domingo, 25 de agosto de 2024
NUEVAS REGULACIONES SOBRE CONTRATACIÓN ECONÓMICA Y LICITACIÓN ENTRE EL SECTOR ESTATAL Y PRIVADO EN CUBA
Lic. Idael Bornot
La Resolución No. 149/2024 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que recién fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, regula los aspectos que tienen que ver con la contratación económica y los procedimientos de licitación en las relaciones entre las entidades estatales y los actores económicos privados, como los trabajadores por cuenta propia, las mipymes y las cooperativas no agropecuarias.
A continuación, se resumen estas nuevas regulaciones:
Contratación económica entre el sector estatal y el privado
La contratación económica es el proceso mediante el cual los actores económicos, es decir, las personas naturales y jurídicas autorizadas a realizar actividades económicas, tales como las empresas estatales y unidades presupuestadas, las cooperativas, las mipymes y los trabajadores por cuenta propia, establecen contratos para regular sus relaciones relativas a la producción de bienes, la prestación de servicios y el comercio.
La Resolución 149/2024 del MEP establece las siguientes regulaciones, aplicables a la contratación económica entre las entidades estatales y los actores económicos del sector privado (no estatal):
• Las relaciones entre los actores económicos se establecen mediante contratos cumpliendo lo previsto en la legislación sobre contratación económica (es decir, el Decreto-Ley 304/2012 y Decreto 310/2012).
• Los contratos pueden ser verbales o escritos.
• Tienen que ser por escrito en los casos siguientes:
- Contratos de ejecución sucesiva
- Contratos con especificaciones técnicas de calidad, garantías, servicios de post venta y otros similares
• Los contratos verbales se prueban mediante los documentos resultantes, como facturas, comprobantes, etc.
• Deben aprobarse en un órgano colegiado los contratos por escrito, cuyos montos sean superiores a la cifra definida por la entidad, a partir de un pliego de concurrencia con no menos de tres ofertas, siempre que existan estas en cantidad y oportunidad.
El pliego de concurrencia no se exige en los casos en que la contratación se base en exigencias o circunstancias particulares de la actividad.
• Los pagos que realicen las entidades estatales a los actores económicos privados, como parte de los contratos concertados, deben realizarse dentro del límite financiero establecido en su plan o presupuesto.
• Se pueden realizar pagos anticipados siempre que:
- Se aprueben por el órgano colegiado responsable de la contratación económica
- Se necesite para adquirir insumos o servicios
- Existan garantías de devolución en caso de incumplimiento
• Los contratos se firman por la persona facultada para actuar por la persona jurídica, en su caso.
• Para la contratación debe tenerse en cuenta el objeto social aprobado.
• Las personas jurídicas cubanas que tienen destinos definidos en el plan pueden vender a los actores privados:
- Los excedentes de las producciones
s sobrecumplimientos del encargo estatal
- Las inejecuciones de lo contratado
• Los precios de venta se forman de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
• Las entidades que no tienen destinos definidos en el plan pueden vender sus productos y servicios a los actores privados, según precios previstos en cada caso y cumpliendo la legislación vigente.
Procedimiento de Licitación
El proceso de licitación es el procedimiento formal mediante el cual una entidad estatal solicita ofertas de privados para la concertación de contratos para la gestión de bienes o servicios estatales, con el fin de seleccionar la mejor propuesta, de forma pública, transparente y con igualdad de oportunidades para todos los participantes.
La Resolución 149/2024 del MEP establece lo siguiente:
• El procedimiento de licitación se aplica cuando se pretenda establecer relaciones contractuales entre entidades estatales y actores económicos privados:
- Que involucren espacios, locales, capacidades, medios de transporte y cualquier otro activo estatal
- Que generen exclusividad por un año o comprometan más del 50% de la actividad contratada
• Los contratos que se concerten mediante licitación no implican:
- Cesión de capacidades productivas
- Enajenación de bienes estatales
• Sujetos participantes en el procedimiento de licitación:
- La entidad licitadora: es la empresa estatal o unidad presupuestada a la que pertenecen los bienes o servicios en licitación.
- Los oferentes: actores económicos privados interesados en la contratación de los bienes o servicios estatales en licitación, para lo cual realizan ofertas.
• La licitación es abierta: pueden participar un número indeterminado de oferentes.
