viernes, 23 de agosto de 2024

NUEVAS REGULACIONES SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR PRIVADO

 Lic. Idael Bornot

 

El Decreto 107/2024 del Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial el pasado 19 de agosto de 2024, y que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre, actualiza el listado de actividades económicas prohibidas para los trabajadores por cuenta propia (TCPI, las mipymes privadas y las cERooperativas no agropecuarias (CNA).

Lo más significativo al respecto es lo referente a las actividades de comercio, en especial el comercio mayorista.

¿Cuáles son las nuevas regulaciones sobre el comercio?

El comercio mayorista solo podrán realizarlo las mipymes y las cooperativas no agropecuarias siempre que:

 ·        Lo tengan autorizado como actividad principal

 ·        Se realice mediante contrato con participación de entidad estatal

Se prohíbe:

 ·        El comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia.

 ·        La venta mayorista y minorista de mercancías importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista.

 ·        La venta al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.

 ·        La venta mayorista y minorista de los siguientes productos:

-         Madera

-         Armas de fuego y municiones

-         Productos farmacéuticos y medicinas

-         Sellos y monedas

-         Medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos)

-         Medios de transporte (excepto bicicletas)

-         Metales y minerales metalíferos

-         Combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes)

-         Medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física.

Además, se establece lo siguiente:

 ·        El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores.

 ·        La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales.

 ·        Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de salud pública.

¿Cuáles son las implicaciones de estas nuevas regulaciones?

Existe ahora mismo bastante confusión sobre la interpretación e implicaciones de estas nuevas regulaciones, en especial porque algunos no entienden bien qué es el comercio mayorista.

El propio Decreto 107/2024 establece que se debe usar el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como referencia para determinar la descripción y el alcance de las actividades económicas prohibidas y permitidas, así que vamos a remitirnos a este documento para comprender mejor qué es el comercio mayorista.

El CNAE define el comercio al por mayor como la reventa o la intermediación en la venta de productos sin transformación, ya sean nuevos o de eso, a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales y a otros mayoristas.

Insisto en los términos REVENTA e INTERMEDIACIÓN porque define la esencia de la actividad que se está prohibiendo para los TCP y limitando para las mipymes y CNA.

Comercio al por mayor, a los efectos de esta norma, no puede entenderse simplemente como venta por cantidad, sino como la actividad de comerciante, que básicamente consiste en revender mercancías por cantidad o actuar como intermediario en la venta de mercancías por cantidad.

El que produce y vende por cantidad no es un comerciante. Comerciante mayorista es el que revende por cantidad, o sea, el que se dedica a comprar determinada mercancía y sin realizarle transformaciones, las vende obteniendo un margen comercial.

En consecuencia, no se está prohibiendo el comercio mayorista de los productores, con independencia del tipo de actor económico que sean. Por ejemplo, un TCP que se dedique a elaborar alimentos o fabricar determinados artículos permitidos, sí puede venderlos por cantidad a cualquier otro actor, sencillamente porque ello no se debe considera comercio mayorista a los efectos de la norma prohibitiva, porque en ese caso, ese TCP no está revendiendo mercancías ni actuando como intermediario en la venta, ese TCP no es un comerciante, sino un productor que vende sus productos, ya sea esta venta por cantidad o al detalle.

En ese mismo sentido, una mipyme o CNA que se dedique, por ejemplo a elaborar productos cárnicos, puede vender sus productos por cantidad a cualquier actor, sin que necesite tener el comercio mayorista como actividad principal, y tampoco necesita vender sus productos por cantidad mediante contratos con participación estatal, ya que en este caso, esa mipyme o CNA no está revendiendo ni actuando como intermediaria en la venta de dichos productos, sencillamente se trata de un productor, no de un comerciante.

Es decir, que lo que se está prohibiendo para los TCP y limitando para las mipymes y CNA es que realicen la actividad de comerciantes al por mayor. Los TCP no pueden ser comerciantes al por mayor, o sea, no se pueden dedicar a revender al por mayor o actuar como intermediarios en la venta al por mayor de mercancías. Y en el caso de las mipymes y las CNA, estas sí pueden desempeñarse como comerciantes, como revendedores al por mayor, pero con los citados requisitos de tener esta actividad definida como principal y realizarlo mediante contrato con participación estatal.

Es preciso aclarar que estas regulaciones no afectan la compra al por mayor, de manera que cualquier actor económico puede comprar por cantidad productos que necesite como insumos o materias primas. Y los que tengan autorizado el comercio minorista (directamente al consumidor) también pueden comprar mercancías al por mayor, tanto mediante importación como en plaza, siempre que no se trate de productos prohibidos, porque en el caso del comercio minorista no se limita la actividad como tal sino determinados productos.

O sea, que tanto los TCP como las mipymes y las CNA, pueden abastecerse al por mayor, pueden comprar al por mayor a cualquier otro actor, eso no se ha prohibido, como tampoco se ha prohibido la importación para ningún actor económico.

A modo de resumen:

 ·        Un TCP no puede importar o comprar en plaza mercancías para luego venderlas al por mayor.

 ·        Un TCP puede importar mercancías o comprarlas por cantidad en plaza y venderlas en su establecimiento minorista, siempre y cuando tenga el comercio minorista autorizado en su proyecto de trabajo y no se trate de productos prohibidos (consultar lista arriba).

 ·        Un TCP puede comprar por cantidad productos como materia prima e insumos a cualquier otro actor económico.

 ·        Un TCP productor sí puede vender por cantidad sus propios productos.

 ·        Una mipyme/CNA puede importar o comprar en plaza mercancías y luego revenderlas al por mayor (a productores, a comerciantes minoristas, a otros mayoristas, etc) siempre que tenga el comercio mayorista como actividad principal y lo realice mediante contrato con participación estatal.

 ·        Una mipyme/CNA productora puede vender sus propios productos por cantidad a cualquier otro actor y sin necesidad de participación estatal, aunque no tenga el comercio mayorista como actividad en su objeto social, ni siquiera como secundaria.

¿Son aplicables las nuevas regulaciones para los actores que ya tienen autorizado el comercio mayorista?

Queda latente esta duda ante el silencio de las nuevas normas al respecto.

Si nos atenemos a lo que establece la Constitución sobre el efecto retroactivo de las leyes, la respuesta tendría que ser no.

 

 

 

 

1 comentario:

  1. Favor aclarar sobre las Cafeteria q nos surtimos para realizar nuestra actividad de las Mipime y no se explica bien en la gaceta

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