¿Qué son los derechos de las personas? ¿Cuáles derechos reconoce la Constitución cubana a las personas? ¿Existen límites para esos derechos?
Por: Lic. Idael Bornot Sánchez
¿Qué son los derechos de las personas?
Los “derechos de las personas”, más conocidos como “derechos humanos” o “derechos subjetivos”, son las facultades, poderes o atribuciones que poseen las personas por el solo hecho de ser humanos. Son derechos inherentes a la condición humana, con independencia del lugar de nacimiento, la raza y el color de la piel, las condiciones económicas, la edad, el género y la sexualidad, las condiciones físicas, la ocupación o profesión, la religión o las convicciones políticas o ideológicas.
Es decir que toda persona, por el solo hecho de ser un ser humano, posee determinados derechos o potestades, y la posesión de esos derechos no depende de ninguna circunstancia externa como la nacionalidad, el sexo, el físico, la ocupación o las ideas o creencias de la persona.
De manera que todos, sin importar si somos cubanos o españoles, blancos o negros, hombres o mujeres, heterosexuales u homosexuales, campesinos o ministros, civiles o militares, ateos, cristianos o musulmanes, sin importar si nuestra ideología es de izquierda, de centro o de derecha, todos, por ser personas humanas tenemos ciertos derechos por igual.
Esos derechos que tenemos como seres humanos son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Los derechos de las personas no los concede el Estado, porque como ya se ha enfatizado, esos derechos los posee cada persona por el solo hecho de existir como ser humano. Tienen su origen en la dignidad humana. Lo que hace la sociedad es “reconocer” esos derechos a través de la Constitución y las leyes y regular la manera en que pueden ser ejercidos.
Lamentablemente, en la actualidad, todos los Estados no han reconocido a sus ciudadanos todos los derechos que estos poseen inherentemente. Algunos Estados reconocen más y otros reconocen menos. Y en algunos casos se reconocen pero se limita bastante su ejercicio. Por supuesto, la calidad de vida y el desarrollo personal y social depende mucho de que se reconozcan y respeten correctamente los derechos de las personas y su ejercicio adecuado.
En las sociedades en las que el Estado reconoce a sus ciudadanos la plenitud de esos derechos y estos se respetan, son mayores las posibilidades para una mejor calidad de vida. Mientras que el no reconocimiento y respeto de esos derechos o el reconocimiento limitado de los mismos, sin duda alguna compromete las posibilidades para un desarrollo pleno e integral de la persona humana.
Por eso, una de las principales luchas que libra hoy la humanidad en buena parte del mundo es la lucha por el reconocimiento y el respeto de los derechos de las personas.
¿Cuáles derechos de las personas están reconocidos en Cuba?
El Título V de la Constitución de la República de Cuba (especialmente los artículos del 46 al 81) establece los derechos, deberes y garantías de las personas. Los derechos que se reconoce a las personas en Cuba, son los siguientes:
- Derecho a la vida (art. 46)
- Derecho a la integridad física y moral (art. 46)
- Derecho a la libertad (art. 46)
- Derecho a la justicia (art. 46)
- Derecho a la seguridad (art. 46)
- Derecho a la paz (art. 46)
- Derecho a la salud (art. 46 y 72)
- Derecho a la educación (art. 46 y 73)
- Derecho a la cultura (art. 46)
- Derecho a la educación física, el deporte y la recreación (art. 46 y 74)
- Derecho al desarrollo integral (art. 46)
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 47)
- Derecho a la intimidad personal y familiar (art. 48)
- Derecho a la propia imagen y voz (art. 48)
- Derecho al honor (art. 48)
- Derecho a la identidad personal (art. 48)
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 49)
- Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación (art. 50)
- Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 51)
- Libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional (art. 52)
- Libertad de cambiar de domicilio o residencia (art. 52)
- Derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna (art. 53)
- Derecho a acceder a la información que se genere en los órganos del Estado y entidades (art. 53)
- Libertad de pensamiento, conciencia y expresión (art. 54)
- Libertad de prensa (art. 55)
- Derecho de reunión, manifestación y asociación (art. 56)
- Derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de preferencia (art. 57)
- Derecho al disfrute, uso y libre disposición de los bienes en propiedad (art. 58)
- Derecho a la reinserción social de los sancionados o que cumplen otras medidas (art. 60)
- Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades (art. 61)
- Derechos derivados de la creación intelectual (art. 62)
- Derecho a la sucesión por causa de muerte (art. 63)
- Derecho al trabajo (art. 64)
- Derecho a la remuneración del trabajo por su calidad y cantidad (art. 65)
- Derecho del trabajador al descanso (art. 67)
- Derecho a la seguridad social del trabajador y su familia (art. 68)
- Derecho a la seguridad y salud en el trabajo (art. 69)
- Derecho a la asistencia social (art. 70)
- Derecho a una vivienda adecuada (art. 71)
- Derecho a un hábitat seguro y saludable (art. 71)
- Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado (art. 75)
- Derecho al agua (art. 76)
- Derecho a la alimentación sana y adecuada (art. 77)
- Derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra la salud (art. 78)
- Derecho a acceder a información precisa y veraz sobre los bienes y servicios que consume (art. 78)
- Derecho a recibir un trato equitativo y digno como consumidor (art. 78)
- Derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación (art. 79)
- Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado (art. 80)
- Derecho a fundar una familia (art. 81)
Por supuesto, el solo reconocimiento constitucional de los derechos de las personas, no es suficiente. Existen también garantías a esos derechos y muy importante es la regulación del ejercicio de cada uno e ellos: otras leyes y normas jurídicas deben definir la manera en que cada uno de esos derechos se pueden ejercitar en Cuba.
