización de estos actos por simple altruismo o solidaridad. Así que esto puede interpretarse como un cambio radical de paradigma, con importantes implicaciones axiológicas.

Se regula lo relacionado con las personas cuidadoras familiares (art. 409-416)

En el nuevo Código se reconocen derechos y deberes a favor de las personas que dentro del marco familiar ejercen el rol de cuidadores.

Se regula lo relacionado con las personas adultas mayores en el entorno sociofamiliar (art. 417-429)

El nuevo Código que se propone dedica un espacio a reconocer los derechos de las personas adultas mayores, para evitar que los mismos sean obligados a cambiar de domicilio o someterse a decisiones tomadas por sus cuidadores sin escucharlos o atender a sus necesidades y preferencias.

Se regula lo relacionado con las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar (art. 430-438)

Similar a lo anterior, el nuevo Código protege los derechos de las personas en situación de discapacidad, con el fin de lograr su inserción en la vida familiar y el respeto de sus preferencias expresadas de acuerdo a su capacidad.

Se regula la mediación familiar (art. 439-446)

El nuevo Código en consulta, instrumenta la posibilidad de solucionar conflictos familiares fuera de los Tribunales, por medios alternativos como la mediación desempeñada por un profesional que “mediará” entre los contendientes para ayudar a que estos arriben a un acuerdo, sin el elemento impositivo que implican las decisiones en el ámbito judicial.

Se instrumenta la Defensoría Familiar (art. 447-448)

La nueva ley familiar en vías de promulgación, dispone la existencia de una institución pública que se dedique a velar por los derechos en materia de familia, así como el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley.

Modificaciones relacionadas con la obligación de dar alimentos:

Se amplía el concepto de alimentos (art. 25): En el Código actual se entiende por “alimentos” las necesidades de sustento, habitación y vestido, y en el caso de los menores de edad, además, recreación, educación y desarrollo; sin embargo, en el nuevo Código, los “alimentos” incluyen además las necesidades referidas a conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, y en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo.

Se amplían los obligados a darse alimentos (art. 27): pues se incluyen a los unidos de hecho, los padres e hijos afines (padrastros, madrastras e hijastros), así como tíos y sobrinos. En el Código actual, esta obligación solo existe entre cónyuges, ascendientes y descendientes y hermanos.

Se modifica el orden para dar alimentos en caso de concurso de alimentistas (art. 29): El nuevo orden propuesto es este: 1) El cónyuge o pareja de hecho afectiva; 2) los ascendientes del grado más próximo; 3) las madres y los padres afines; 4) los descendientes del grado más próximo; 5) las hijas y los hijos afines; 6) los hermanos; 7) los tíos; 8) los sobrinos.

Se establece la exclusión de la obligación de dar alimentos cuando el alimentista se hubiere colocado en estado de necesidad (art. 41)

Se establece la obligación de dar alimentos en favor del concebido (art. 42), los que se proveen a la madre durante el embarazo.

Modificaciones relacionadas con el régimen de comunicación familiar:

Se amplían los sujetos con derecho a comunicación familiar (art. 45.1): En el Código actual solo tenían este derecho los padres respecto a sus hijos. Pero el nuevo lo reconoce además entre  ascendientes, descendientes, hermanos y otros parientes y personas afectivamente cercanas que justifiquen un interés legítimo atendible.

Se especifican las formas de comunicación (art. 45.2), que incluye todo tipo de vínculo presencial, oral o escrito, incluso a través de medios tecnológicos. El actual Código no las especificaba de esta manera.

Modificaciones en torno a la filiación:

Se reconocen diferentes fuentes de filiación (art. 50): Procreación natural; el acto jurídico de la adopción; el uso de cualquier técnica de reproducción asistida; y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente. El Código aún vigente solo reconoce las dos primeras.

Se permite cambiar el orden de los apellidos (art. 51.3)

Se regula la posesión del estado de hija o hijo (art. 53)

Se regula la multiparentalidad (art. 55-57): “Excepcionalmente, una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, sea por causas originarias, en los casos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante; o por causas sobrevenidas, en los casos de filiación construida socioafectivamente, para evitar el desplazamiento de la filiación y de las adopciones por integración, en atención a los principios de interés superior de la hija o el hijo y de respeto a la realidad familiar.”

