Por: Lic. Idael Bornot
Introducción
En el día a día de las personas surgen y se desarrollan
numerosos conflictos por incumplimientos contractuales y también por otras
situaciones extracontractuales. Los cubanos no son ajenos a esta realidad
universal. Desde alguien que no devuelve la cosa prestada en el plazo o la
forma pactada, el comprador que descubre que el bien adquirido no presenta la
calidad atribuida por el vendedor y le reclama a este la devolución de parte
del precio, la inconformidad con un servicio prestado o el transportista que
concluido el viaje pide más de lo acordado inicialmente, hasta la reclamación
de un vecino a otro por los destrozados causados en su jardín por una mascota;
todas son situaciones simples y cotidianas de la vida que generan lo que se
conoce como responsabilidad civil.
No pocas veces estos conflictos que comienzan como
desacuerdos aparentemente sin importancia, terminan por convertirse en litigios
judiciales ante el accionar de algunas de las partes. Cuando eso sucede, el
ordenamiento jurídico cubano en materia civil posibilita que los Tribunales
puedan brindar una tutela jurídica efectiva a los derechos de los implicados y
en consecuencia administrar justicia restableciendo la equidad quebrantada por
el conflicto. No existen dudas acerca de la eficacia de la intervención y
protección judicial en esos litigios cuando estos versan sobre dinero de curso
legal o bienes tangibles, ya sean muebles o inmuebles, tales como una mesa, un
equipo electrodoméstico y hasta un animal, e incluso cuando tienen que ver con
actos o conductas personales, eso que la ley llama obligaciones de dar, hacer o
no hacer.
Sin embargo, los tiempos han cambiado y la revolución
tecnológica global, de la que Cuba también es parte, en especial después de las
políticas de informatización de la sociedad, hace surgir nuevos conflictos o
simplemente los mismos viejos conflictos pero en torno a elementos un poco
extraños o novedosos para los operadores del Derecho, para los cuales el
ordenamiento jurídico no posee una norma expresa. Esto impacta también el
ámbito jurídico y plantea nuevos retos y desafíos, para los cuales,
ineludiblemente, se precisa una solución jurídica, por esa vocación
omnipresente y omnipotente del Derecho y el mandato legal que impone a los
Tribunales la imposibilidad de negarse a resolver un asunto de su competencia
por la existencia de lagunas legislativas.
Es el caso de las criptomonedas, que desde hace algunos
años han irrumpido en el escenario cubano y que ya están presente en numerosas
situaciones cotidianas, que a su vez suscitan conflictos potenciales y reales,
que si no han ido a parar a manos de los órganos jurisdiccionales, sin dudas,
en cualquier momento lo harán.
Hay miles de cubanos que poseen diferentes tipos de
criptomonedas y otros tantos que realizan diversos negocios con ellas: desde un
simple intercambio de un tipo de criptomoneda por otra, su intercambio con
dinero “real” o con otros bienes, y hasta se habla en redes sociales de su
utilización como medio de pago en caso de prestación de servicios entre
particulares.
Esta situación innegable trae a colación una
interrogante, que constituye el problema motivador del presente trabajo:
¿Pueden los Tribunales cubanos, en la actualidad, brindar tutela jurídica en
aquellos casos de litigios por responsabilidad civil, contractual y
extracontractual, en los cuales están presente las criptomonedas o el uso de
las mismas?
Así que el objetivo fundamental de este trabajo viene a
ser responder a esa pregunta partiendo de la hipótesis de que tal cosa es
perfectamente posible, y para ello se desarrolla lo siguiente:
- Conceptualización de las
criptomonedas y su naturaleza jurídica
- Conceptualización de la
responsabilidad civil, contractual y extracontractual
- Conceptualización de la
tutela jurídica judicial
- Descripción de la
regulación jurídica actualmente vigente en Cuba en materia de criptomonedas
- Descripción de los
principales litigios que se pueden suscitar por responsabilidad civil, contractual
y extracontractual, en torno a las criptomonedas o su uso
- Valoración sobre la
posibilidad de tutela jurídica judicial en esos casos
- Recomendación sobre
tratamiento judicial y normativo para brindar tutela jurídica en estos casos
1. Las criptomonedas
1.1
Concepto
Las criptomonedas
son representaciones digitales de valor basadas en la tecnología blockchain. En
realidad las criptomonedas no son algo que exista física o materialmente sino
una información digital que es almacenada y administrada por una red
descentralizada integrada por cientos y miles de nodos distribuidos por todo el
mundo.
