Por: Lic. Idael Bornot Sánchez
Vuelvo sobre el tema ante la insistencia de muchos que por estos días se preguntan y me preguntan: Por fin, las criptomonedas en Cuba ¿están prohibidas o permitidas? Y no faltan los que exigen una respuesta categórica, de Sí / No o un argumento jurídico resumido en un párrafo. ¡Ojalá fuera tan fácil!
Sin embargo resulta casi imposible dar una respuesta tan categórica y simple, por la sencilla razón de que en Cuba, hasta el momento no existe una disposición jurídica (una ley) que regule el polémico asunto de las criptomonedas y en especial de los criptonegocios y los ingresos que estos generan. Tampoco contamos con un pronunciamiento oficial por parte de las autoridades al respecto.
Ante este vacío normativo ¿qué hacer? ¿Cómo saber si en definitiva las criptomonedas son lícitas o ilícitas sin una disposición legal que lo defina?Para responder esta pregunta, es preciso considerar cuatro cuestiones importantes y entender algunos conceptos jurídicos:
La ley tiene lagunas pero el Derecho no:
El ordenamiento jurídico de una nación, es decir, el conjunto de normas, principios y disposiciones jurídicas, constituye un cuerpo íntegro, un sistema y no un grupo de leyes aisladas. Esto quiere decir que aunque existan vacíos o lagunas normativas, nada queda al margen de la ley, nada queda sin una solución jurídica, sin un régimen jurídico aplcable, ya que en ese sistema que es el ordenamiento jurídico siempre va a existir una norma, un precepto, una institución o un principio general que pueda ser aplicado.
Y las criptomonedas no son la excepción, así que ante la ausencia de una regulación específica, se debe recurrir a las disposiciones generales y supletorias del Código Civil para buscarles un régimen jurídico aplicable, que en este caso no puede ser otro que el que tiene que ver con los bienes inmateriales.
El principio de permisión:
Este es un principio general del Derecho que implica que, para los particulares, “lo que no está expresamente prohibido, está permitido”. Podemos ver implícito este principio general, en el caso cubano en varios preceptos legales. Uno de ellos es el Artículo 46 de la Constitución de la República de Cuba, en tanto consagra el derecho a la libertad individual: “Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.” La libertad implica necesariamente eso: que como ciudadano yo non tengo que pedir permiso a las autoridades para hacer lo que la ley no prohíbe expresamente. Otro precepto del que se deriva este principio es el Artículo 45 de la propia Constitución que dice que: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.” Este precepto establece los límites al ejercicio de los derechos, entre ellos el de la libertad que ya vimos. Esto significa que la libertad que tenemos como ciudadanos solo está limitada por lo que dice este artículo: el derecho de los demás, seguridad colectiva, bienestar general el respeto al orden público, la libertad y la ley. Y el otro precepto en el que se puede ver el principio este que reza que está permitido todo lo que no está prohibido, es el Artículo 286 del Código Penal que describe el delito de Coacción de la siguiente manera: “1. El que, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohibe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas. 2. El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohibe o ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.” Como se puede ver, aquí se sanciona impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe. Es decir que a mí, como ciudadano cubano, nadie me puede impedir hacer lo que la ley no prohíbe. Esto implica necesariamente que solo la ley puede prohibir algo y que yo como ciudadano puedo hacer todo aquello que la ley no prohíbe. Es más, esto implica entonces que todo lo que la ley no prohíbe está permitido, porque puedo hacerlo sin que nadie me lo pueda impedir y si alguien intenta impedírmelo estaría cometiendo el delito de coacción.
Aplicando este principio a las criptomonedas, tenemos que al no estar prohibidas expresamente por la ley, pues, están permitidas.
La aplicación de la ley requiere su interpretación:
En el Derecho, la mayoría de las veces, las cosas no se ven en blanco y negro, sino que hay toda una gama de matices grises, pues las leyes no se aplican directa y literalmente, sino que implican un procso de interpretación por parte de quien debe aplicarla. Y esta interpretación a veces es extensiva (cuando se aplica a casos que no eran los que originalmente había considerado el legislador) o restrictiva (cuando se deja de aplicar a casos que sí tenía en mente el legislador). Esto es importante, especialmente, en aquellos casos en que la ley es ambigua, poco clara, dando lugar a lo que los juristas llamamos “sacos”, que no son más que esos preceptos legales en los que “cabe cualquier cosa como en un saco”, pues el legislador no define claramente el asunto y lo deja a la interpretación de los que han de aplicar la ley. En esto de la interpretación de la ley, hay que tener en cuenta además, que siempre van a estar implicados intereses estatales, pues así lo dispone el Artículo 2 del Código Civil: “Las disposiciones del presente Código se interpretan y aplican de conformidad con los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano expresados en la Constitución de la República”. O sea, que en Cuba, las leyes deben ser interpretadas siempre de manera acorde a los “los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado”.