Se amplía la regulación de las reclamaciones en torno a la filiación (art. 67-85) ya que se especifican reglas y procedimientos para el reconocimiento, la impugnación, etc.

Se amplía la regulación de la institución de la adopción (art. 86-114) ya que se incluyen supuestos y reglas no previstos en el Código de Familia de 1975, aún vigente.

Se regula la reproducción asistida (art. 115-127): “La filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida, resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, llamadas comitentes, con independencia de quién haya aportado los gametos, excepto que se trate de una inseminación homóloga para la cual rigen las mismas reglas de la filiación por procreación natural.” Se exige expresar la voluntad al respecto por escrito ante la institución sanitaria o ante Notario.

Se regula la gestación solidaria (art. 128-131): “La gestación solidaria tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad.” Debe ser autorizada judicialmente.

 

Modificaciones relacionadas con las relaciones paterno-filiales:

Se sustituye el concepto de patria potestad por el de responsabilidad parental (art. 132): Entendiéndose esta como  complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio, a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior.

Se reconoce la autonomía progresiva de los menores (art. 132, 135), entendida esta como la “aptitud de los menores de edad para tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer derechos, que se adquiere de manera gradual en función de su grado de madurez y desarrollo en relación con las particularidades de la decisión de que se trate; a medida que sus competencias son cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando decisiones que afectan su vida. Implica que no se establezcan edades fijas pues el proceso de madurez no es lineal y aplicable a todos las NNA por igual y está estrechamente vinculada a su consideración como sujetos de derechos y a las funciones parentales de orientación y dirección para que ellos y ellas conozcas tales derechos y las formas de ejercitarlos y exigirlos.”

Se regula la necesidad del consentimiento de ambos padres para el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 138)

Se regula la responsabilidad parental residual (art. 140), que sería la atribuida a los abuelos cuando el padre del menor también es menor de edad.

Se regula la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (art. 141): la posibilidad de que los padres o personas encargadas del cuidado de un menor, deleguen su responsabilidad con respecto a sus hijos, temporalmente, en abuelos, familiares y personas afectivamente cercanas.

Se prohíbe el uso de formas inapropiadas de disciplina (art. 142), siendo causa de privación de la responsabilidad parental (art. 187)

Se regula la responsabilidad parental en los entornos digitales (art. 144)

Se cambia el deber de los hijos de obedecer a sus padres por el de cumplir sus decisiones que no sean contrarias a su interés superior (art. 85 del actual Código y 145 del Proyecto)

Se establecen diferentes modalidades de guarda y cuidado (art. 147): unilateral y compartida. La ley actual solo prevé la unilateral.

Prohibición de guarda y cuidado a favor de sancionados por violencia familiar (art. 151)

Se regulan los pactos de parentalidad (art. 159-165): acuerdo de los padres o responsables de los menores respecto a la guarda y cuidado de estos.

Se regulan los deberes y derechos de madres y padres afines respecto a las hijas e hijos afines (art. 176-184): es decir de los padrastros, madrastras e hijastros. Esto es totalmente nuevo.

Se establece el deber de informar a las autoridades cuando se tenga conocimiento del incumplimiento por parte de los padres de su responsabilidad parental (art. 195)

Se regula la exclusión de derechos parentales y de sucesión intestada a los padres con oposición persistente a la filiación (art. 196)

Modificaciones relacionadas con el matrimonio:

Se modifica el concepto del matrimonio, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo (art. 197): el concepto actual es: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común” (Art. 2 Ley 1289). El nuevo concepto: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos”.

Se elimina el reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada

Se regula la valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado (art. 212)

Se regula la atribución preferencial del ajuar doméstico por causa de muerte al cónyuge sobreviviente, sin que este forme parte de la herencia (art. 216)

Se regulan los pactos matrimoniales (art. 217-221): conocidas también como “capitulaciones matrimoniales” en la legislación foránea y en la nacional anterior a 1975, que contienen las reglas que la pareja adopta en cuanto al régimen económico del matrimonio. En el Código actual, este era un asunto de naturaleza indisponible, o sea, la ley lo predeterminaba sin posibilidad de acuerdo al respecto por parte de los cónyuges.

Se establecen varios regímenes económicos para el matrimonio: comunidad de bienes, separación de bienes y mixto (art. 222-263). En el Código actual solo se preveía uno: la comunidad, de manera predeterminada.

