¿Qué debo hacer para comprar o vender
una casa en Cuba? ¿Cuáles son los trámites legales que debo realizar? ¿Qué
documentos necesito? ¿Dónde se hacen estos trámites? ¿Qué tiempo demoran?
¿Cuánto me va a costar? ¿Qué impuestos debo pagar?
Estas son las preguntas más
frecuentas que hace una persona cuando desea vender o comprar una vivienda en
Cuba. Si es tu caso, no te preocupes, porque en este artículo encontrarás las
respuestas que necesitas y un poco más, así que continúa la lectura…
A continuación, te explico en
detalle los 12 PASOS QUE DEBES SEGUIR PARA VENDER Y COMPRAR UNA VIVIENDA EN
CUBA DE MANERA LEGAL:
Paso No. 1: Verificar que la vivienda posea Título de Propiedad:
Solo se puede comprar o vender
una vivienda si esta posee Título de
Propiedad. Existen viviendas en Cuba que no poseen Título de Propiedad,
sino que están siendo ocupadas con otro estatus legal, como por ejemplo
arrendamiento, viviendas vinculadas, medios básicos, usufructo, etc.
Incluso hay viviendas que ni
siquiera están legalizadas y no poseen ningún documento legal que ampare su
posesión. Por esa razón, lo primero es comprobar que la vivienda que se
quiere comprar o vender tenga Título de
Propiedad.
Paso No. 2: Verificar que la vivienda esté ocupada en concepto de
“residencia permanente”:
Solo se pueden vender y
comprar en Cuba aquellas viviendas que sean ocupadas como residencia permanente. Hay viviendas que están destinadas al
descanso o veraneo de sus propietarios, la mayoría de las cuales se encuentran
en las zonas de playa del país, aunque otras no, estas viviendas no se pueden
vender ni comprar mientras tengan este estatus.
Las viviendas de residencia
permanente son aquellas que constituyen el domicilio legal y permanente de una
persona. El domicilio legal y permanente de una persona es el que le aparece
registrado en su Carné de Identidad.
En Cuba, una persona puede ser
propietaria solo de dos viviendas a la vez, una en concepto de residencia
permanente y la otra como vivienda de descanso o veraneo, ya sea que esté
ubicada en la playa, el campo, u otro lugar.
¿Cómo saber si la vivienda que
desea vender o comprar es de residencia permanente? Sencillo: compruebe si la
dirección de esa vivienda es la que aparece como domicilio en el Carné de
Identidad de su propietario. Si es así, no hay problema, independientemente de
si la casa esté ubicada en una ciudad, en el campo o en la playa. Si usted es
propietario de una única vivienda en Cuba y la dirección de esa vivienda es la
que aparece en su Carné de identidad, sin lugar a dudas esa vivienda es de
residencia permanente.
Es decir, antes de vender o
comprar una vivienda en Cuba, usted debe comprobar que la misma NO sea de
descanso o veraneo, sino de residencia permanente.
Ahora, ¿cómo cambiar el
estatus de una vivienda de descanso o veraneo a residencia permanente?
Sencillo: el propietario debe pasar a residir en esa vivienda de manera
permanente y una vez hecho esto, debe cambiarse la dirección del Carné de
identidad para que coincida con la dirección de esa vivienda. En algunas zonas
o municipios se exigen requisitos adicionales como un documento de la Dirección
Municipal de la Vivienda o las organizaciones de masas de la localidad, que
acredite este particular. E incluso en algunos municipios, este cambio de
dirección necesita ser aprobado por el Consejo de Administración Municipal (el
Gobierno) u otra entidad. Para mayor seguridad, le recomiendo, antes de dar
este paso, consultar su caso específico con un Abogado, o con el Notario, la
Dirección Municipal de Vivienda o la Oficina del Carné de Identidad de su
municipio.
Paso No. 3: Verificar quién es el propietario legítimo de la vivienda:
Solo el propietario de una vivienda puede venderla. Si son varios copropietarios, todos deben consentir y
participar en la compraventa. A veces el que ocupa la vivienda no es su propietario y en consecuencia no es
quien puede venderla, a menos que tenga un Poder a su nombre, otorgado por el
verdadero propietario ante un Notario. En ocasiones, incluso, el propietario se
encuentra fallecido, y antes de poder vender la casa, deben realizarse los
trámites para ´ponerla´ a nombre del heredero o los herederos.