Una red blockchain funciona como una especie de libro
único digital que contiene anotada determinada cantidad de unidades digitales
de valor y en el que se van registrando, además, todas las transacciones que se
realizan con esas unidades de valor. Dicho libro es único pero está distribuido
al mismo tiempo, e íntegramente, en una gran red de computadoras en todo el
mundo; de manera que cada operación que se hace debe ser replicada en cada una
de esas computadoras (o nodos) que tienen un “duplicado” de ese libro único
distribuido. Dicho libro además es público y privado a la vez. Es público
porque es transparente ya que cualquiera puede ver la información que contiene
pero es privado porque cualquiera puede realizar operaciones con las unidades
de valor que contiene, de manera anónima.
Las criptomonedas son algo así como una anotación digital
en esa especie de libro distribuido que es la red blockchain. Aunque se habla
de que las mismas son guardadas o almacenadas en billeteras electrónicas, en
realidad lo que se hace desde estas es administrar esa anotación, hacer cambios
en la información guardada en la red y estas operaciones se llevan a cabo
mediante tokens.
El Banco Central Europeo plantea que las criptomonedas
son “representaciones digitales de valor no emitidas por ninguna autoridad
central bancaria, institución de crédito o emisor de dinero electrónico
reconocido que, en ciertas ocasiones, pueden ser utilizadas como medio de pago
alternativo al dinero”.
1.2
Características
Se pueden resumir las características de las
criptomonedas de la siguiente manera:
- Incorporeidad: no existen físicamente sino
virtualmente, en el mundo digital, como una información registrada mediante el
sistema binario.
- Distribución: esta información no se encuentra
almacenada en un único “recipiente” o lugar, sino que, aunque es única,
original, íntegra, está contenida en cada nodo de la red al mismo tiempo.
- Descentralización: no existe jerarquía en la red, por
tanto todos los nodos tienen la misma posición y funciones, no existe un ente
central o superior que controle la red sino que esta es literalmente controlada
por todos sus componentes por igual.
- Desregulación: al no existir un ente central, una
jerarquía, la red no puede ser controlada unilateralmente y por tanto tampoco
regulada unilateralmente, lo que no significa que no existan reglas, pero estas
son solo relativas al funcionamiento de la red y las características de la
criptomoneda, no al uso o valor de la misma.
- Valor relativo: las criptomonedas no poseen valor
nominal, es decir, no nacen con un valor preestablecido, asignado forzosamente,
no poseen un valor fijo, sino que este depende del mercado, de la oferta y la
demanda.
- Volatilidad: al no poseer un valor fijo, sino relativo,
dependiente de la oferta y la demanda, este valor puede cambiar constantemente
y de manera brusca.
- Utilidad: sirven para el intercambio de bienes y
servicios, como medio de pago.
- Seguridad: la tecnología blockchain les proporciona una
altísima seguridad, ya que al estar replicada la información en miles de nodos
descentralizados a la vez, se hace bien difícil alterar su registro.
- Privacidad: la tecnología de tokens permite la
realización de operaciones anónimas o semianónimas.
- Transparencia: garantizada por la distribución
descentralizada de una misma información en toda la red, disponible para el
conocimiento público, lo que a su vez es una garantía de seguridad.
1.3
Naturaleza jurídica
La primera criptomoneda fue el Bitcoin (BTC) que vio la
luz en el año 2009, creada por Satoshi Nakamoto, cuya verdadera identidad se
desconoce.
Desde entonces se han creado cientos de ellas y su uso se ha extendido por todo
el mundo, de manera que en la actualidad existe todo un mercado de
criptomonedas que se usan como si se tratara de dinero.
Desde el punto de vista jurídico, las criptomonedas, a
pesar de ser un fenómeno reciente, han sido definidas de diferentes maneras:
- Dinero electrónico
- Título-valor
- Activo financiero
- Commodities
- Divisa
- Medio de pago
- Bien digital o
inmaterial
1.4 Regulación
legal en Cuba
En Cuba existen actualmente solo dos disposiciones
jurídicas que regulan expresamente la cuestión de las criptomonedas y ambas son
muy recientes: se trata de dos Resoluciones emitidas por el Banco Central de
Cuba (BCC):
La Resolución No. 215 de fecha 20 de agosto de 2021 y
la Resolución No. 89 de fecha 12 de abril del 2022.