Por ejemplo, la Ley general de la Vivienda regula la manera en que se hace efectivo el derecho de las personas sobre las viviendas; el Código Civil establece lo referente al derecho de propiedad, la sucesión por causa de muerte, etc; el Código de Familia regula los derechos relativos a la familia; el Código de Trabajo amplía lo relacionado con los derechos laborales; la Ley del Medio Ambiente regule los derechos ambientales; la Ley de Asociaciones regula el ejercicio de este derecho; la Ley de Migración define cómo se ejercitan los derechos migratorios en Cuba; etc.
Actualmente varias de esas leyes son anteriores a la Constitución vigente actualmente y esperan por ser actualizadas; mientras que otras leyes simplemente aún no existen como por ejemplo una Ley de Cultos que regule lo relativo a la libertad religiosa o una ley que regule cómo debe ejercitarse el derecho de reunión y manifestación o la libertad de expresión. Se hace imprescindible contar con leyes como esas para evitar tanto el abuso o ejercicio incorrecto de esos derechos, como su vulneración o irrespeto.
¿Existe en Cuba alguna limitación al ejercicio de los derechos de las personas?
La Constitución de la República de Cuba reconoce los derechos antes mencionados a todas las personas por igual, sin ninguna distinción por motivo alguno. Así lo dice su artículo 42:
“Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.
El Artículo 45 por su parte dispone que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por:
- los derechos de los demás,
- la seguridad colectiva,
- el bienestar general,
- el respeto al orden público, y,
- el respeto a la Constitución y a las leyes.
Eso significa que las personas en Cuba pueden ejercer libremente sus derechos siempre que al hacerlo no afecten los derechos de otras personas, la seguridad colectiva o el bienestar general, y por supuesto siempre respetando el orden público, la Constitución y las leyes.
Fuera de esas cuestiones no existe ninguna otra limitación al ejercicio de los derechos de las personas en Cuba y como la Constitución es la norma suprema y está por encima de todas las demás leyes y debe ser respetada por todas las personas y por las autoridades (art. 7 y 9), entonces nadie, ni los ciudadanos ni las autoridades pueden condicionar o limitar el ejercicio legítimo esos derechos reconocidos en la Constitución.
Conclusiones
Los derechos de las personas son esas facultades inherentes a cada ser humano por el solo hecho de existir, que emanan de su condición de ser humano, de la dignidad humana (art. 41).
La Constitución cubana reconoce alrededor de cincuenta derechos a las personas. Son derechos que tienen todas las personas por igual sin ninguna discriminación.
El ejercicio de esos derechos solo está limitado por el respeto a los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el orden público y la legalidad. Fuera de eso, no existe ninguna otra limitación y todos, tanto ciudadanos como autoridades, están obligadas a respetar y garantizar esos derechos por mandato de la propia Constitución.
Por tanto, todos debemos concientizarnos de esos derechos que tenemos reconocidos. esa es la primera condición para poder ejercitarlos y reclamarlos: conocerlos.
En próximas entradas, estaré ampliando este tema, en especial la regulación de cada derecho y qué hacer en caso de vulneración de los mismos.

De acuerdo contigo. Que estén en la constitución y en las leyes, no es suficiente. Tiene que ser una práctica diaria. En el capitalismo, esos derechos se tienen que pagar. Si no tienes dinero, no tienes derecho. En Cuba, cada uno de esos derechos son gratis, sobre todo los más importantes.
ResponderBorrarMuy interesante
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