Debes tener en cuenta que en
Cuba solo pueden ser propietarios de vivienda los cubanas con domicilio legal
en Cuba y los extranjeros con residencia permanente en Cuba.
Para poder vender una casa
tienes que ser su dueño legal, su propietario, y si vas a comprar una,
comprueba que quien te la está vendiendo es el propietario legítimo o su
representante
Paso No. 4: Verificar que con respecto a la vivienda no existan deudas
con el Estado:
Para que pueda venderse una
vivienda, el propietario no puede tener ninguna deuda con el Estado relacionada
con la vivienda, o sea, si tenía que hacer algún pago por ella, tiene que
haberlo liquidado completamente. Por tanto, antes de proceder a efectuar la
compraventa el propietario de la vivienda debe acudir a la Sucursal del Banco
Popular de Ahorro del municipio donde se encuentra ubicada la casa, verificar
con un Comercial este asunto y solicitar un documento que certifique que no
existen deudas con respecto a la vivienda; documento que debe guardar porque
deberá presentarlo más adelante ante el Notario.
En caso de existir deudas, las
mismas deben ser liquidadas antes de poder realizarse la compraventa.
Paso No. 5: Verificar que el Título de Propiedad de la vivienda
se encuentre actualizado:
Para saber esto a ciencia
cierta es preciso que un Abogado, Notario o Especialista Jurídico de la
Dirección Municipal de la Vivienda, revise el Título de Propiedad.
No obstante, les explicaré
brevemente:
Un Título de Propiedad de una
vivienda está actualizado cuando el mismo tiene no más de 5 años de haberse
expedido, contiene todos los datos y requisitos que la ley vigente exige, y la
descripción de la vivienda que contiene, coincide perfectamente con la realidad
física de la vivienda.
Es decir, que si el Título fue
expedido hace más de 5 años se encuentra desactualizado, y cuando digo esto me
refiero al Título original, no a sus copias; la copia que posea el dueño puede
ser de ayer, pero si el Título original fue expedido hace más de 5 años, debe
ser actualizado, entre otras cosas porque el precio de las viviendas puede
depreciar, o sea, disminuir cada 5 años.
A veces el Título es reciente
pero no contiene todos los datos que la ley exige, ya sea porque la ley cambió
recientemente o porque al momento de ser confeccionado se omitieron los mismos;
en este caso el Título también se encuentra desactualizado.
Por otro lado, cuando después
de expedido un Título se realizan cambios en la vivienda y no se hacen los
trámites legales correspondientes, dicho Título se desactualiza; por ejemplo:
Si el Título dice que la vivienda tiene 2 cuartos pero realmente tiene 3 porque
el dueño amplió uno, o el Título dice que la vivienda tiene cubierta de cinc
pero realmente ahora es de placa. En estos casos el Título debe ser actualizado
antes de pasar a efectuar la compraventa.
Por eso, antes de poder
efectuar una compraventa de vivienda es necesario comprobar que el Título de
Propiedad de esa vivienda no tenga más de 5 años de haberse expedido, que
no le falte ningún dato (como dirección de la vivienda, datos personales
del propietario, superficies, medidas y linderos del terreno, precio legal,
etc) ni requisito que la ley exige (que sea legible, firmas, cuños, fecha,
sellos, etc) y que la vivienda esté exactamente como dice en el Título
(cantidad y tipo de locales, materiales, medidas, etc).
Paso No. 6: Verificar que el Título de Propiedad de la vivienda se
encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad:
Para realizar cualquier
trámite legal, incluida la compraventa, el Título de Propiedad del inmueble
debe estar inscripto en el Registro de Propiedad del municipio donde se
encuentre ubicado el mismo. Cuando esto se hace, en dicho Registro se le ponen
al Título dos cuños con forma cuadrada en los que se anota entre otras cosas el
Tomo y el Folio de dicha inscripción; si su Título no tiene estos cuños puede
ser que no esté inscripto. Para saber con certeza, usted debe acudir al
mencionado Registro para comprobarlo y solicitar que le expidan una
Certificación de Dominio donde se hará constar este particular, documento que
debe guardar para cuando vaya ante el Notario a efectuar la compraventa.