La primera de ellas, la Resolución 215/2021 del BCC establece
la definición legal de las criptomonedas en Cuba, al referir en su apartado
Segundo que “se entiende por activo
virtual, la representación digital de valor que se puede comercializar o
transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Este término
comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo
digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda
digital.”
Establece en su apartado Cuarto que: “Las instituciones
financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre
ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles,
y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando
así lo autorice el Banco Central de Cuba”.
Mientras que su apartado Octavo advierte que: “Las
personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil
y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios
de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero,
aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre
dichas personas”.
Esta Resolución 215/2021 del BCC prevé la posibilidad de
que en Cuba, tanto personas naturales como jurídicas, puedan ser proveedores de
servicios de activos virtuales (criptomonedas) siempre y cuando cuenten con
autorización del BCC. Precisamente la Resolución 89/2022 del propio BCC lo que
hace es regular lo relativo a la tramitación de autorización para desarrollar
ese tipo de actividad.
De manera que se puede resumir la regulación legal actual
de las criptomonedas en Cuba, de la siguiente manera:
- Las criptomonedas se consideran “activos virtuales”, es
decir, representación digital de valor que se puede comercializar o transferir
digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. Esto es muy importante. Las
criptomonedas en Cuba no son dinero, son solo activos virtuales, o sea bienes
inmateriales con trascendencia económica.
- Las transacciones con criptomonedas entre personas
naturales están permitidas (ya que “no están prohibidas”), debiendo asumir
estas los riesgos y responsabilidades que se deriven de su uso (como acontece
con cualquier otro bien o derecho).
- Las personas jurídicas solo pueden realizar
transacciones con criptomonedas cuando sean expresamente autorizadas para ello
por el BCC.
- Las personas naturales y jurídicas interesadas en ser
proveedores de servicios de criptomonedas en Cuba o desde Cuba, deben presentar
su proyecto al BCC y contar con su autorización expresa para ello.
2. La responsabilidad
civil
2.1 Concepto
El tema de la responsabilidad civil es un asunto vital
para el Derecho al serlo para el normal desarrollo de las relaciones entre las
personas.
“Puede definirse la responsabilidad jurídica civil como
la obligación de satisfacer por la pérdida o daño que se hubiese causado a
otro, porque así lo exige la naturaleza de la convención originaria, se halle
determinado por la ley, este previsto en las estipulaciones del contrato, o se
deduzca de los hechos acaecidos”.
La responsabilidad civil entonces no es otra cosa que “la
obligación de toda persona de reparar los daños y perjuicios que cause en la
persona o el patrimonio de otra”.
Hay tres elementos claves derivados de este concepto: la
existencia de un daño o perjuicio (que puede ser material o moral o ambos), la
improcedencia de ese daño (que no tiene que ser necesariamente intencional o
doloso) y la obligación de reparar por parte del autor del daño o perjuicio.
2.2 Tipos
La doctrina distingue, sobre la base de su origen o
causa, dos tipos de responsabilidad civil:
- Responsabilidad Civil Contractual: deriva de la
infracción de una obligación nacida de contrato o convención entre partes, es
decir la que se produce cuando una de las partes de un contrato incumple sus
obligaciones contractuales.
Por ejemplo: A y B perfeccionan un contrato de préstamo
mediante el cual A le presta a B la suma de cincuenta mil pesos por tres meses,
sin embargo transcurrido este plazo B no le devuelve a A dicha suma de dinero.
En este caso, el incumplimiento por parte de B de sus obligaciones
contractuales con A acarrean para responsabilidad civil, por lo que al ser
demandado ante el Tribunal competente es condenado a cumplir su obligación de
devolución del bien prestado, y finalmente le embargan varios bienes con ese
fin.
- Responsabilidad Civil Extracontractual: es el resultado
del daño producido a otra persona, con la que no existía una previa relación
jurídica convenida entre el autor de dicho daño y el perjudicado, en otras
palabras, es la obligación de reparar daños y perjuicios que no surge del
incumplimiento de un contrato, sino de otras causas como un acto ilícito,
el enriquecimiento indebido o
una actividad que genera riesgo.