Se regula el derecho real de habitación de uno de los cónyuges sobre la vivienda propiedad del otro en determinadas situaciones de necesidad habitacional (art. 281-283)

Modificaciones relacionadas con la tutela:

Se restringe la tutela a los menores de edad (art. 379). En el Código aún vigente se prevé también para personas mayores con incapacidad.

Se regula varios tipos de tutela: plural (art. 381), testamentaria (art. 382), especiales (art. 385); dativa (art. 386) y administrativa (art. 392). En el Código actual, solo se instituye la dativa.

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO

Marcada novedad: El nuevo Código que se propone es muy novedoso desde el punto de vista de su contenido normativo, así como en cuanto a la manera que regula ese contenido, que sin duda alguna es, desde la perspectiva técnica-jurídica, más moderno, avanzado y superior que el que actualmente está vigente. El nuevo Código regula varias instituciones realmente nuevas, propias de los tiempos actuales, como la reproducción asistida, la gestación solidaria, el matrimonio igualitario, las uniones de hecho, el parentesco socioafectivo, la mediación familiar; fenómenos que nunca habían sido regulados jurídicamente en Cuba. E incorpora otras regulaciones que son “nuevas” solo en cuanto al Código actual, pero que ya en el resto del mundo habían sido reguladas hace mucho tiempo, e incluso algunas de ellas existieron en nuestro pasado normativo, anterior a 1959, pero que habían sido suprimidas después de esta fecha, como la diversidad y disponibilidad en torno al régimen económico del matrimonio. El Código nuevo, además, apela a conceptos nuevos en el ordenamiento jurídico cubano como el interés superior de los menores, la responsabilidad parental y la autonomía progresiva de los menores.

Evidente exhaustividad: La exhaustividad del nuevo Código es evidente respecto al vigente por el solo hecho de que aquel tiene más de 400 artículos, mientras que este solo 166, varios de ellos derogados. Sin embargo, ello se debe en gran medida al volumen de contenido nuevo que regula el nuevo Código. Ciertamente el Código de Familia de 1975 es somero, escueto, de redacción pobre y al punto, mientras el que ahora se consulta es bien extenso, con párrafos largos y artículos con varios apartados, con un glosario de términos incluido y regulaciones abarcantes y en muchos casos detalladas.

Marcada diversidad: El solo nombre del proyecto legislativo lo indica. No se trata ya de un Código de Familia sino de un Código de las Familias, con referencia intencional a la admisión de diversas formas de organización familiar. El Código actual es bien rígido, con fórmulas predeterminadas que dejan poco o nulo espacio a la voluntad de las personas: dispone un solo tipo de matrimonio (heterosexual), un solo tipo de filiación (la biológica), un solo régimen económico para el matrimonio (la comunidad matrimonial), una sola forma de guarda y cuidado (unilateral), un solo tipo de tutela (dativa), etc. Pero, el nuevo Código de las Familias propone diversas opciones en todas esas instituciones: varias formas de configurarse el matrimonio, la unión de hecho como alternativa al matrimonio, varios regímenes económicos para el matrimonio pudiendo los cónyuges pactar el de su preferencia, diferentes tipos de parentesco y de filiación, de guarda y cuidado y de tutela, etc.

Marcado liberalismo: Sin duda alguna se trata de un proyecto totalmente liberal, que pretende de forma expresa y de golpe, romper esquemas, cambiar paradigmas, sustituir conceptos e incorporar instituciones que relativizan a sumo grado, los valores familiares de la sociedad cubana. El Código nuevo implica una ruptura y un cambio radical en la escuela cubana del Derecho de Familia. El cambio en el concepto del matrimonio, la sustitución del concepto de patria potestad por el de responsabilidad parental, la asunción del concepto de la autonomía progresiva de los menores, la regulación de la gestación solidaria y del parentesco socioafectivo, así como el visto bueno a la posibilidad de sustentar a una persona a cambio de un bien o derecho de esta (alimentos voluntarios), dan fe de ello. El nuevo Código de las Familias literal y deliberadamente pretende destruir la concepción actual en torno a las relaciones familiares y en su lugar construir una nueva concepción liberal. Cambio que el autor definitivamente considera negativo y con serias consecuencias a la postre. Convendría más un salto así de atrevido y radical en otras esferas de la realidad nacional.