• Las entidades licitadoras crean una comisión, formada por un número impar de miembros, que será la encargada de ejecutar el proceso de licitación y tomar la decisión final, la que estará integrada por representantes de las siguientes áreas:
- Técnica
- Económica
- Financiera
- Jurídica
• Principios que deben regir el proceso de licitación:
- Transparencia: todos los participantes tienen conocimiento de todas las acciones y decisiones del proceso
- Igualdad: todos los participantes tienen los mismos derechos y oportunidades
- Publicidad: las acciones y decisiones del proceso son de conocimiento público
• Pasos del proceso de licitación:
1. Convocatoria: anuncio del inicio del proceso por los medios públicos de comunicación que se decidan, acompañado de un pliego de licitación que contenga el objeto de licitación, el licitante, plazo, condiciones de licitación, lugar y fecha de entrega de las ofertas, y lugar, fecha y hora para la apertura de las ofertas.
2. Entrega de las ofertas: mediante sobre sellado.
3. Apertura de las ofertas: se realiza ante Notario dejando constancia en documento público.
4. Examen y evaluación de las ofertas: se ajusta a las reglas previstas.
5. Decisión de adjudicación: de forma razonada, se selecciona la oferta que asegure: las mejores condiciones de precios, calidad, financiamiento, condiciones técnicas y otros aspectos.
6. Informe público: se da a conocer a los oferentes a la vez y debe contener los nombres de los miembros de la comisión actuante, objeto de licitación, oferentes, razones que motivaron la selección.
7. Instrumentación de la relación: mediante la concertación del contrato que corresponda.
• Aclaración sobre el informe: los participantes tienen derecho de solicitar aclaración sobre alguno de los particulares del informe, dentro de los tres días a partir de la notificación del mismo, caso en el que la comisión actuante debe responder dentro de los cinco días siguientes.
• Los participantes inconformes pueden establecer:
- Recurso de Reforma: ante la propia comisión dentro de los cinco días hábiles después de la notificación de la decisión.
- Impugnación en la vía judicial: demanda administrativa ante el Tribunal competente, contra la decisión del recurso de reforma.
• En cada proceso de licitación se conforma un expediente que contenga toda la información del mismo, que se conserva durante 5 años y es auditable.
Este procedimiento no se aplica en los casos de licitación en los casos de arrendamiento de establecimientos de comercio que se rige por lo establecido en la Resolución 40/2022 del Ministerio de Comercio Interior.
Tampoco se aplica a aquellos casos en los que la ley no exija este proceder.
viernes, 23 de agosto de 2024
NUEVAS REGULACIONES SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR PRIVADO
Lic. Idael Bornot
El Decreto 107/2024 del Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial el pasado 19 de agosto de 2024, y que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre, actualiza el listado de actividades económicas prohibidas para los trabajadores por cuenta propia (TCPI, las mipymes privadas y las cERooperativas no agropecuarias (CNA).
Lo más significativo al respecto es lo referente a las actividades de comercio, en especial el comercio mayorista.
¿Cuáles son las nuevas regulaciones sobre el comercio?
El comercio mayorista solo podrán realizarlo las mipymes y las cooperativas no agropecuarias siempre que:
· Lo tengan autorizado como actividad principal
· Se realice mediante contrato con participación de entidad estatal
Se prohíbe:
· El comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia.
· La venta mayorista y minorista de mercancías importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista.
· La venta al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.
· La venta mayorista y minorista de los siguientes productos:
- Madera
- Armas de fuego y municiones
- Productos farmacéuticos y medicinas
- Sellos y monedas
- Medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos)
- Medios de transporte (excepto bicicletas)
- Metales y minerales metalíferos
- Combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes)
- Medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física.
Además, se establece lo siguiente:
· El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores.
· La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales.
· Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de salud pública.
¿Cuáles son las implicaciones de estas nuevas regulaciones?
Existe ahora mismo bastante confusión sobre la interpretación e implicaciones de estas nuevas regulaciones, en especial porque algunos no entienden bien qué es el comercio mayorista.
El propio Decreto 107/2024 establece que se debe usar el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como referencia para determinar la descripción y el alcance de las actividades económicas prohibidas y permitidas, así que vamos a remitirnos a este documento para comprender mejor qué es el comercio mayorista.