Es lo que acontece, por ejemplo, cuando un sujeto D va
por la calle conduciendo un vehículo y por cualquier causa, intencional o no,
se desvía un poco de su senda al hacer una maniobra e impacta el auto de E que
se encontraba estacionado, causándole roturas en uno de sus focos. En este
caso, D tiene la obligación de reparar el daño causado al vehículo de E.
2.3 Regulación
legal en Cuba
El Código Civil aún vigente en Cuba por la Ley No. 59 de
1987 regula lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual al
establecer las reglas relativas a la responsabilidad por actos ilícitos, por
enriquecimiento indebido y por actividades que generan riesgo:
ARTÍCULO 82. El que
causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo.
ARTÍCULO 83. El resarcimiento de la responsabilidad civil comprende:
a) la restitución del bien;
b) la reparación del daño material;
c) la indemnización del perjuicio; y
ch) la reparación del
daño moral.
ARTÍCULO 101.1. La persona natural o jurídica que sin causa legítima se
enriquezca a expensas de otra esta obligada a la restitución.
2. La restitución procede si se ha recibido una prestación sin causa
legítima o en virtud de una causa que ha dejado de existir, no se ha producido
o se ha anulado posteriormente.
3. En caso de imposibilidad de devolver el mismo bien adquirido, debe
indemnizarse su valor.
4. La obligación de restituir se extiende a los beneficios logrados.
5. En todo caso, procede
la indemnización de daños y perjuicios.
ARTÍCULO 107. El contenido de la responsabilidad por actividades que
generan riesgo comprende:
a) la reparación del daño material; y
b) la indemnización de
los perjuicios.
Mientras que el propio Código dispone que el régimen
jurídico previsto para la responsabilidad civil por actos ilícitos es aplicable
también en materia de responsabilidad contractual:
ARTÍCULO 294. Las normas relativas a la responsabilidad
por los actos ilícitos se aplican, en lo pertinente, en los casos de
incumplimiento de las obligaciones.
De manera que en Cuba la responsabilidad civil, ya sea
contractual o extracontractual está prevista y regulada en el Código Civil, por
lo cual el autor de un daño o perjuicio está, por ley, obligado a repararlo.
Ello implica también que las personas que sean víctimas
de un daño o perjuicio, ya sea como resultado del incumplimiento de un contrato
como de una situación extracontractual, pueden perfectamente solicitar a los
Tribunales en Cuba que se condene al responsable a la reparación, cuando este
no quiere llevarla a cabo de manera voluntaria.
Por tanto, los Tribunales pueden administrar justicia
cuando se producen estos supuestos con base en lo que dispone la ley, que de
manera clara y directa especifica el contenido de esa responsabilidad civil:
restitución, reparación e indemnización de daños y perjuicios tanto materiales
como morales.
3. La
tutela judicial
3.1
Concepto
El término “tutela” hace referencia a defensa, amparo,
protección. Así que cuando se habla de
“tutela judicial” se alude a la protección o amparo que deben brindar los
órganos judiciales a las personas en el ejercicio de sus derechos.
La tutela judicial es entendida como al derecho de toda
persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus
intereses legítimos.
“La tutela judicial efectiva abarca desde el acceso a los
tribunales hasta la ejecución de los mandatos judiciales, pasando por la
existencia de un debido proceso; contenido suficiente para ser considerada como
derecho fundamental y como principal garantía para la defensa del resto de los
derechos fundamentales y para alcanzar la justicia”.
3.2
Regulación legal en Cuba
La Constitución de la República de Cuba,
proclamada el 10 de abril del 2018, establece lo siguiente como una garantía
constitucional:
ARTÍCULO 92. El Estado garantiza, de conformidad con la
ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener
una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones
judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva
responsabilidad para quien las incumpla.
Por su parte el Código Civil vigente, al regular lo
relativo a la protección de los derechos civiles en Cuba, establece lo
siguiente:
ARTÍCULO 110.1. La
protección de los derechos derivados de relaciones jurídicas civiles se realiza
por medio de los tribunales y, en los casos en que así esté dispuesto, por vía
administrativa.