Intencional ideología de género: Este Código nuevo nace con la voluntad expresa de implantar la llamada “ideología de género” en Cuba, ese pensamiento liberal que entiende y enseña que la sexualidad humana, el comportamiento sexual, la identidad de género y sus roles, son construcciones socioculturales que no responden a patrones biológicos. Se trata de una ideología pro LGBTI cuya mayor expresión en este caso es el establecimiento del matrimonio igualitario para personas del mismo sexo, resultado del cambio del concepto clásico del matrimonio de “un hombre y una mujer” por el de “dos personas”.

Sutil feminismo: El contenido del Código deja ver atisbos de feminismo por doquier, ya que a pesar de la pretendida y ensalzada igualdad de género, en algunos aspectos intenta colocar a la mujer en posiciones más ventajosas que a los hombres, como por ejemplo cuando da más peso a la violencia contra ellas, o las menciona reiteradamente como sujetos de especial protección en varias instituciones, como por ejemplo cuando les reconoce expresamente el derecho a disponer sobre su cuerpo en el marco de los derechos reproductivos, como si los hombres no tuvieran igual prerrogativa.

Énfasis en la no violencia: El nuevo Código es especialmente anti violencia familiar, ya que condena está en todas sus formas, estableciendo importantes consecuencias jurídicas para la misma.

Marcado proteccionismo público: El nuevo Código sustrae el Derecho de Familia del ámbito privado y expresamente lo convierte en derecho de orden público, garantizando así una marcada intervención pública, del Estado, en el ámbito familiar. Así las instituciones públicas vienen a ser garantes, por ejemplo, del llamado “interés superior del menor”, pudiendo en ese orden, inclusive privar a los padres del ejercicio de su responsabilidad con los hijos o adoptar medidas radicales con respecto a su guarda y cuidado, régimen de comunicación, tutela, adopción, etc.

Excesivo tecnicismo: No se puede negar la abundante terminología técnica del Código que hizo necesario, incluso, un glosario de términos, que sigue siendo tan técnico como los términos que trata de definir. De tal suerte que ya para los juristas no es cosa de poca monta tratar de entender las disposiciones normativas del proyecto, imagínese al común del pueblo que carece de conocimientos técnicos y que además posee demostrada escaza cultura jurídica, resultado en gran medida de las tendencias nihilistas que existieron en Cuba entre 1959 y 1976. Esto provocará que la mayoría de los cubanos irá a las urnas sin haber leído o entendido bien la nueva propuesta y además, provocará no pocos contratiempos y confusiones en su aplicación, a pesar del empeño de los medios en explicar su contenido, que emula con el método mecánico-reproductivo que predomina en el sistema cubano actual de enseñanza pública.

Excesiva discrecionalidad: Frecuentemente el Código permite el ejercicio de la discrecionalidad a las autoridades judiciales para decidir sobre cuestiones de ámbito familiar, sin una definición adecuada y oportuna de un marco limitante y referente para dicho ejercicio. De manera que decisiones tan importantes como la guarda y cuidado, el régimen de comunicación y la adopción, dependerán de la buena conciencia de los jueces, de su subjetividad, y ya se sabe, por la historia, a donde conducen esos caminos.

Evidente voluntarismo normativo: El Código nuevo responde a la intención de construir una realidad forzada y ajena en el ámbito familiar cubano. Muchas veces las leyes son el reflejo de la realidad, pero la mayoría de las veces son un instrumento de alfarería social desde el poder y este proyecto es un vivo ejemplo de ello, porque pretende imponer forzosamente en Cuba una concepción en torno a las relaciones familiares, que (mejor o peor, en dependencia de la cosmovisión analítica) no es aquella con la cual se identifican la mayoría de los cubanos hoy. Muestra fehaciente de ello es el hecho de que, durante la consulta popular de la actual Constitución, la mayoría de los criterios respecto al concepto del matrimonio, fueron en pro de mantener aquel clásico y conservador de “un hombre y una mujer”, sin embargo el proyecto, como entonces la Constitución, obvian intencionalmente el consenso social manifiesto e imponen el concepto liberal de “dos personas”. Este Código que se pretende aprobar, no nace como resultado de un consenso social en torno a las relaciones familiares, no es el resultado de un cambio de paradigma social, ni se trata de atemperar la legislación a una realidad previa, sino que es un acto elitista de ejercicio del poder, la imposición ideológica de un grupo de “arriba” a la masa sin cantera. Esto a su vez provoca que algunas instituciones reguladas carecerán del sustento objetivo necesario.