El CNAE define el comercio al por mayor como la reventa o la intermediación en la venta de productos sin transformación, ya sean nuevos o de eso, a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales y a otros mayoristas.
Insisto en los términos REVENTA e INTERMEDIACIÓN porque define la esencia de la actividad que se está prohibiendo para los TCP y limitando para las mipymes y CNA.
Comercio al por mayor, a los efectos de esta norma, no puede entenderse simplemente como venta por cantidad, sino como la actividad de comerciante, que básicamente consiste en revender mercancías por cantidad o actuar como intermediario en la venta de mercancías por cantidad.
El que produce y vende por cantidad no es un comerciante. Comerciante mayorista es el que revende por cantidad, o sea, el que se dedica a comprar determinada mercancía y sin realizarle transformaciones, las vende obteniendo un margen comercial.
En consecuencia, no se está prohibiendo el comercio mayorista de los productores, con independencia del tipo de actor económico que sean. Por ejemplo, un TCP que se dedique a elaborar alimentos o fabricar determinados artículos permitidos, sí puede venderlos por cantidad a cualquier otro actor, sencillamente porque ello no se debe considera comercio mayorista a los efectos de la norma prohibitiva, porque en ese caso, ese TCP no está revendiendo mercancías ni actuando como intermediario en la venta, ese TCP no es un comerciante, sino un productor que vende sus productos, ya sea esta venta por cantidad o al detalle.
En ese mismo sentido, una mipyme o CNA que se dedique, por ejemplo a elaborar productos cárnicos, puede vender sus productos por cantidad a cualquier actor, sin que necesite tener el comercio mayorista como actividad principal, y tampoco necesita vender sus productos por cantidad mediante contratos con participación estatal, ya que en este caso, esa mipyme o CNA no está revendiendo ni actuando como intermediaria en la venta de dichos productos, sencillamente se trata de un productor, no de un comerciante.
Es decir, que lo que se está prohibiendo para los TCP y limitando para las mipymes y CNA es que realicen la actividad de comerciantes al por mayor. Los TCP no pueden ser comerciantes al por mayor, o sea, no se pueden dedicar a revender al por mayor o actuar como intermediarios en la venta al por mayor de mercancías. Y en el caso de las mipymes y las CNA, estas sí pueden desempeñarse como comerciantes, como revendedores al por mayor, pero con los citados requisitos de tener esta actividad definida como principal y realizarlo mediante contrato con participación estatal.
Es preciso aclarar que estas regulaciones no afectan la compra al por mayor, de manera que cualquier actor económico puede comprar por cantidad productos que necesite como insumos o materias primas. Y los que tengan autorizado el comercio minorista (directamente al consumidor) también pueden comprar mercancías al por mayor, tanto mediante importación como en plaza, siempre que no se trate de productos prohibidos, porque en el caso del comercio minorista no se limita la actividad como tal sino determinados productos.
O sea, que tanto los TCP como las mipymes y las CNA, pueden abastecerse al por mayor, pueden comprar al por mayor a cualquier otro actor, eso no se ha prohibido, como tampoco se ha prohibido la importación para ningún actor económico.
A modo de resumen:
· Un TCP no puede importar o comprar en plaza mercancías para luego venderlas al por mayor.
· Un TCP puede importar mercancías o comprarlas por cantidad en plaza y venderlas en su establecimiento minorista, siempre y cuando tenga el comercio minorista autorizado en su proyecto de trabajo y no se trate de productos prohibidos (consultar lista arriba).
· Un TCP puede comprar por cantidad productos como materia prima e insumos a cualquier otro actor económico.
· Un TCP productor sí puede vender por cantidad sus propios productos.
· Una mipyme/CNA puede importar o comprar en plaza mercancías y luego revenderlas al por mayor (a productores, a comerciantes minoristas, a otros mayoristas, etc) siempre que tenga el comercio mayorista como actividad principal y lo realice mediante contrato con participación estatal.
· Una mipyme/CNA productora puede vender sus propios productos por cantidad a cualquier otro actor y sin necesidad de participación estatal, aunque no tenga el comercio mayorista como actividad en su objeto social, ni siquiera como secundaria.
¿Son aplicables las nuevas regulaciones para los actores que ya tienen autorizado el comercio mayorista?
Queda latente esta duda ante el silencio de las nuevas normas al respecto.