En el caso que nos ocupa –las criptomonedas- la interpretación de la ley será determinante, pues existen normas y preceptos (verdaderos “sacos”) en los que si así lo quiere el que la aplica, pudieran incluirse las mismas. Es el caso de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Actividades Económicas Ilícitas, en los que si se hace una interpretación extensiva de la ley, alguien pudiera “meter en el saco” algunas conductas relacionadas con las criptomonedas. Pero enfatizo: esto solo sería posible haciendo una interpretación muy extensiva e intencional de la ley.
La voluntad política de las autoridades:
Finalmente, en esto de si las actividades con criptomonedas son lícitas o no en Cuba, es imprescindible tener en cuenta la postura del gobierno, de las autoridades al respecto. Sobre todo porque, como ya vimos, cuando se trata de interpretar la ley en Cuba, los intereses políticos, económicos y sociales del Estado, son determinantes, pues por mandato de la propia ley, esta solo puede ser interpretada de conformidad con los mismos. En este sentido, solo contábamos, hasta hace poco, con algunas declaraciones aisladas de algunos funcionarios sobre el tema de las criptomonedas (incluido el Ministro de Economía), algunos artículos de Cubadebate, varios programas televisivos en los que se ha tratado el tema como Pasaje a lo desconocido y otros del Canal Habana. Pero, a raíz del reciente Congreso del PCC, ahora contamos con un Lineamiento político referido al tema de las criptomonedas y del mismo puede hacerse una lectura favorable, positiva, en tanto muestra que es de interés del Partido (y con esto por supuesto, del Estado y del Gobierno de Cuba), el tema de las criptomonedas. Esto es bueno en tanto supone que las autoridades no ven con malos ojos a las criptomonedas. Lo cual implica que estamos en camino de, al fin, salir de la incertidumbre acerca de la legalidad de las criptomonedas pues definitivamente serán reguladas en algún momento.
Conclusión:
Considerar estos cuatro elementos, sin dudas nos ayudará a entender por qué no es cosa sencilla dar una respuesta categórica acerca de si las criptomonedas están permitidas o prohibidas en Cuba.
No obstante, para aquellos que exigen una respuesta categórica y resumida, , como jurista, desde la interpretación doctrinal de la ley, que no tiene efectos vinculantes por supuesto, pero que coincide con la visión de no pocos colegas, aquí está mi valoración personal:
Considero que el uso de criptomonedas en Cuba es lícito, así como los ingresos obtenidos con ellas, ya sea a través de su compraventa en moneda nacional, su intercambio con otros bienes, como medio de pago voluntario en transacciones particulares y la incursión en plataformas virtuales extranjeras de gestión de las mismas, porque no están reguladas pero tampoco prohibidas, y lo que no está expresamente prohibido por la ley debe ser entendido como permitido, porque su naturaleza jurídica actualmente solo puede ser la de bienes inmateriales, siéndoles aplicables el régimen jurídico previsto en el Código Civil para los bienes cuya adquisición y disposición no está sujeta a requisitos especiales; porque solo pudieran ser consideradas como delito estas actividades si se hace una interpretación muy extensiva y forzosa de la ley; y porque hasta ahora las autoridades cubanas no se han pronunciado negativamente al respecto, a pesar de que estas actividades son de dominio y trascendencia pública y notoria, sino que por el contrario, han manifestado el interés de que el país incursione en el mundo cripto.

Excelente información, mil gracias.
ResponderBorrarMuchas gracias excepcional estudio muy completó y bien abarcado espero les sirva a todos .
ResponderBorrarGracias por los comentarios y análisis!
ResponderBorrarFelicitaciones Idael Bornot por este profundo y oportuno análisis sobre las criptomonedas en Cuba, esperemos que esto sirva de algo a los detractores y cuestionadores de la materia, es mi modesto comentario. Gracias
ResponderBorrarExcelente y oportuna aclaración
ResponderBorrarExcelente y oportuna aclaración... Gracias
ResponderBorrarMuy bien explicado gracias
ResponderBorrarMuy bueno e instructivo
ResponderBorrarExcelente trabajo me ha quedado más que claro el tema legal sobre las criptomonedas. Gracias por aclararnos a muchos está duda.