ARTÍCULO 111. La protección de los derechos civiles
comprende, fundamentalmente:
a) el reconocimiento del derecho;
b) el restablecimiento de la situación existente antes de
la vulneración del derecho y el cese inmediato de los actos que lo perturben;
c) la condena a cumplir la prestación;
ch) la extinción o la modificación de la relación
jurídica.
d) la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
causados;
e) la imposición de sanciones pecuniarias en los casos en
que proceda;
f) la subrogación del acreedor en el lugar del deudor
para ejercer las acciones de éste; y
g) el ejercicio, por
parte del acreedor, de la acción revocatoria de los actos que el deudor hubiese
realizado en fraude de sus acreedores, cuando no pueda satisfacer su crédito de
otro modo.
De manera que puede afirmarse de manera categórica que en
Cuba está regulada en la ley la tutela judicial de los derechos civiles, como
una garantía de las personas. Por consiguiente, en caso de conflictos en torno
al ejercicio de los derechos civiles, y específicamente, en caso de litigios
que versen sobre la responsabilidad civil, ya sea esta contractual o
extracontractual, las partes del conflicto pueden reclamar la intervención de
los órganos judiciales para que estos les amparen y protejan y hagan efectiva
dicha responsabilidad.
4. Litigios
por responsabilidad civil relacionados con criptomonedas
4.1 Litigios
Un litigio, en términos generales, es un “enfrentamiento
o discusión entre dos o más personas por diferencia de opiniones o de intereses”.
En término jurídicos, litigio es un “enfrentamiento o disputa entre dos
personas o partes en un juicio”.
Un litigio es un conflicto de intereses calificado y
elevado a una autoridad jurisdiccional, por parte de un sujeto de derecho, con
una intención o pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se
opone al planteamiento del primero.
Un litigio posee tres elementos claves: las partes en
conflictos, los intereses contrapuestos y el objeto del conflicto, que no es
más que el bien o derecho sobre el cual existen intereses contrapuestos.
4.2 Litigios
por responsabilidad civil contractual
Las criptomonedas, como activos virtuales, pueden ser
lícitamente usados por las personas naturales en Cuba en sus transacciones. Es
decir, que pueden ser objeto de diferentes tipos de contratos:
- Contratos de Compraventa: las criptomonedas pueden ser
compradas y vendidas por las personas naturales en moneda nacional, es decir,
en pesos cubanos.
- Contratos de Permuta: las criptomonedas pueden ser
intercambiadas con otros bienes. Por ejemplo, X posee cierta cantidad de
bitcoin y se las cambia a Y por un teléfono móvil de su propiedad.
- Contratos de Donación: una persona puede perfectamente
regalarle sus criptomonedas a otra persona.
- Contratos de Préstamo: una persona que posee
criptomonedas puede prestarle cierta cantidad a otra por un tiempo determinado.
- Contrato de Depósito: una persona le puede transferir a
la billetera electrónica de otra persona, sus criptomonedas a fin de que se las
guarde por un tiempo.
- Contrato de Mandato: una persona puede encomendar a
otra la realización de determinadas gestiones con criptomonedas.
- Contrato de Prestación de Servicios: una persona,
debidamente autorizada por el Banco Central de Cuba para ser proveedor de
servicios de activos virtuales a otras personas para la adquisición,
intercambio, monetización o soporte
- Dación en pago: las partes de un contrato pueden pactar
la entrega de determinada cantidad de criptomonedas como cumplimiento de la
obligación derivada de dicho contrato. Por ejemplo: en un contrato de préstamo
por el cual A le debe a B mil pesos cubanos, A puede al momento de cumplir su
obligación, a falta de dinero, proponerle a B entregar en su lugar cierta
cantidad de criptomonedas que tengan el valor de mil pesos, y si B lo acepta, entonces
A puede dar por satisfecha su deuda.
- Garantía de otras obligaciones: una persona puede
entregar a otra determinada cantidad de criptomonedas como garantía del
cumplimiento de una obligación principal.
Cada una de estas posibilidades de transacciones o
negocios jurídicos con criptomonedas implican a su vez la posibilidad de que se
produzcan disímiles conflictos si alguna de las partes contratantes incumple su
obligación derivada del contrato celebrado o la incumpla de manera deficiente o
incompleta.
Por ejemplo: conflictos por inconformidad en cuanto al
tipo de criptomoneda entregada o su valor, o por no entregarse en tiempo y
forma, o sencillamente por cuestiones que no tienen que ver directamente con las
criptomonedas, sino con otros elementos del contrato.