Si nos atenemos a lo que establece la Constitución sobre el efecto retroactivo de las leyes, la respuesta tendría que ser no.
jueves, 22 de agosto de 2024
NUEVO RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL APLICABLE A LOS ACTORES ECONÓMICOS PRIVADOS EN CUBA
Lic. Idael Bornot
Dentro del nuevo paquete normativo publicado el pasado 19 de agosto en la Gaceta Oficial de la República, se encuentra el Decreto-Ley No. 91/2024 del Consejo de Estado, cuya entrada en vigor será a partir de los 30 días de su publicación.
Este DL 91/2024 regula las contravenciones en que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta propia (TCP), como las micro, pequeñas y medianas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), en el caso de estos dos últimos actores, las contravenciones definidas se suman a las establecidas en otras disposiciones legales.
Contravenciones
Una contravención es una infracción de la ley que, por su poca peligrosidad social, debido a la escasa trascendencia de sus consecuencias, recibe tratamiento administrativo y no penal. En pocas palabras, son infracciones que no llegan a constituir delito y por eso las sanciones no son impuestas por los tribunales de justicia sino por autoridades gubernamentales.
Las contravenciones pueden ser, por su gravedad:
· Menos graves
· Graves
· Muy graves
Sanciones y medidas
Sanciones principales:
· Multa
· Suspensión temporal de licencias y similares
· Cancelación definitiva de licencias y similares
· Cancelación definitiva para ejercer el trabajo por cuenta propia
· Clausura total o parcial de establecimientos o locales
· Paralización de equipos
Sanciones accesorias:
· Obligación de hacer
· Comiso
Otras medidas:
· Notificación preventiva: medida profiláctica para el caso de contravenciones menos graves.
· Solicitud de disolución forzosa de la mipyme o CNA en casos de violaciones muy graves que causen grave perjuicio a los socios, la mipyme o la CNA o afecten el interés social.
Criterios para la aplicación de las sanciones y medidas
· Gravedad de la violación
· Circunstancias concurrentes
· Daños y perjuicios causados
· Condiciones personales del infractor
· Reincidencia
Se considera reincidencia cuando se comete más de una contravención en un año, o más de una muy grave en tres años.
En caso de cometerse varias contravenciones, se aplica una sola multa cuyo valor será el doble de la multa más alta que corresponda.
Prescripción de la acción contravencional
Las sanciones y medidas se deben imponer al momento de lla detección de la contravención, en caso contrario prescribe la acción para ello.
Efecto de las sanciones y medidas
La imposición de las sanciones y medidas tiene efecto inmediato con independencia de las reclamaciones que se establezcan contra ellas.
Cuantía de las multas:
Contravenciones menos graves:
|
Actor |
Multa |
Valor de las Cuotas |
Importe de la Multa |
|
TCP |
De 20 a 40 cuotas |
100 a 300 pesos |
Entre 2000 y 12000 |
|
Mipyme y CNA |
De 40 a 60 cuotas |
Entre 4000 y 18000 |
Contravenciones graves:
|
Actor |
Multa |
Cuantía de las Cuotas |
Importe de la Multa |
|
TCP |
De 40 a 60 cuotas |
400 a 600 pesos |
Entre 16000 y 36000 |
|
Mipyme y CNA |
De 60 a 100 cuotas |
Entre 24000 y 60000 |
Contravenciones muy graves:
|
Actor |
Multa |
Valor de las Cuotas |
Importe de la Multa |
|
TCP |
De 60 a 100 cuotas |
700 a 1000 pesos |
Entre 42000 y 100000 |
|
Mipyme y CNA |
De 100 a 200 cuotas |
Entre 70000 y 200000 |
Pago de las multas
Las multas se deben pagar dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición, en caso contrario se duplica, pero si se pagan dentro de los tres primeros días,su cuantía se reduce en un 25 %.
Después de los 60 días de imposición, si no se ha realizado el pago, se procede en la vía penal contra el infractor.
Autoridades facultadas para realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas:
· Inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular
· Policía Nacional Revolucionaria
· Inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos
Recursos contra las sanciones y medidas impuestas:
|
Recurso |
Autoridad que resuelve |
Plazo para interponerlo |
Plazo para resolverlo |
|
Reforma |
La propia autoridad que impuso la sanción
|
10 días hábiles |
30 días naturales |
|
Alzada |
Superior jerárquico de quien impuso la sanción
|
10 días hábiles |
45 días naturales |
No es obligatorio establecer el Recurso de Reforma.