Si resulta que no está
inscripto el Título de la vivienda, debe proceder a realizar esta inscripción
de inmediato, para poder seguir con los trámites de compraventa.
Paso No. 7: Verificar si la vivienda que se desea comprar o vender se
encuentra o no sometida a “régimen especial”:
Se encuentran sometidas a régimen especial aquellas viviendas que
están ubicadas geográficamente en alguna zona de alta significación para el
turismo, las que se encuentran en áreas de cooperativas o tierras agropecuarias
y otras que establece la ley. En estos casos para poder realizarse una
compraventa, se deben cumplir requisitos adicionales. Por ejemplo: si su casa
está ubicada en una zona de alta significación para el turismo (como es el caso
de Varadero) y usted desea vender su casa, necesita que la Dirección Municipal
de la Vivienda de esa zona le autorice a hacer esto mediante un documento que
usted debe conservar y presentar al Notario; y si la vivienda se encuentra en
tierras agropecuarias esta autorización deben darla las entidades del
Ministerio de la
Agricultura y de la ANAP en el municipio.
Esto es así porque en estos
casos la ley le concede al Estado cubano lo que se conoce como “derecho de
tanteo” que no es otra cosa que el derecho a comprar la vivienda con
preferencia a cualquier otro comprador, o sea, que si usted quiere vender su
casa sometida a este régimen especial por estar ubicada en zona turística o
agropecuaria, el Estado puede decirle: bueno,
si usted la va a vender yo la quiero comprar y si no me la vendes a mí no se la
puedes vender a nadie más. El detalle es que si se la vende al Estado será
al precio legal y no al precio del mercado.
La ley es la que define cuáles
son las zonas específicas con régimen especial
para las viviendas. Así que si su casa está en zona turística o de alta
significación para el país, le sugiero consultar con un Abogado, Notario o
funcionario de Vivienda o Planificación Física de su municipio para comprobar
este detalle con certeza.
Paso No. 8: Verificar si la vivienda fue asignada por el Estado o
construida mediante subsidio:
Esto es relevante porque en
estos casos, es decir, cuando el propietario adquirió la vivienda porque el
Estado se la asignó o cuando la misma fue construida por esfuerzo propio pero
mediante subsidio concedido por el Estado, entonces para el propietario poder
vender la casa dentro de los primeros 15 años a partir de su adquisición, debe
primero pagarle al Estado el valor subsidiado por este en ambos casos, de lo
contrario no puede vender la casa.
Paso No. 9: Depositar en el Banco el precio de la compraventa de la
vivienda:
La ley establece en Cuba que el
vendedor y el comprador pueden pactar libremente el precio de la compraventa de
la vivienda, sin embargo, el pago de la misma tiene que hacerse ante el Notario
en el momento mismo en que se firme el Contrato de Compraventa y no en efectivo
sino mediante un cheque bancario. O sea, que antes de formalizarse la
compraventa ante el Notario, el Comprador debe depositar en el Banco la
cantidad de dinero que va a pagar por la casa y solicitar un cheque a favor del
vendedor para entregárselo a este ante el Notario. Una vez firmado el Contrato
de Compraventa de la vivienda ante el Notario, el Vendedor debe ir al banco y
cobrar ese cheque.
Es decir, que antes de ir al
Notario, y una vez que se hayan dado todos los pasos anteriores, el Comprador
debe presentarse en una Sucursal Bancaria, ante un Comercial, y depositar el
efectivo correspondiente al precio de compraventa de la vivienda que haya
pactado con el Vendedor. Una vez que haga esto el Comercial que lo atienda le
debe entregar un Cheque (llamado Cheque de Gerencia) a nombre del Vendedor de
la vivienda. El comprador debe guardar este cheque para entregarlo al vendedor
cuando vayan ante Notario.
Es preciso aclarar algo: no es
lo mismo precio legal de la vivienda
que precio de la compraventa de la
vivienda. El precio legal de la vivienda es el que aparece en el Título de la
vivienda y se calcula de acuerdo a su ubicación, sus características y su
estado de conservación. Mientras que el precio de la compraventa es el que
pacten el vendedor y el comprador libremente, es decir, es el precio que le
paga el comprador al vendedor por la vivienda. El precio o valor de la
compraventa nunca puede ser menor que el precio legal de la vivienda.