4.3 Litigios
por responsabilidad civil extracontractual
También se pueden dar casos reales de conflictos por
responsabilidad extracontractual relacionados con criptomonedas. Tienen que ver
con situaciones en las que una persona provoque, intencionalmente o no, la
pérdida de las criptomonedas de otra
persona, o la imposibilidad de usarlas, o sencillamente le ocasione perjuicios
relacionadas con estas.
Resulta imposible, por supuesto, hacer referencia explicita
a todas las posibles situaciones, pero sí es posible mencionar, a manera de
ejemplo, algunas de ellas:
Situación 1
X rompe el teléfono de Y causando la pérdida irreparable
de todos sus archivos, entre los cuales estaba las contraseñas y demás datos de
la billetera electrónica de Y, de manera que ahora este no puede acceder a
dicha billetera en la que tenía criptomonedas valoradas en ese momento en
cincuenta mil pesos.
Situación 2
G sin el consentimiento de H revisa sus documentos
personales y encuentra la contraseña y demás datos que este usa para acceder a
su billetera electrónica, y valiéndose de estos, también sin permiso de aquel,
acceda a dicha billetera desde su propia computadora y transfiere para sí la
mitad de las criptomonedas que H tenía guardadas, con un valor de diez mil
pesos.
Situación 3
C se encuentra podando un árbol en el patio de su casa y
mientras lo hace, una rama cae sobre el tendido eléctrico provocando un corte
circuito que deja sin electricidad varias viviendas, entre ellas la de F quien
en ese mismo momento se encontraba realizando operaciones de intercambio de
criptoonedas en una plataforma de internet desde su computadora, lo que se vio
imposibilitado de completar como consecuencia del corte de fluído eléctrico
causado por D, de manera que F dejó de percibir cinco mil pesos, pues cuando la
electricidad fue restablecida y F pudo completar sus operaciones, seis horas
después, las criptomonedas que estaba intercambiando habían disminuido un 20 % su
valor.
5. Tutela
judicial en litigios por responsabilidad civil relacionados con criptomonedas
5.1
Posibilidad de tutela judicial
Teniendo en cuenta que la regulación legal en Cuba en
materia de activos virtuales, permite la realización de transacciones con
criptomonedas entre personas naturales, las que pueden generar diferentes y
variados conflictos ante el incumplimiento contractual de alguna de las partes
o la producción de daños o perjuicios; y teniendo en cuenta, además, que el ordenamiento jurídico cubano establece que
la producción de un daño o perjuicio genera responsabilidad civil, por lo que
el autor del daño o perjuicio viene obligado a reparar, restituir o indemnizar;
y además, que en Cuba la Constitución y la ley garantizan a los ciudadanos la
tutela judicial de sus derechos civiles; entonces, resulta evidente que los
Tribunales cubanos no solo pueden conocer de las reclamaciones por
responsabilidad civil en aquellos litigios relacionados con criptomonedas, sino
que además pueden perfectamente proveer tutela, amparo, protección a las
personas cuyo patrimonio virtual sea afectado como consecuencia de
incumplimientos contractuales o situaciones extracontractuales.
No caben dudas de la posibilidad de tutela judicial en los
litigios por responsabilidad civil relacionados con criptomonedas, sin embargo,
vale la pena realizar algunas valoraciones.
5.2 Preparación
de los jueces y abogados
Para que se pueda ofrecer una tutela judicial efectiva en
los litigios relacionados con las criptomonedas, se hace imprescindible que los
jueces y magistrados del sistema judicial cubano tengan conocimientos
suficientes acerca del mundo de las criptomonedas y las tecnologías asociadas a
ellas, con el fin de que puedan apreciar correctamente su naturaleza y las
circunstancias del caso, así como las posibles soluciones, pues no se trata de
cualquier bien sino de activos virtuales, es decir, de bienes inmateriales,
intangibles.
Lo mismo es válido para los representantes procesales de
las partes en conflicto, para poder asesorar correctamente a las partes y
realizar una defensa apropiada de sus intereses. La incomprensión de la
naturaleza tecnológica y jurídica de las criptomonedas, puede provocar
planteamientos o decisiones incorrectas, imprecisas o ineficaces que pueden
provocar un estado de indefensión o de pérdida irreparable.
5.3 Eficacia
de la prueba
Uno de los elementos más importantes de todo proceso es la
carga de la prueba. De ello dependerá sin duda alguna el resultado del proceso
pues el fallo está vinculado directamente a la prueba.