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESO DE CONSULTA DEL PROYECTO

A continuación, se exponen algunas consideraciones en torno al proceso de consulta del proyecto del nuevo Código de las Familias en Cuba:

Inexistencia de un verdadero debate: Más que un debate público acerca del proyecto, lo que está aconteciendo es la pronunciación de un monólogo oficial sobre el mismo. Esto se debe a que, en los medios masivos de comunicación, todos propiedad del Estado, se promueve el Sí por el proyecto sin dar espacio al No y a los que abogan por este. De hecho, según los medios oficiales cubanos, todos los ciudadanos apoyan el proyecto, no existe oposición al mismo, pudiéndose comprobar la dicotonomía entre la realidad de los medios y la realidad objetiva revisando las redes sociales o participando en una conversación de cola.

Análisis parcializado: Solo se habla favorablemente del proyecto. Es lógico pues solo se da voz en los medios a los que lo hicieron y quieren aprobarlo. Existe un bombardeo constante de propaganda pro Proyecto con mensajes a toda hora y en todos los programas, sin embargo no se da acceso a los medios masivos a los objetores del Código.

Exaltación del proyecto: Se da por sentado que el proyecto es positivo por el mero hecho de contar con el visto bueno del Gobierno, por haber provenido del Gobierno. Se presenta como algo perfectamente bueno, sin hacer un análisis profundo.

Violación de la ética: En los medios se habla mal de los objetores del Proyecto, etiquetándolos de retrógrados, ultraconservadores, fundamentalistas, etc, o al servicio del enemigo, sin siquiera otorgarle a estas personas el derecho a réplica, a defensa o a expresar con igualdad de derechos sus criterios y argumentos.

Politización de la consulta: La consulta del Proyecto se ha politizado, asociando su aprobación a estar a favor de la patria, la revolución, etc. Es decir, se alega que lo correcto es votar a favor

de la aprobación del Código porque el mismo es un producto de la Revolución y en consecuencia, no apoyarlo es no apoyar la Revolución. La mayoría de las personas, como consecuencia de esto, votarán por el Código, no como resultado de una convicción personal al respecto o de una actitud de concientización y reclamo de los derechos que poseen como personas y ciudadanos, sino más bien como una respuesta inerte y automatizada, sencillamente porque es lo que se espera de ellos, como un acto de reafirmación política, como una muestra de apoyo al Gobierno.

Superficialidad en la presentación del Proyecto: En el proceso de consulta, no se explica el contenido del Código, ni siquiera de los cambios fundamentales con respecto al vigente. Se da por sentado que las personas lo conocen y se mencionan los artículos y títulos, preguntándose a continuación los criterios, sin la posibilidad de un debate previo. Las personas encargadas de presentar el proyecto son designadas en los centros de trabajo sin tener en cuenta su conocimiento real del contenido del proyecto ni si su criterio es favorable o no al mismo.

Desconocimiento en la ciudadanía: La mayoría de las personas no han leído por sí mismas el proyecto de ley. Y no lo harán. Y si lo hicieran tampoco lo van a entender. Y ante la ausencia de un verdadero y efectivo debate público sobre el mismo, que provea al razonamiento, al análisis concienzudo y la crítica razonable que sirva de plataforma para tomar una decisión, votarán sin saber la importancia y trascendencia real de su contenido normativo.

CONCLUSIONES

 

    El Proyecto del Código de las Familias que actualmente se encuentra en consulta, presenta un contenido novedoso, exhaustivo y diverso, pero también tecnicista, y con excesiva discrecionalidad y proteccionismo público.

    El contenido normativo de dicho Código es marcadamente liberal, con base en la llamada ideología de género.

    Este Código es un instrumento normativo del Estado que expresamente pretende modificar radicalmente los paradigmas y concepciones de la sociedad cubana en torno a las relaciones familiares, en algunos casos sin un consenso social al respecto.

    El proceso de consulta popular de dicho Proyecto, se caracteriza por la ausencia de un verdadero debate, al existir un abordaje parcializado y politizado, sin espacio real para la apología del no, pretendiendo consagrar la inclusión social en materia de sexualidad y familia, a la par que margina a los que objetan los contenidos del Proyecto.

 

A continuación se puede escuchar el audio íntegramente:

 


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