Si transcurre el plazo para la resolución del recurso no existiera pronunciamiento por parte de la autoridad que debe resolverlo, se entiende que el mismo ha sido desestimado.
Contra lo resuelto en recurso de alzada procede demanda en la vía judicial.
COMENTARIOS
El DL 46/2021 que era el que regulaba las contravenciones para los TCP, hasta que entre en vigor el nuevo DL, tenía previstas multas de 500 pesos para las contravenciones menos graves, 1500 para las graves y 4000 para las muy graves. Ahora para las menos graves se prevén multas entre 2000 y 12000…
En materia penal las cuotas de las multas oscilan entre 10 y 200 pesos. En el caso, por ejemplo, del delito de Actividades Económicas Ilícitas, el vigente Código Penal prevé, en su artículo 308, la posibilidad de una multa de 100 a 300 cuotas, es decir, entre 1000 y 60000 pesos. El DL 91/2024 considera que publicitar en las redes sociales o cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales, es una contravención muy grave y por ella se puede imponer una multa que oscila, en el caso de los TCP, entre 42000 y 100000 pesos… Salta a la vista la incongruencia entre las sanciones previstas para un delito y una contravención… Y se pudieran efectuar otras comparaciones…
LISTADO COMPLETO DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones menos graves:
No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le soliciten y que estén obligados a ofrecer.
No portar en el ejercicio de la actividad los documentos exigibles.
No informar a las autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto de trabajo o cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad.
No poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, en los casos que corresponda.
Contravenciones graves:
Incumplir lo aprobado en el proyecto de trabajo o el objeto social, realizando actividades para las cuales no está autorizado.
No poseer los documentos en los casos que se emitan, que acreditan la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas, durante el plazo establecido.
Realizar las actividades sin las licencias y permisos requeridos.
Ejercer las actividades en zonas con régimen jurídico especial sin la autorización específica para acceder a estas.
Incumplir las normas higiénico-sanitarias vigentes y de inocuidad de los alimentos, arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados.
Obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso a los lugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicen las pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares.
Emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que corresponda.
Emplear personas sin haber concertado el contrato de trabajo conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.
Comercializar productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de establecimientos comerciales estatales minoristas para su reventa, salvo que se destinen a los servicios gastronómicos.
Incumplir lo dispuesto en materia de precios.
Violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.
No utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan.
No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos.
Utilizar un local, espacio o itinerario no autorizado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la Administración municipal como lugar para producir, comercializar o prestar servicios.
No registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.
No retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente.
Incumplir con lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía.
Incumplir lo previsto por la legislación vigente con respecto a la contratación de artistas, agrupaciones y similares o contratar a personas no autorizadas a realizar labores artísticas en un cargo u ocupación artística.
Realizar cualquier actividad de programación cultural incumpliendo lo previsto en las normas vigentes.
Incumplir las medidas y regulaciones existentes en materia de ciberseguridad.
Incumplir la obligación de rendir la información estadística, según corresponda, a las autoridades pertinentes.
Contravenciones muy graves:
Permitir actitudes de discriminación.
Permitir o propiciar situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral.
Emplear menores de quince años en el negocio o como ayuda familiar.
Contratar a los jóvenes de quince y dieciséis años de edad, o auxiliarse de ellos como ayuda familiar, sin la autorización excepcional establecida.
No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, para realizar las operaciones de cobros y pagos.
Comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especial significado o controladas.
Arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen en el territorio nacional sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior.
Permitir que en la vivienda, habitación o espacio donde se realiza la actividad económica se ocasionen alteraciones o riesgos potenciales a la seguridad y protección que afecten a los vecinos, violen las normas de convivencia social, afecten la moral o las buenas costumbres.
Arrojar o disponer de forma inadecuada desechos sólidos o residuales líquidos generados durante el ejercicio de la actividad clasificados como peligrosos.
Incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas.
Publicitar en las redes sociales o cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales.
Declararse dueño de bienes, derechos y activos para actuar como testaferro y encubrir a sus propietarios reales.
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