Pero esta cuestión adquiere mayor relevancia en los
litigios relacionados con criptomonedas por la naturaleza virtual, digital, inmaterial, no tangible, de las mismas. Es
decir, al tratarse de “cosas” que no pueden percibirse por los sentidos, se
complejiza el tema de probar su existencia, sus características y su valor.
Todos los medios de prueba previstos en el Código de
Procesos vigente, pueden utilizarse a estos fines, sin embargo, no debería
prescindirse de la prueba documental, en especial los documentos “virtuales” y
la prueba pericial, a los que hacen referencia los siguientes artículos del
mentado cuerpo normativo:
Artículo 334.1. Se consideran documentos aquellos que
resulten de la grabación de la palabra, el sonido y la imagen, el archivo, la
visualización o reproducción de datos, cifras y operaciones matemáticas,
contables o de otra clase.
2. La parte que proponga este medio de prueba puede
acreditar su autenticidad mediante certificaciones, dictámenes o por cualquier
otra vía que el tribunal valide en el juicio de admisibilidad de la prueba.
Artículo 349. Puede emplearse la prueba pericial cuando,
para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el proceso, sea
conveniente escuchar el parecer de quienes tengan conocimientos especializados,
científicos, técnicos, artísticos o prácticos.
5.4 Particularidades
de la ejecución
Otra cuestión que no puede subestimarse al ofrecerse
tutela judicial en los litigios relacionados con criptomonedas, es la ejecución
de las decisiones del proceso, cuando el fallo incluya la condena a entregar
criptomonedas.
Ya que al tratarse de activos virtuales que solo
“existen” digitalmente, no pueden ser directamente objeto de medidas cautelares
o de apropiación y entrega forzosa, lo que se hace más difícil por las
características de descentralización y registro distribuido que caracteriza las
tecnologías blockchain en las que se basan las criptomonedas.
Es decir, no se trata de un bien corpóreo que incluso el
Tribunal pueda ordenar sea quitado forzosamente a una persona y trasladado a
otro lugar o entregado a otra persona. En los casos en los que se condene al
demandado a entregar cierta cantidad de criptomonedas a otra persona, el
Tribunal solo puede conminar a este para que lo haga por sí mismo pero no puede
ordenar que otro haga la entrega, ya que solo el titular de una cuenta de
criptomonedas en una billetera electrónica, puede acceder a ella y disponer de
las mismas.
En última instancia la obligación de dar, ante la
imposibilidad de su ejecución, se puede convertir en una obligación de
indemnizar daños y perjuicios.
Conclusiones
1. Las criptomonedas son activos virtuales que pueden ser
usadas lícitamente en Cuba para transacciones entre personas naturales y que
las personas jurídicas solo pueden usar con autorización previa del Banco
Central de Cuba. Dichas transacciones pueden generar disímiles conflictos.
2. La ley cubana regula la responsabilidad civil, que no
es más que la obligación de reparar los daños y perjuicios causados tanto por
incumplimiento contractual como por situaciones extracontractuales.
3. En Cuba existe como garantía la tutela judicial,
entendida como el amparo o protección que los órganos judiciales deben proveer
a las personas en el ejercicio de sus derechos, lo cual implica la posibilidad
de estos de reclamar la intervención judicial para la solución de conflictos
civiles.
4. El ordenamiento jurídico cubano permite perfectamente
que los Tribunales cubanos ofrezcan tutela jurídica en casos de litigios por
responsabilidad civil contractual y extracontractual relacionados con
criptomonedas, aunque en estos casos debe prestarse especial atención a la
preparación de los jueces y abogados en materia de activos virtuales, la
eficacia de la prueba y las particularidades de la ejecución, como consecuencia
de la naturaleza de las criptomonedas y las tecnologías que las sustentan.
Recomendaciones
Al Tribunal Supremo Popular y la ONBC: Preparar y
coordinar la capacitación a jueces y abogados en materia de conocimiento de las
criptomonedas, los activos virtuales en general y las tecnologías en que estos
se apoyan.
A la Asamblea Nacional: Que al aprobarse el nuevo Código
Civil se regulen en el mismo, de manera expresa, los bienes inmateriales, entre
ellos los activos virtuales, como parte del objeto de las relaciones jurídicas.