Por ejemplo: Pedro es propietario de una vivienda cuyo
Título dice que el precio legal de la misma es de $ 5000.00 CUP. Juan quiere
comprar esa vivienda. Pedro y Juan se ponen de acuerdo: Pedro pide $ 20 000.00
CUP por la cas y Juan está dispuesto a pagar ese precio. En este caso el
precio de la compraventa es $ 20 000.00 CUP y esa es la cantidad que Juan (que
es quien compra) debe depositar en el Banco.
Recomiendo que el precio de
compraventa que se declare y como tal se deposite por el comprador en el Banco
sea exactamente el que realmente ha sido pactado entre el Vendedor y el
Comprador. Se da el caso de personas que declaran un valor inferior al que realmente
pactaron y fue pagado, con el fin de pagar menos impuestos, sin embargo esto no
solo es ilegal sino que puede traer serias consecuencias jurídicas en caso de
reclamaciones por inconformidades posteriores u otras situaciones.
Paso No. 10: Formalizar ante Notario el Contrato de Compraventa de la
vivienda:
Una vez cumplido los pasos
anteriores, ambos, el vendedor y el comprador, deben presentarse ante un
Notario para formalizar el Contrato de Compraventa que ya ellos pactaron. So
son varios los compradores o los vendedores, deben presentarse todos. Pueden
hacerlo personalmente o representados por otra persona mediante un Poder
Especial otorgado ante Notario.
¿Ante cuál Notario? Puede ser
ante el Notario del municipio donde se encuentre la vivienda o ante otro
Notario que tenga competencia provincial o inclusive nacional.
Al acudir ante el Notario
deben presentar lo siguiente:
-
Carné de
Identidad de las personas que venden y compran
-
Poder
Notarial, en caso de que alguna persona acuda representando a otra
-
Título de
Propiedad de la Vivienda (actualizado)
-
Certificación
bancaria que acredite que no existen deudas relacionadas con la vivienda
-
Certificación
del Registro de la Propiedad que acredite que la vivienda está inscripta
-
Autorización
para vender, si la vivienda está sometida a “régimen especial”
-
Documento
que acredite que se pagó el valor subsidiado por el Estado, en los casos de
viviendas que fueron asignadas o subsidiadas por el Estado, hace menos de 15
años
-
Cheque de
Gerencia a favor del vendedor con el precio de la compraventa
-
Dos sellos
timbrados de $ 5.00 CUP cada uno, para las copias de la Escritura Pública
- Efectivo para el pago del arancel notarial
El Notario expedirá una
Escritura Pública que contendrá el Contrato de Compraventa de Vivienda que las
partes han pactado previamente. Esto puede hacerse en ese mismo momento o el
Notario puede quedarse con los documentos principales y tomar los datos del
resto y conceder una cita para que vuelvan a presentarse todos a firmar dicha
Escritura, en un término no mayor de 10 días hábiles.
Esta Escritura que expide el
Notario será a partir de ese momento el nuevo Título de Propiedad de la
vivienda que ha sido comprada.
Paso No. 11: Pagar los Impuestos por la compraventa de vivienda:
Formalizada la compraventa
ante el Notario, tanto el Vendedor como el Comprador deben pagar en el Banco el
impuesto correspondiente que en ambos casos será el 4 % del valor referencial de la vivienda o del precio
de la compraventa si este fuera superior a aquel.
Explico, la ley define un valor referencial para cada vivienda
que se calcula de acuerdo a parámetros legales relacionados con la ubicación de
la casa, su tipología y características.
Si el precio de la compraventa que el vendedor y el comprador declararon
ante Notario es superior a dicho valor
referencial el impuesto del 4 % se calcula sobre la base del precio de la compraventa, pero si por
el contrario, el precio de la
compraventa es inferior al valor
referencial, entonces el impuesto del 4 % se calcula sobre la base del valor referencial.
Dos ejemplos para que se
entienda mejor:
Ejemplo A:
Pedro le vendió a Juan una vivienda en $ 20 000.00 CUP y así lo
declararon ante el Notario al formalizar su compraventa. El valor referencial
de esta vivienda es $ 25 000.00 CUP.