ResponderBorrarMuy de acuerdo con lo expresado. Creo que muy bien explicado todo y lo apoyo 100%
ResponderBorrarExcelente información gracias.
ResponderBorrarMuy buena explicación ,aclarado todo
ResponderBorrarMuy buena información, ojalá nuestro gobierno aplique la ley según lo referido en la constitución.
ResponderBorrarMuy buena información apoyo 100%
ResponderBorrarGracias por la información
ResponderBorrarMuy bien...
ResponderBorrarExcelente análisis, eso demuestra la "libertad que tenemos" incluso haciendo algo que no esta en la constitución como algo ilegal...
BorrarExcelentes palabras
ResponderBorrarGracias por este oportuna aclaración amplia con respecto alo que está establecido por la ley.No estamos cometiendo delito alguno al tener la oportunidad de poder ser parte de esta empresa maravillosa que nos a dado la oportunidad de mejorar nuestras vidas y de nuestras familias.Trusti ivesting es lo mejor que nos está pasando,sobretodo a los cubanos,entonces dejemos de acusar a nuestra empresa y mirar el lado positivo que nos permite alcanzar metas y sueños porque nadie de los que critican a tenido la osadía de hacer nada que beneficie a los cubanos.Muchas gracias.
ResponderBorrarTengo una duda. Pudiera el estado acusarte en la ley #62 del código penal artículo 1.1 y 2.1 de el delito de peligro por captar personas a una empresa a la que ellos en la prensa oficialista han llamado estafa? Cómo es el caso de la empresa Trustinvesting.
ResponderBorrarEl art. 1.1 del Código Penal vigente define los objetivos del Código Penal, mientras que el art. 2.1 lo que hace es establecer un principio muy importante del Derecho Penal: "Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la Ley, con anterioridad a su comisión". No hay delito ni pena sin una previa ley penal. La ley penal no tiene efectos retroactivos a menos que beneficie al acusado.
BorrarPor otro lado no existe en nuestro Código ningún delito de "peligro". En todo caso el Código establece lo que se llama el "estado peligroso" pero no viene al caso ni es aplicable en esto de las criptomonedas.
Hay algo muy importante que debe saber: para que una conducta sea considerada delito, debe estar definida como tal de manera concreta y específca en la ley. El homicidio es delito porque la ley establece que el que de muerte a una persona es sancionado. Hurtar es delito porque la ley establece que que el que sustraiga algún bien ajeno es sancionado, y así sucesivamente.
Mire lo que expresa este artículo del Código penal:
"ARTICULO 8. 1. Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.
2. No se considera delito la acción u omisión que, aún reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor."
Es pero haber aclarado su duda. Gracias por comentar. Bendiciones.
Muy buena esa información muchas gracias
ResponderBorrarGracias por la información
ResponderBorrarMuy bueno saber y estar informado, es una forma de ser libre.
ResponderBorrarMuchas gracias y Gracias a Dios por tenerlo a usted para aclarar nuestras dudas que Dios lo bendiga a usted y su familia
ResponderBorrarGracias por otientar a la comunidad.
ResponderBorrarOjalá el gobierno cubano pueda abrir su mente y verle el lado bueno a todo esto, ya que las criptomonedas han mejorado la vida de muchas personas sin perjudicar a nadie. Gracias por esta maravillosa publicación.
ResponderBorrarsi se estudia la.forma de sacar provecho a las cripto pero para mejorar la economía del gobierno.para la economía del ciudadano común quedara prohibida con su correspondiente ley.
ResponderBorrarMagistral como siempre hermano Dios le bendiga a usted y su familia.
ResponderBorrarExcelente artículo, el que Ud realizó en relación al Boletín de BCC.¿ Cómo hacerlo llegar a la prensa u otras autoridades involucradas en este tema. Lo felicito.
ResponderBorrarSaludo colega.
ResponderBorrarUna pregunta ¿Cuándo puede entrar el abogado a realizar los trámites de defensa de un detenido, es decir los tramites en instrucción, puede a los cuantos dias?.
Si el delito de las ciptomoneda es económico porque lo lleba la Seguridad del Estado.