En este caso el precio de la
compraventa es inferior al valor referencial, por tanto, Pedro y Juan deben
pagar su impuesto sobre la base de este valor referencial, o sea, deben pagar
el 4 % de $ 25 000.00 CUP.
Ejemplo B:
Pablo le vendió a Marcos una vivienda en $ 100 000.00 CUP y así lo
declararon ante el Notario al formalizar su compraventa. El valor referencial
de esta vivienda es $ 50 000.00 CUP.
En este caso el precio de la
compraventa es superior al valor referencial, por tanto, Pablo y marcos deben
pagar cada uno su impuesto sobre la base del precio de compraventa que
declararon, o sea, deben pagar el 4 % de $ 100 000.00 CUP.
Este Impuesto se debe pagar en
cualquier Banco dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la Escritura
expedida por el Notario y para ello el comprador y el vendedor deben llenar una
Declaración Jurada (conocida popularmente como Planilla). Esta Declaración
Jurada se compra en los estanquillos de correo o en las oficinas de la ONAT y
puede llenarla la propia persona que va a pagar el Impuesto, si sabe, o
cualquier otra que sepa hacerlo, incluido un Abogado, por supuesto, que es la
persona más recomendada.
Debe tenerse en cuenta que si
la persona se pasa de esos 30 días para pagar el Impuesto, al pagar se le aplican
recargos e incluso la ONAT puede aplicar multas por la demora. Y si no se paga
se incurre en un delito de Evasión Fiscal.
El comprobante del pago del
Impuesto debe conservarse para poder inscribir el nuevo Título de Propiedad en
el Registro de la Propiedad.
Paso No. 12: Inscribir el nuevo Título de Propiedad en el Registro de la
Propiedad:
Efectuado el pago del
Impuesto, el Comprador debe acudir al Registro de la Propiedad del municipio
donde está ubicada la vivienda para actualizar la inscripción de la misma con
el nuevo Título, para lo cual debe presentar:
-
Carné de
identidad de la persona que realiza el trámite
-
El Título
de Propiedad, que es la Escritura que entregó el Notario
-
El
comprobante de pago del Impuesto por parte del Comprador, que es el propietario
-
Efectivo
para pagar el arancel del Registro, cuya cuantía, que para nada es
elevada, depende de las veces que se hayan realizado
inscripciones relativas a la vivienda en cuestión
-
Sello
timbrado con valor de $ 10.00 CUP para la Certificación de Dominio que expedirá
el registrador
Si deseas vender o comprar una casa en Cuba, después de leer este
artículo estás listo para comenzar a realizar los trámites legales necesarios,
solo tienes que seguir uno a uno cada Paso que te he explicado.
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buenos dias. como puedo hacer si yo quiero vender pero la casa se la dejo de herencia mi madre a mi hijo pero el es menor de edad, que debo hacer? gracias.
ResponderBorrarBuen día Luisa. Mira es un poco complejo. Te explico:
BorrarPara poder vender un bien de cualquier tipo, incluida una casa, cuando esté a nombre de un menor de edad, se requiere la autorización del Tribunal Municipal de donde vive el menor. Pero el Tribunal solo concede esa autorización si se demuestra que tal venta va a ser ÚTIL Y NECESARIA para el menor. O sea, debes demostrar que es realmente beneficioso e imprescindible para el menor vender su casa, de lo contrario el Tribunal no te va a conceder ese permiso. Esta es una medida que estbalece nuestra ley para proteger los intereses de los menores de edad. Los padres o tutores de los menores de edad solo poseen la facultad de administrar los bienes de los menores a su cargo en su beneficio, pero no poseen la facultad de disponer de esos bienes, para ello se necesita permiso del Tribunal en los casos de UTILIDAD Y NECESIDAD. Si ese es tu caso, debes contratar a un Abogado en un Bufete para que establezca un Proceso de Utilidad y Necesidad ante el Tribunal Municipal solicitando permiso para vender la casa y aportando los documentos de la misma y las PRUEBAS que demuestran esa necesidad o utilidad de venderla en beneficio del menor.
Te adelanto que no va a ser fácil y que en la mayoría de los casos el tribunal no accede cuando se trata de vender una casa de un menor, pero puedes intentarlo.
Si necesitas más información: escribeme al correo jurisconsultabornot@gmail.com
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